Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 03/06/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de marzo de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola (antiguo Mixto Cuatro), dimanante de procedimiento verbal núm. 1654/2009. (PP. 791/2011).

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NIG: 2905442C20090006825.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1654/2009. Negociado: MD.

De: Puerto Depopuerto Deportivo de Fuengirola S.A.M.

Procurador Sr.: Félix García Agüera.

Contra: Construcciones Pino Urbano, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1654/2009 seguido a instancia de Puerto Depopuerto Deportivo de Fuengirola S.A.M. frente a Construcciones Pino Urbano, S.L. se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm.

En Fuengirola, a uno de marzo de dos mil once.

Vistos por doña Silvia Coll Carreño, Magistrado-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Fuengirola y su partido los presentes autos núm. 1654/09 de Juicio Verbal seguido entre partes, como demandante la entidad Puerto Deportivo de Fuengirola, S.A.M., representada por el Procurador, Sr. García Agüera, y asistida del Letrado, Sr. Soldado Gutiérrez, y como demandada la mercantil Construcciones Pino Urbano, S.L., en situación de rebeldía procesal; y

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador, Sr. García Agüera, en nombre y representación de la entidad Puerto Deportivo Fuengirola, S.A.M., contra la entidad Construcciones Pino Urbano, S.L., en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la referida demandada a pagar a la actora la suma de dos mil trescientos cuarenta y ocho euros con setenta y cuatro céntimos (2.348,74 €), más los intereses legales de dicha cantidad, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, incrementados en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Ello con expresa condena en costas a la demandada.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación que deberá prepararse en el plazo de cinco ante este juzgado y se sustanciará en su caso ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, previo depósito de la suma fijada en la Ley.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

E/.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Juez Sustituta que la ha dictado constituido en audiencia pública. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Construcciones Pino Urbano, S.L, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Fuengirola a dos de marzo de dos mil once.- El/La Secretario Judicial.

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