Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 27/05/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Resolución de 17 de mayo de 2011, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se hace público el Acuerdo por el que se delega la competencia de expedir copias autenticadas mediante cotejo en los puestos que se citan.

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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, establece que la competencia para la autenticación de copias autenticadas de documentos privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, corresponde a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General o la Jefatura del Servicio o Secretaría General bajo cuya responsabilidad se gestione la función de registro General de Documentos.

La Secretaría General de esta Delegación es la responsable de la expedición de copias autenticadas de documentos públicos o privados en la misma con carácter general; por razones técnicas, de agilidad y eficacia administrativas de la propia Delegación, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia en el ámbito del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por cuanto antecede, esta Delegación Provincial

RESUELVE

Hacer público el Acuerdo de 16 de mayo de 2011, de la Secretaría General de esta Delegación Provincial, por el que se delega la competencia de expedir copias auténticas mediante cotejo en el personal que ocupa el puesto que se cita, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.

Sevilla, 17 de mayo de 2011.- La Delegada, Aurora Cosano Prieto.

ANEXO

ACUERDO DE 16 DE MAYO 2011, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO EN SEVILLA, POR EL QUE SE DELEGA LA COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACIÓN DE COPIAS MEDIANTE COTEJO EN LOS PUESTOS QUE SE CITAN

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce en sus artículos 35.c) y 46, respectivamente, por una parte, el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto a los originales, así como a la devolución de estos salvo que los originales deban obrar en el procedimiento, y atribuye, por otra parte, a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.

Las funciones de registro están atribuida a las Secretarías Generales de las Delegaciones Provinciales en su ámbito territorial respectivo según establece el artículo 1.º, apartado 4.º, del Decreto 21/1985, de 5 de febrero, que regula las Secretarías Generales de las Delegaciones Provinciales.

Asimismo, la competencia de la expedición de copias auténticas de documentos, privados y públicos, realizadas mediante cotejo de los originales, atribuida a la Secretaría General de esta Delegación Provincial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.

Por todo ello,

acuerdo

Primero. Delegar las facultades reseñadas en el art. 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, en el puesto de trabajo adscrito a esta Delegación Provincial y que a continuación se cita:

Código de puesto 518010 Negociado Gestión de Personal.

Código de puesto 1710810 Auxiliar de Gestión.

Código de puesto 7173910 Departamento de Administración General.

Segundo. La presente delegación de competencias se realiza en el ámbito del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como del artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar tal circunstancia. La Secretaria General. Fdo.: Esperanza Salinas Martín.

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