Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, recoge en su artículo 23 que la competencia para la autenticación de copias de documentos a que se refiere el punto 2 del artículo 21 de dicha norma (copias autenticadas) corresponderá a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos.
La Sección de Personal y Régimen Interior de esta Delegación es la responsable del Registro General establecido en la misma.
Por razones organizativas y de eficacia administrativa, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, en el ámbito del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.
Por cuanto antecede, esta Delegación Provincial
RESUELVE
Hacer público el Acuerdo de 23 de mayo de 2011, del Servicio de Administración General de esta Delegación, por el que se delega la competencia de expedir copias autenticadas mediante cotejo en el personal que se cita, cuyo texto figura en el Anexo de la presente Resolución.
Málaga, 24 de mayo de 2011.- El Delegado, P.A. (Decreto 105/2011, de 19.4), el Secretario General, Eugenio Benítez Montero.
ANEXO
ACUERDO DE 23 DE MAYO DE 2011, DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE EN MÁLAGA, POR EL QUE SE DELEGA LA COMPETENCIA DE EXPEDIR COPIAS AUTENTICADAS MEDIANTE COTEJO, EN LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE SE CITAN
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce en sus artículos 35.c) y 46, respectivamente, por una parte, el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que se presenten, aportándola junto con sus originales, así como la devolución de éstos salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento, y atribuye, por otra parte, a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.
Los artículos 9 y 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos (BOJA núm. 136, de 26 de octubre), establece que la competencia para la autenticación de copias de documentos públicos y privados, mediante cotejo con el original que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual depende cada Registro General de Documentos, corresponde a la Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de dicho registro.
Una de las funciones principales de los Registros Generales y Auxiliares es la de facilitar la presentación de los escritos y ésta no se lograría si las copias de los documentos que se presenten, junto con los originales, para la devolución de estos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, ya citada, no pueden ser autenticadas previo cotejo por los responsables de los Registros, motivo por el cual se hace necesaria la correspondiente delegación de competencias.
Por todo ello,
ACUERDO
Primero. Delegar la competencia de expedición de copias autenticadas de documentos privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, prevista en el articulo 23 del Decreto 204/95, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, respecto de los documentos que sean tramitados en el Registro General y/o auxiliar de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Málaga, en los funcionarios que desempeñen los puestos que a continuación se citan:
Puesto: Administrativo: Código: 2547510.
Puesto: Ng. Habilitación: Código: 28710.
Puesto: Administrativo: Código: 12415910.
Segundo. La delegación de competencias contenida en el presente Acuerdo se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí la competencia ahora delegada.
Tercero, De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación. Málaga, 23 de mayo de 2011. La Jefa de Sección de Personal y Régimen Interior, Fdo.: Carmen Molero Cabrera.
Descargar PDF