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Primera. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión con carácter definitivo, mediante concurso-oposición libre, de dos plazas de Licenciado/a en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte vacantes en la plantilla de funcionarios del Instituto para el Fomento del Deporte. Organismo Autónomo de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz (en adelante IFD-Diputación de Cádiz), pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Superior, dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo A-1 y las retribuciones complementarias previstas en la Relación de Puestos de Trabajo de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz.
El perfil del puesto a desempeñar estará relacionado con las siguientes habilidades:
- Competencias e idoneidad demostrable para responsabilizarse de la coordinación de los diferentes programas desarrollados por el IFD-Diputación de Cádiz.
- Conocimiento y experiencia en la organización de eventos de carácter recreativo y deportivo.
- Conocimiento y experiencia en la organización de actividades formativas dirigidas a directivos, técnicos y deportistas.
- Conocimiento sobre didáctica aplicada al ámbito del deporte en edad escolar, así como programas de actividad física dirigidas a población con necesidades especiales.
- Conocimiento y experiencia sobre herramientas de gestión administrativa dentro de la Administración Pública.
- Conocimiento y experiencia en gestión y dirección de infraestructuras e instalaciones deportivas.
- Conocimiento sobre la organización, régimen jurídico y funcionamiento de la Administración Local.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en relación con la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en lo que se refiere a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en los órganos de selección.
Segunda. Requisitos de los/as aspirantes.
Para participar en el proceso selectivo las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Tener la nacionalidad española. Asimismo podrán ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas, los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
- En el supuesto de tratarse de personas extranjeras, deberán superar una prueba previa, ante el Tribunal nombrado para valorar dicha convocatoria, donde demuestren conocimiento suficiente del idioma español. Esta prueba será clasificada de apto o no apto. Quienes, de entre estas personas, hubiesen realizado los estudios oficiales en España o procedan de países cuyo idioma oficial fuera el castellano, podrán ser eximidas de este requisito por el Tribunal.
- Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Quienes tengan la condición de discapacitado/a, reconocida por autoridad competente, deberán tener catalogada la minusvalía, acreditando su compatibilidad con las funciones de la plaza a la que aspira.
- Estar en posesión del título de Licenciado/a en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o Licenciado/a en Educación Física o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
- En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
- No hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad específica prevista en la legislación vigente.
- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial firme.
Todos los requisitos a los que se refiere las presentes bases deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo.
Tercera. Solicitudes.
3.1. Forma: Quienes deseen tomar parte en estas pruebas habrán de hacerlo constar en impreso normalizado, que les será facilitado al efecto, en el Registro General del IFD-Diputación de Cádiz, así mismo, como en la página web de este Organismo Autónomo. www.dipucadiz.es (áreas y servicios-Instituto para el Fomento del Deporte).
Igualmente, las personas interesadas podrán instar la participación en el proceso selectivo mediante simple solicitud, con el contenido establecido en el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, esto es:
a) Nombre, apellidos, DNI y domicilio de la persona interesada.
b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud, esto es, petición de participar en el proceso selectivo, identificándolo mediante alusión específica a la denominación de la plaza a que se opta.
c) Lugar y fecha en que se firma el escrito.
d) Firma de la persona solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
e) Órgano, Centro o Unidad Administrativa a la que se dirige (Sr. Presidente del IFD-Diputación de Cádiz).
En dicha solicitud, la persona peticionaria deberá, además, formular declaración expresa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en la Base Segunda de la Convocatoria.
Las personas aspirantes con discapacidad, que precisen adaptación o ajuste de tiempo y medios para la realización de las pruebas, deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que se reflejen las necesidades específicas que tienen las personas candidatas para acceder al proceso de selección en igualdad de condiciones.
La adaptación de tiempos no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, correspondiendo al Tribunal Calificador la procedencia y concreción de la adaptación en función de las circunstancias específicas de cada prueba selectiva. A efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones, se solicitará a la persona candidata el correspondiente certificado o informe adicional.
3.2. Documentos que deben presentarse.
Las solicitudes deberán presentarse por triplicado y acompañadas de fotocopia compulsada del DNI y original del recibo de los derechos de examen o, en su caso, resguardo que acredite su remisión por vía postal o telegráfica.
Con la solicitud se presentará la documentación justificativa de los méritos y servicios alegados, a valorar en la fase de concurso de acuerdo con el baremo contenido en las presentes bases, mediante original o copia compulsada de los mismos, sin que el Tribunal Calificador pueda valorar otros méritos que los aportados en ese momento.
Los documentos de los méritos que vienen referidos al tiempo de trabajo, deberán acreditarse, además de con contratos, nóminas o certificado de empresa, con el informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días naturales subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ya citada.
3.3. Plazo de presentación.
Las solicitudes y la documentación complementaria deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado.
3.4. Lugar de presentación.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General del IFD-Diputación de Cádiz o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de las Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.5. Derechos de examen.
Los derechos de examen serán de 24 euros, que deberán abonarse mediante ingreso en la cuenta núm. 2106/1182/43/0100579016. También podrán ser satisfechos, por medio de Giro Postal o Telegráfico, dirigido a la citada Tesorería, haciendo constar en tales giros el nombre de la persona aspirante y de la prueba selectiva a la que se presenta, identificándola específicamente, según lo dispuesto en la base 3.2 y de conformidad con el artículo 38.7 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1. Lista provisional.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el IFD-Diputación de Cádiz dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas con indicación de las causas de exclusión, lugar de exposición de dicha lista y plazo de subsanación de errores. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, así como, en el tablón de anuncios del IFD-Diputación de Cádiz.
4.2. Lista definitiva, Tribunal y primer ejercicio.
Transcurrido el plazo de subsanaciones, la autoridad convocante dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, designando los miembros del Tribunal, e indicando el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio. A la Resolución se le dará publicidad mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, así como, en el Tablón de Anuncios del IFD-Diputación de Cádiz.
Quinta. Tribunal Calificador.
5.1. Composición.
El Tribunal Calificador contará con una Presidencia, una Secretaría y cuatro vocalías. La designación se formalizará mediante Decreto del Presidente del IFD-Diputación de Cádiz y dicho Tribunal Calificador se formará con los criterios y sujeciones a que se refiere el artículo 60 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Todos los miembros de la Comisión Seleccionadora tendrán voz y voto, salvo el o la Secretaria que carecerá de voto.
Los y las vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
El Tribunal quedará integrado además por los y las suplentes, que habrán de designarse simultáneamente con los titulares.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras especialistas para todas o algunas de las pruebas, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.2. Abstención y recusación.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo a la Presidencia del IFD-Diputación de Cádiz que resolverá lo procedente.
Por estas mismas causas podrá promoverse recusación por las personas interesadas en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley 30/1992.
5.3. Categoría del Tribunal y percepción de asistencias.
La categoría del Tribunal a efectos del abono de asistencia a sus miembros se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
5.4. Actuación del Tribunal.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros que lo componen, siendo necesaria la asistencia de la persona que ostenta la Presidencia y la Secretaría.
Las dudas o reclamaciones que puedan originarse respecto de la interpretación o aplicación de las Bases serán resueltas por el Tribunal, que decidirá, asimismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos.
Sexta. Inicio de la convocatoria y celebración de pruebas.
6.1. Normas varias.
- Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos o excluidas de la convocatoria quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por el Tribunal.
- El orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas, vendrá determinado por el sorteo que a tal efecto, celebrará la Secretaría Estado para la Administración Pública cada año, usándose a tal efecto el que se halle vigente al tiempo de celebración de las pruebas.
- La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las respectivas pruebas deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de Anuncios del IFD-Diputación de Cádiz o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.
- Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas, y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
- En cualquier momento, las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad. A tal efecto, deberán acudir a las pruebas provistos del DNI, pasaporte o carné de conducir.
- En las pruebas desarrolladas por escrito, el Tribunal podrá decidir que los ejercicios sean leídos por las personas aspirantes. Si alguna de las personas candidatas no compareciera a la lectura el día y a la hora que le corresponda ni justificara suficientemente, a juicio del Tribunal, su ausencia, se le tendrá por retirado/a, esto es, desistido/a y renunciado/a a continuar en el proceso selectivo.
Séptima. Proceso selectivo.
El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas:
7.1. Primera fase: Oposición.
Constará de los siguientes ejercicios, eliminatorios y obligatorios para todas las personas aspirantes.
A) Ejercicio primero: Consistirá en la realización por escrito de un cuestionario de 100 preguntas tipo test con respuestas alternativas y un tiempo máximo de 100 minutos para su realización. Dichas preguntas versarán sobre el temario de la convocatoria que se determina en el Anexo I. Se calificará de 0 a 10 puntos, valorándose con 0,10 puntos cada respuesta correcta y restando 0,10 puntos por cada respuesta incorrecta. Cuando resulten contestadas correctamente el 50% del total de las preguntas del cuestionario, una vez restadas las erróneas según la proporción citada, corresponderá a 5,00 puntos la puntuación mínima requerida para superar el ejercicio y poder acceder al siguiente.
B) Ejercicio segundo: Resolución de dos casos prácticos cuyo contenido estará relacionado con el temario, aunque no se atenga a epígrafe concreto del mismo, teniendo las personas aspirantes amplia libertad en cuanto a forma de exposición se refiere. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar y poder acceder a la exposición oral obtener como mínimo 5,00 puntos.
Para la realización de ambos casos prácticos se dispondrá de 90 minutos.
C) Ejercicio tercero: Tratará de una exposición oral ante el tribunal calificador consistente en la lectura de uno de los casos prácticos del ejercicio anterior para lo cual contará con un máximo de 10 minutos. El Tribunal podrá realizar las preguntas que estime conveniente sobre el caso. La puntuación máxima que se podrá otorgar será de 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5,00 puntos.
Para poder acceder a la fase de concurso deberá haber obtenido un mínimo de 5,00 puntos que se calcularán hallando la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los tres ejercicios que componen la fase de oposición.
7.2. Segunda fase: Concurso.
Esta fase consiste en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y justificados por las personas aspirantes, en el que se tendrá en cuenta, los cursos de formación realizados, los trabajos publicados y los servicios previos prestados, en ningún caso la valoración de los méritos podrá ser superior al 40% de la puntuación máxima total, estableciéndose finalmente el orden de prelación de las personas participantes en el concurso según la puntuación que corresponda en aplicación del baremo establecido.
El orden de calificación definitiva, vendrá determinado por la puntuación obtenida en la fase de oposición, más la puntuación obtenida por la aplicación del baremo que contiene las presentes bases para la fase de concurso.
Los porcentajes de aplicación para la calificación definitiva serán los siguientes:
- Fase de oposición: Corresponderá al 60% del total de la calificación final.
- Ejercicio primero: 30%.
- Ejercicio segundo: 20%.
- Ejercicio tercero: 10%.
- Fase de concurso: Corresponderá al 40% del total de la calificación final.
Baremos para el concurso de méritos:
1. Servicios previos:
I. Por servicios prestados en el desempeño de funciones en plaza o puesto de igual o similar contenido e igual grupo o subgrupo de clasificación al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación :
A) 0,75 puntos por año en servicios prestados en la Excma. Diputación Provincial de Cádiz o en alguno de sus organismos dependientes en puestos de responsabilidad relacionados con las habilidades que se especifican en el perfil del puesto.
La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de 1,50 puntos.
B) 0,15 puntos por año en servicios prestados en la Administración Pública o Sector Privado (personal fijo o contratado laboral) en puestos de responsabilidad relacionados con las habilidades que se especifican en el perfil del puesto, con límite máximo de 1 punto.
La suma total de los puntos por servicios previos se valorará hasta un máximo de: 2,00 puntos.
2. Formación:
a) Las acciones formativas tales como cursos, jornadas, congresos, seminarios, simposios y similares, destinados a la formación y perfeccionamiento se valorarán siempre que se encuentren relacionados de manera sustancial con el temario específico de la plaza a la que se opta, debiendo haber sido impartidos por: universidades públicas, así como por universidades privadas cuando conste que estas últimas hayan sido reconocidas por la autoridad educativa española correspondiente. La autorización administrativa de las universidades privadas debe constar expresamente en la documentación presentada.
b) Centros de formación que hayan recibido autorización administrativa para impartir enseñanzas, incluidos los centros de estudio a distancia, siempre que conste fehacientemente tal autorización. La autorización administrativa debe constar expresamente en la documentación presentada.
c) Centros autorizados para impartir específicamente formación en materia de prevención de riesgos laborales, siempre que conste fehacientemente en la documentación presentada la referida autorización por parte de la Administración española correspondiente.
d) Cualquier organismo o institución pública o privada, cuando dicte su acción formativa en el ámbito de planes de formación continua acordados entre sindicatos y administraciones públicas.
e) Cualquier administración pública estatal, autonómica o local, así como las sociedades y los organismos, con personalidad jurídica propia, dependientes de las mismas. Igualmente será aceptada aquella acción formativa en la que algunas de estas administraciones se encuentren entre los convocantes de una acción formativa o la avale.
Serán valorados de acuerdo con la siguiente escala de puntos, en función de la duración de cada uno de ellos:
Entre 20 y 35 horas lectivas: 0,20 puntos.
Entre 36 y 75 horas lectivas: 0,25 puntos.
Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,30 puntos.
Entre 101 y 200 horas lectivas: 0,50 puntos.
Otras titulaciones universitarias complementarias directamente relacionadas con la plaza (postgrado, máster, etc.): 1,00 punto.
La suma total de los puntos por formación se valorará hasta un máximo de: 1,60 puntos.
2.1. Otros méritos: Publicaciones.
Las publicaciones se valorarán cada una con un máximo de 0,20 puntos, en función del interés y por su carácter científico y divulgativo, siempre en relación directa con las habilidades especificadas en el perfil del puesto. Éstas se valorarán hasta un máximo de: 0,40 puntos. Estas deberán poseer las siguientes características:
- Las publicaciones presentadas están obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/72, de 2 de noviembre, o en su caso, ISSN o ISMN; aquellas que carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de la misma.
- En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe oficial en el cual el organismo emisor certificará que la publicación aparece en la base de datos bibliográfica.
- En la presentación de publicaciones se deberá indicar, mediante documento certificado: el título de la publicación, la persona/as autora/as, la revista, el volumen, el año y la página inicial y final, depósito legal y número de ejemplares de la edición (mínimo 2.000 para su valoración).
La suma total de los puntos por formación y otros méritos se valorarán hasta un máximo de: 2,00 puntos.
La puntuación obtenida en la fase de concurso (servicios previos, formación y otros méritos), corresponderá al 40% del total de la calificación final.
Octava. Relación de personas aprobadas de las fases del concurso-oposición.
Una vez terminadas las fases correspondientes al concurso-oposición, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden de puntuación, con la suma y desglose de las calificaciones correspondientes en ambas fases, debiendo ser expuesta en el tablón de anuncios del IFD-Diputación de Cádiz o lugar de celebración de las pruebas, resultando aprobado o aprobada la persona que resulte con mayor número de puntos, elevando a la Presidencia propuesta de nombramiento. En caso de empate se resolverá:
1.º A favor de quién hubiere obtenido mayor puntuación en la primera fase.
2.º A favor de quién hubiere obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio (cuestionario tipo test) de la primera fase.
3.º A favor de quién hubiere obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio (supuesto práctico) de la primera fase.
4.º A favor de quién hubiere obtenido mayor puntuación en el tercer ejercicio (exposición oral) de la primera fase.
4.º A favor de quién hubiere obtenido mayor puntuación en la segunda fase (fase de concurso).
En caso de persistir el empate se decidirá mediante votación entre los integrantes del Tribunal, no pudiendo excusarse de emitir su voto ninguno de sus miembros y quedando el detalle de la votación consignado en el acta correspondiente.
Novena. Presentación de documentos.
Las personas aspirantes propuestas aportarán ante el órgano correspondiente del IFD-Diputación de Cádiz dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.
Si las personas aspirantes propuestas no aportasen, dentro del plazo indicado y salvo causa de fuerza mayor, la documentación aludida, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos establecidos en las Bases, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.
Si alguna de las personas aspirantes propuestas, tuviese la condición de funcionario/a público, estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificado del Ministerio u Organismos de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Décima. Nombramiento y toma de posesión.
Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de personas aspirantes aprobadas superior al número de plazas convocadas, las personas propuestas serán nombradas funcionarios/as de carrera en la categoría a la que se aspira, los y las cuales deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para toma de posesión de cargos o funciones públicas. Si no tomara posesión del cargo en el plazo señalado, sin causa justificada, decaerá en todos sus derechos. El nombramiento deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.
Decimoprimera. Recursos.
Contra las presente bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelve y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, las personas interesadas podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
Decimosegunda. Norma final.
Para lo no previsto en las presentes bases será de aplicación en primer lugar, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe de ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios/as de la Administración Local; subsidiariamente, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado, y cualquier otra disposición aplicable.
El Puerto de Santa María, 27 diciembre de 2010.El Vicepresidente, Antonio Jesús Roldán Muñoz.
ANEXO I
MATERIAS COMUNES
Tema 1. El concepto de Constitución. La Constitución como Norma Jurídica. La Constitución Española de 1978: Estructura. Los valores superiores de la Constitución Española. Los derechos fundamentales en la Constitución Española.
Tema 2. La Administración del Estado: órganos superiores y órganos periféricos. El Delegado del Gobierno. La administración consultiva.
Tema 3. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la Constitución Española y en los Estatutos de Autonomía. El ámbito competencial de la Junta de Andalucía. Especial referencia a las competencias en materia de régimen local.
Tema 4. Las instituciones autonómicas. Previsiones constitucionales. Las instituciones autonómicas andaluzas: El Parlamento: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Defensor del Pueblo de Andalucía.
Tema 5. La Comunidad Autónoma de Andalucía: Antecedentes histórico culturales. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Proceso de elaboración, fundamento, estructura y contenido básico. Competencias de la Comunidad Autónoma. Reforma del Estatuto.
Tema 6. La Administración Pública: Concepto. Las administraciones y las funciones y poderes del Estado. Gobierno y administraciones. Control Legislativo jurisdiccional y político de la administración. La administración y la norma jurídica: el principio de legalidad.
Tema 7. Régimen local español: Principios constitucionales y regulación jurídica.
Tema 8. La provincia en el Régimen Local. Historia. La regulación constitucional de la provincia en España. Organización y competencias de la provincia.
Tema 9. El Municipio. Historia. Clases de entes municipales en el Derecho Español. Organización y competencias municipales.
Tema 10. El Derecho Administrativo: Concepto y contenido. Fuentes del Derecho Administrativo: Clasificación. Jerarquía normativa. La Ley: Concepto y clases. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento: Concepto y clasificación. La potestad reglamentaria: Fundamento y límites. La inderogabilidad singular de los reglamentos.
Tema 11. El Procedimiento Administrativo. Principios informadores. Las fases del procedimiento: Iniciación, Instrucción y Terminación. Procedimientos de ejecución.
Tema 12. Los órganos administrativos: Concepto y clases. La competencia: Clases y criterios de delimitación. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. La forma de los actos: La motivación. La eficacia del acto administrativo: La notificación y la publicación. El silencio administrativo, naturaleza y régimen jurídico. La invalidez y revisión de oficio de los actos administrativos.
Tema 13. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas: Régimen estatutario y laboral. La normativa básica estatal. Competencias de las Comunidades Autónomas. La Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
Tema 14. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Concepto de subvención; Principios generales; Procedimientos de concesión y de gestión de las subvenciones.
Tema 15. Conceptos Generales: Género, discriminación, desigualdad, acción positiva, roles y estereotipos. Discriminación por razón de sexo: discriminación directa e indirecta, discriminación salarial. Acoso por razón de sexo. Discriminación en la publicidad y lenguaje sexista. Igualdad entre mujeres y hombres: Igualdad de Derechos, de Trato y de Oportunidades.
Tema 16. Normativa sobre igualdad: La Igualdad de Género en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía. Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género.
Tema 17. Prevención de Riesgos Laborales: Aspectos Generales. Régimen Competencial. Sistema de Fuentes. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Tema 18. Seguridad y salud en el trabajo. Conceptos básicos. Condiciones de trabajo y salud. Riesgos laborales. Prevención y protección. Técnicas de prevención de riesgos laborales.
MATERIAS ESPECÍFICAS
Tema 19. Constitución y Deporte.
Tema 20. El sistema deportivo español.
Tema 21. Estructura del Consejo Superior de Deportes.
Tema 22. La distribución de las competencias en materia deportiva de las Comunidades Autónomas.
Tema 23. Estructura, organización y competencias de las Diputaciones Provinciales en materia de promoción deportiva.
Tema 24. Estatutos del Instituto para el Fomento del Deporte como organismo autónomo de la Diputación Provincial de Cádiz.
Tema 25. Principios fundamentales del servicio público: servicio de deportes.
Tema 26. Elementos de la organización y planificación del deporte municipal.
Tema 27. El deporte municipal en los pequeños y medianos municipios.
Tema 28. Modelo de planificación y gestión estratégica
Tema 29. Plan Estratégico del Deporte del Instituto para el Fomento del Deporte como organismo autónomo de la Diputación de Cádiz.
Tema 30. La gestión por procesos dentro de la administración pública deportiva.
Tema 31. La elaboración de estructuras de organización en los servicios deportivos. El organigrama.
Tema 32. Análisis y diagnóstico de la organización deportiva y su entorno.
Tema 33. Modo de gestión directa e indirecta en los servicios deportivos.
Tema 34. Fórmulas mixtas de gestión deportiva.
Tema 35. La financiación municipal dentro del ámbito deportivo.
Tema 36. Gestión Administrativa-Deportiva mediante contratos, convenios y subvenciones.
Tema 37. La calidad en los servicios deportivos municipales.
Tema 38. La comunicación en las organizaciones deportivas.
Tema 39. La responsabilidad civil en el deporte.
Tema 40. El Seguro de Accidente Deportivo
Tema 41. Las Federaciones Deportivas Españolas.
Tema 42. Las sociedades anónimas deportivas.
Tema 43. Plan de Dinamización Deportiva Municipal en municipios menores de 10.000 habitantes en la provincia de Cádiz.
Tema 44. Dirección y gestión del deporte en centros universitarios.
Tema 45. Las titulaciones deportivas en el sistema deportivo español.
Tema 46. Los grandes eventos deportivos.
Tema 47. Legislación vigente sobre violencia en espectáculos deportivos.
Tema 48. Incidencia económica del deporte en Andalucía.
Tema 49. Patrocinio y mecenazgo deportivo.
Tema 50. Protocolo deportivo.
Tema 51. Evolución de los hábitos deportivos en España desde 1975.
Tema 52. Actividad física, deporte y género.
Tema 53. Deporte y actividad física adaptada para mayores.
Tema 54. La Actividad física y el Deporte en personas con discapacidad.
Tema 55. El papel de la actividad física y el deporte en el desarrollo de valores sociales.
Tema 56. Deporte y medio ambiente.
Tema 57. Ley Estatal del Deporte: Ley 10/1990, de 15 de octubre.
Tema 58. Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte de Andalucía. Competencias de la administración autonómica, de las provincias y los municipios. Tipos de actividad deportiva.
Tema 59. Plan General de Inspección del Deporte en Andalucía.
Tema 60. Decreto 6/2008, de 15 de enero, por el que se regula el deporte en edad escolar en Andalucía.
Tema 61. El Deporte Escolar en la Provincia de Cádiz.
Tema 62. Decreto 284/2000, de 6 de junio, por el que se regula el Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas.
Tema 63. Decreto 144/2001, de 19 de junio, sobre los planes de instalaciones deportivas.
Tema 64. Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía de 8 de mayo de 2007.
Tema 65. Plan Director de Instalaciones Deportivas Locales: Planes Locales de Instalaciones Deportivas, papel de Coordinación de la Diputación de Cádiz.
Tema 66. Red Básica de instalaciones deportivas.
Tema 67. Red Complementaria de instalaciones deportivas.
Tema 68. Red Especial de instalaciones deportivas.
Tema 69. Tipología de salas deportivas y espacios de actividad.
Tema 70. Decreto 183/2006, por el que se regula la acreditación de centros deportivos y se crea y regula el Registro Andaluza de Acreditación de Centros Deportivos.
Tema 71. Ordenanza para la elaboración y ejecución de los planes de instalaciones Deportivas de la Diputación de Cádiz.
Tema 72. Plan Provincial de Instalaciones Deportivas de la Diputación de Cádiz: Bases que regulan su funcionamiento y ejecución.
Tema 73. Plan Provincial de Adecuación y Mejora de Instalaciones Deportivas de la Diputación de Cádiz: Bases que regulan su funcionamiento y ejecución.
Tema 74. Gestión integral de instalaciones deportivas.
Tema 75. Normativa en la construcción de instalaciones deportivas.
Tema 76. Evolución del censo de instalaciones deportivas 2005 respecto al anterior censo de 1997.
Tema 77. Los Centros de Alto Rendimiento y de Tecnificación Deportiva.
Tema 78. Metodología NIDE.
Tema 79. La accesibilidad en las instalaciones deportivas.
Tema 80. La elección y compra de los recursos materiales en instalaciones deportivas.
Tema 81. Gestión y mantenimiento del césped artificial.
Tema 82. Las nuevas tecnologías aplicadas a los pavimentos de interior.
Tema 83. La planificación deportiva municipal y la creación de instalaciones deportivas.
Tema 84. Las instalaciones de climatización y ventilación en piscinas cubiertas.
Tema 85. El tratamiento del agua en piscinas. Tipos, sistemas, materiales, consumos y medidas de ahorro energético.
Tema 86. El plan de mantenimiento de las instalaciones deportivas.
Tema 87. Las nuevas tecnologías en los servicios públicos deportivos: control de accesos.
Tema 88. Medios y Métodos en el Entrenamiento Deportivo.
Tema 89. La Preparación Física en el Entrenamiento Deportivo: Cualidades Físicas Básicas.
Tema 90. Planificación del Entrenamiento Deportivo.
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