Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 27/05/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 10 de mayo de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, dictada en el recurso de apelación núm. 529/08, Sección 3.ª, dimanante del recurso contencioso-administrativo núm. 68/08, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. Diez de Sevilla.

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Con fecha 25 de noviembre de 2010, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, en el recurso de apelación núm. 529/08, interpuesto por la Junta de Andalucía y por el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía, contra la Sentencia de fecha 23 de abril de 2008, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Diez de Sevilla, que estimó en parte el recurso núm. 68/08, interpuesto contra la Orden de 5 de diciembre de 2007, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de la Consejería en la provincia de Sevilla; ha dictado Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«FALLAMOS:

Primero. Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía contra la Sentencia dictada el día 23 de abril de 2008 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Diez de Sevilla en el procedimiento abreviado número 68/2008, que revocamos en su integridad por resultar contrario a Derecho y en su lugar declaramos la validez de la Base Octava punto 7, sobre «valoración de docencia» y declaramos la nulidad de la Base Octava apartado 1.2. Asimismo, debe revocarse el fallo respecto de la no convocatoria de todas las vacantes, ordenando a la Administración convocar en el concurso de méritos la totalidad de plazas.

Segundo. No hacer declaración sobre el pago de las costas causadas en esta segunda instancia.»

En su consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Española, 17.2 de la Ley 6/85, de 1 de julio, Orgánica del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

HE RESUELTO

Cumplir en sus propios términos la citada sentencia, de acuerdo con lo ordenado por la Sala.

Sevilla, 10 de mayo de 2011.- El Secretario General Técnico, Fernando Repiso Rubio.

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