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En el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 246, de 28 de diciembre de 2010, se publica Resolución de 9 de diciembre de 2010, de la Diputación Provincial de Cádiz, por la que se aprueban las Bases Generales que van a regular las plazas que en régimen de personal Funcionario de Carrera y Laboral Fijo integran la Oferta de Empleo Público agrupada de esta Corporación para los años 2007 y 2008, así como sus correspondientes Anexos.
BASES GENERALES POR LAS QUE SE REGIRÁN LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA LA PROVISIÓN, EN RÉGIMEN DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA Y LABORAL FIJO, DE LAS PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ
Las presentes Bases se establecen en cumplimiento de lo previsto en el Decreto 29/2010, de 20 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público agrupada para los años 2007 y 2008, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 2/2002, de 9 enero, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, así como en aplicación de lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
1.º Normas generales.
1.1. El objeto de las presentes bases es la regulación de los procedimientos de selección para la provisión en propiedad de las plazas que se relacionan en los anexos correspondientes, y que se encuentran incluidas en la Oferta de Empleo Público agrupada de la Diputación Provincial de Cádiz para los años 2007 y 2008.
1.2. Dichas plazas están dotadas económicamente con las siguientes retribuciones:
Las del personal funcionario, con las retribuciones básicas correspondientes al grupo de clasificación en que se incluyen, según lo que determina el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que tengan asignado.
Las del personal laboral, con las retribuciones correspondientes según el Convenio Laboral de la Diputación Provincial de Cádiz.
1.3. Su clasificación, procedimiento de selección, número de plazas reservadas a Promoción Interna, titulación exigida, cuantía de los derechos de examen y categoría del Órgano de selección, serán las que se indican en cada Anexo.
2.º Convocatoria.
La Presidencia de la Diputación, una vez publicada la Oferta de Empleo Público en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz (BOP) y dentro del plazo legalmente establecido, procederá a convocar las pruebas selectivas. Las convocatorias determinarán el número y características de las plazas que deban ser provistas, con arreglo a la Resolución de la Presidencia de 20 de octubre de dos mil diez, especificando las plazas que sean de Promoción Interna.
3.º Publicaciones.
Las Bases Generales de las pruebas selectivas, así como las correspondientes convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz (BOP). Igualmente se publicarán las Bases Generales en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
En el Boletín Oficial del Estado (BOE) se publicará el anuncio de las convocatorias y deberá contener: denominación de la Escala, Subescala y Clase para cuyo ingreso se convocan las pruebas selectivas, Corporación convocante, clase y número de plazas indicando las que se reserven a Promoción Interna así como las reservadas para personas con minusvalía, fecha y número del BOP donde se han publicado las Bases y la convocatoria, así como la fecha y número del BOJA en que se han publicado las citadas Bases.
4.º Requisitos de las personas aspirantes.
Para la admisión a la realización de las pruebas, deberán reunirse los siguientes requisitos:
a) Requisitos de nacionalidad para la admisión a pruebas de personal funcionario:
- Ser de nacionalidad española, nacional de un estado miembro de la Unión Europea o poseer la nacionalidad de cualquier otro estado a que venga obligado el Reino de España por acuerdos internacionales.
- Ser cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. También serán admitidos los descendientes de los nacionales de los estados antes indicados o de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Requisitos de Nacionalidad para la admisión a pruebas de personal laboral: además de los supuestos contemplados para el personal funcionario, podrán acceder los extranjeros con residencia legal en España.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. En el supuesto de discapacidad deberá acreditarse la compatibilidad de ésta con el desempeño de las tareas de la plaza a la que se pretende acceder.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) No hallarse en ninguno de los supuestos de incapacidad, establecidos en la legislación vigente.
g) Estar en posesión del título correspondiente o en condiciones de obtenerlo, según el Anexo de cada convocatoria.
h) En el supuesto de tratarse de personas extranjeras deberán superar una prueba previa, ante el Órgano de selección nombrado para valorar la convocatoria a la que se presenten, donde demuestren conocimiento suficiente del idioma español. Esta prueba será calificada de apto o no apto. Quienes, de entre estas personas, hubiesen realizado los estudios oficiales en España o procedan de países cuyo idioma oficial sea el castellano podrán ser eximidas de este requisito por el Órgano de selección.
5.º Solicitudes.
Quienes deseen tomar parte en estas pruebas deberán hacerlo constar en el modelo oficial de solicitud de admisión que se adjunta a estas Bases Generales y que podrá ser retirado en el Área de Función Pública y Recursos Humanos de la Diputación Provincial de Cádiz. Igualmente podrá disponerse a través de Internet en la dirección www.dipucadiz.es, debiendo ser impreso a doble cara y en todos los ejemplares requeridos (ejemplar para la Administración, ejemplar para la Tesorería Provincial, ejemplar para la Oficina Bancaria, ejemplar para la persona interesada).
A efectos de presentación de solicitudes y demás documentación, será de aplicación lo previsto en el Reglamento del Registro General de la Diputación de Cádiz (Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 179, de 17 de septiembre de 2010).
La solicitud de admisión deberá ser presentada en el Registro General de la Corporación, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de cada plaza o grupo de plazas de personal funcionario en el Boletín Oficial del Estado.
Cuando el plazo de presentación de documentos finalice en un día hábil en el que el Registro esté cerrado, el plazo de presentación se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
En las convocatorias de plazas o de grupos de plazas de personal laboral, el plazo se contabilizará igualmente a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria del personal funcionario de esta Oferta de Empleo Público en el Boletín Oficial del Estado.
La Diputación Provincial de Cádiz no tiene suscrito el tipo de convenio a que se alude en el referido artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, por lo que los registros municipales no se encuentran habilitados para recibir estas instancias.
De presentarse la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia que se remita sea fechada y sellada por la oficina de Correos antes de ser certificada. De no ser así no podrá estimarse como presentada en fecha.
Las personas aspirantes deberán adjuntar a la solicitud, el resguardo de haber abonado los derechos de examen y hacer constar en la misma que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases de la convocatoria, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
Las exenciones y bonificaciones sobre los derechos de examen se ajustarán a lo establecido en la Ordenanza Fiscal reguladora de los derechos de examen por concurrencia a pruebas selectivas convocadas por la Diputación Provincial de Cádiz, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 103, de 2 de junio de 2009.
Cuando el sistema de selección sea el concurso-oposición o el Concurso, se valorarán los méritos que, estando incluidos en el apartado 8.3 de las bases de la convocatoria, hayan sido reseñados expresamente en la instancia (experiencia profesional y formación), siempre que se justifiquen con documentos originales o legalmente compulsados o que se señalen, indicando cada documento en concreto, como situados en el expediente personal que se custodia en el Área de Función Pública y Recursos Humanos de la Diputación Provincial, y todos ellos referidos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Consecuentemente los documentos acreditativos de formación y experiencia profesional que no se consignen en la solicitud o en el documento anexo a la misma, no podrán ser valorados por el Órgano de selección. Las personas aspirantes a las plazas afectadas por esa circunstancia deberán cuidar expresamente esta cuestión.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, de Empleo Público de Discapacitados que modifica la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la redacción dada a la misma por la Ley 23/1988, de 28 de julio, se reservará un cupo no inferior al 5% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%. En el presente caso se reservan diez plazas a personas discapacitadas con la distribución que se indican en los correspondientes anexos.
La opción por alguna de las plazas reservadas al amparo de lo indicado en el párrafo anterior habrá de formularse en la solicitud con declaración expresa por parte de las personas interesadas de que reúnen la condición exigida y con presentación de la documentación que lo acredite. Posteriormente la Diputación Provincial solicitará informe al órgano competente a fin de que determine si la minusvalía acreditada impide o no el desempeño de las funciones de la plaza a la que opte. Dicho informe, de carácter vinculante, deberá ser emitido con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas.
En las pruebas selectivas, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización. Se deberá formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. Igualmente se deberá aportar informe relativo a las adaptaciones de tiempo y medios, realizado por el órgano competente para determinar las minusvalías. Sin perjuicio de lo anterior, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con el resto de aspirantes.
6.º Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por la Presidencia se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En esta resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, se incluirán las listas completas de aquellas personas que resulten aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de 10 días hábiles para subsanación de defectos. Posteriormente, una vez trascurrido el plazo de subsanación de defectos, se elevará a definitiva la lista anteriormente mencionada con las correcciones que hayan sido pertinentes y con expresión del lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, y en su caso, el orden de actuación.
La publicación de la resolución de la Presidencia en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
7.º Órganos de selección.
El Órgano de selección calificador de los ejercicios y méritos alegados estará compuesto como mínimo por las siguientes personas: una, que ostentará la Presidencia cuatro que tendrán la condición de Vocales, y una más que tendrá la condición de Secretario.
De conformidad con el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público la composición del Órgano de selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
La Secretaría corresponderá a quien ostente la Secretaría General de la Corporación o persona en quien delegue, actuando con voz pero sin voto.
A todas aquellas personas que integren los Órganos de selección se les asignará, al menos, una suplente para los casos en que sea necesaria su sustitución.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que impida la asistencia de quien ostente la Presidencia, ocupará su puesto quien le sustituya y, en defecto de esto último, quien sea elegido por los vocales entre ellos mismos.
Quienes actúen como vocales en los Órganos de selección poseerán igual o superior nivel académico al requerido para el desempeño de la plaza que se seleccione. Los Órganos de selección podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, quienes actuarán con voz pero sin voto.
Su composición, con indicación de los nombres de las personas titulares y suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, así como también en el Tablón Digital de Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz, cuya sede electrónica se encuentra ubicada en el siguiente dominio: www.dipucadiz.es.
Cuando se den las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, quienes sean integrantes de un Órgano de selección deberán abstenerse de intervenir y podrán ser objeto de recusación por quienes concurran a la convocatoria como aspirantes.
La actuación del Órgano de selección habrá de ajustarse a las Bases de la convocatoria. No obstante, el Órgano de selección resolverá las dudas que surjan de la aplicación de las normas, así como lo que proceda, en los supuestos no previstos en las mismas.
La Presidencia del Órgano de selección goza de amplias facultades para determinar la forma de integrar la voluntad de los miembros de la misma en vistas a la concesión de la calificación de cada prueba.
Son formas de calificación, entre otras, las expresadas por unanimidad o por mayoría de los miembros del Órgano de selección, así como las alcanzadas por medias aritméticas de las calificaciones que cada uno de ellos conceda, ya sean manifestadas a la voz o por escrito. En todo caso corresponderá a la Presidencia del Órgano de selección dirimir los empates con su voto de calidad.
La categoría de los Órganos de selección, a efectos del abono de asistencia a sus miembros, se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. Una vez conocido el número de aspirantes, se establecerá por la Presidencia de la Diputación el número máximo de asistencias a devengar.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición de las Comisiones de selección derivadas de esta Oferta de Empleo Público responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
8.º Desarrollo de las pruebas.
8.1. El día, hora y lugar del comienzo de los ejercicios de la Oposición o de la reunión de los miembros del Órgano de selección para valorar los méritos cuando el sistema de selección sea el Concurso, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, con 15 días de antelación como mínimo.
El día, hora y lugar de los restantes ejercicios o pruebas se publicará en el Tablón Digital de Edictos de la Corporación, con una antelación de al menos 12 horas si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas si se trata de uno nuevo.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.
8.2. La actuación de las personas aspirantes en la lectura de los ejercicios o pruebas se establecerá de acuerdo con el orden que resulte del sorteo que se realizará, previo al inicio de los mismos y con validez para todos ellos, en el despacho de la Secretaría General de la Corporación y con la presencia de dos funcionarios/as de la Diputación Provincial de Cádiz designados por quien ostente dicha Secretaría. El resultado del sorteo será publicado en el Tablón Digital de Edictos de la Corporación.
Dicha lectura será efectuada siempre que el Órgano de selección lo estime pertinente. La lectura se realizará en llamamiento único y se efectuará públicamente. Únicamente será posible un segundo llamamiento cuando la causa de incomparecencia sea comunicada antes de la realización del siguiente ejercicio y esté motivada por fuerza mayor debidamente justificada.
8.3. Cuando el sistema de selección sea el Concurso-Oposición, se celebrará en primer lugar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio.
8.4. Fase de Oposición:
8.4.1. Salvo que en los Anexos correspondientes se especifique otra programación, la fase de Oposición de las plazas de los Subgrupos «A1», «A2» y «C1» de Funcionarios, así como las de Laborales con titulaciones de Licenciado/a, Ingeniería Superior, etc., o con titulaciones de Diplomado/a Universitario/a, Ingeniería Técnica, etc., constará de los ejercicios que se indican a continuación:
Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito un tema de carácter general propuesto por el Órgano de selección. La duración del ejercicio será la indicada por el propio Órgano de selección, con el límite máximo de dos horas. El tema será determinado por el Órgano de selección, inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio, debiendo estar relacionado con el programa, aunque no se atenga a epígrafe concreto del mismo. Los aspirantes tendrán amplia libertad en cuanto a la forma de exposición se refiere.
En este ejercicio, se valorará además de la formación general acorde con la titulación exigida para el acceso a la prueba, la claridad y orden de ideas, facilidad de exposición escrita, aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis. Posteriormente se procederá a su lectura pública ante el Órgano de selección si este lo estima pertinente.
Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito el número de temas, en las formas que a continuación se indican:
- Plazas en las que se exija Licenciatura o Ingeniería: hasta cuatro temas como máximo desarrollados en el tiempo indicado por el Órgano de selección que, en todo caso, no podrá ser superior a tres horas.
- Plazas en las que se exija Diplomatura Universitaria o Ingeniería Técnica: hasta tres temas como máximo desarrollados en el tiempo indicado por el Órgano de selección que, en todo caso, no podrá ser superior a dos horas.
- Plazas en las que se exija Título de Bachiller (Bachiller Superior o equivalente): dos temas como máximo desarrollados en el tiempo indicado por el Órgano de selección que, en todo caso, no podrá ser superior a una hora y media.
Los temas serán extraídos al azar de entre los dos grupos existentes (Comunes y Específicos). Corresponde al Órgano de selección determinar el número de temas a exigir de cada uno de los referidos grupos, siendo preceptivo que cada grupo tenga, al menos, uno. La determinación de los temas se realizará inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, y siempre de entre los que figuran en los Anexos para cada plaza. Posteriormente se procederá a su lectura pública ante el Órgano de selección, si ésta lo estima pertinente.
Tercer ejercicio: Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos relacionados con las funciones de la plaza que planteará el Órgano de selección inmediatamente antes de su comienzo. En su caso y si el Órgano de selección lo estima pertinente, se leerá ante él públicamente.
Salvo que se indique otra cosa en el Anexo de la convocatoria correspondiente, podrá hacerse uso en este ejercicio de textos legales, colecciones de jurisprudencia y libros de consultas con los que se acuda provisto. Quedan excluidos aquellos textos con repertorios de supuestos prácticos. En todo caso el Órgano de selección podrá excluir el uso de tal documentación cuando estime que, de la naturaleza de los supuestos propuestos, no se deduce tal necesidad.
El Órgano de selección establecerá el tiempo para la realización de la prueba.
8.4.2. Fase de Oposición para las plazas de los Subgrupos «C2» y «Agrupaciones Profesionales» de la plantilla de Funcionarios, y para las plazas de Oficiales y de Ayudantes de la plantilla de Laborales.
Salvo que en el Anexo correspondiente a cada plaza se especifiquen otros ejercicios y duración de los mismos, el desarrollo se efectuará de la siguiente forma:
Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de un cuestionario en forma de test o en cualquier otra forma que determine el Órgano de selección. Se ajustará al temario correspondiente y tendrá para su redacción el tiempo determinado por el Órgano de selección, sin que se pueda superar el tiempo máximo de una hora.
Segundo ejercicio: Consistirá en un ejercicio práctico sobre las funciones propias de la plaza, que podrá consistir en solucionar un supuesto práctico, contestando verbalmente o por escrito, en forma expositiva o de test, según lo determine el Órgano de selección, o en la ejecución material del trabajo que le encomiende el mismo. En aquellas convocatorias que, aparte del temario general tengan uno específico, el ejercicio podrá consistir en contestar por escrito a preguntas que estén relacionadas con el mismo, teniendo el Órgano de selección plena libertad para optar por algunas de las opciones a que se hace referencia en este mismo párrafo.
El Órgano de selección concederá para el ejercicio el tiempo que estime necesario.
8.5. En aquellos ejercicios en que sea obligatorio responder a un número determinado de temas, el Órgano de selección requerirá la extracción de dicho número más uno por cada uno de los grupos de materias (Comunes o Específicas) de que se componga el temario propuesto. Entre los temas así elegidos se optará libremente por los que deseen responder, ciñéndose obligatoriamente al número exigido.
8.6. En los casos en que las plazas se cubran mediante el sistema de Promoción Interna, la fase de Oposición versará sobre el temario incluido en cada Anexo, donde se establecerá la exención de las materias cuyo conocimiento se entiende ya acreditado en las pruebas de acceso al Cuerpo o Escala de origen.
8.7. Cada uno de los ejercicios de la fase de Oposición, será eliminatorio, siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de cinco puntos (5,00) para acceder al siguiente. La puntuación máxima será de diez puntos (10,00).
8.8. Fase de Concurso:
Salvo que en los Anexos correspondientes se especifique otra programación, en aquellos casos en que el sistema de selección sea el Concurso o Concurso-Oposición, la valoración de los méritos, previamente alegados y justificados conforme a lo regulado en el apartado de solicitudes, se ajustará a los siguientes criterios:
8.8.1. Servicios prestados.
1. Servicios prestados como personal funcionario del mismo grupo y subgrupo en cualquier Administración Pública, que resulten homólogos con los exigidos para la plaza o plazas a que se concurra. Igualmente para los servicios prestados como personal laboral en cualquier Administración Pública, siempre que los mismos cumplan los requisitos de titulación y sean homólogos con los exigidos para la plaza o plazas a que se concurra: 0,10 puntos por mes. (Máximo 3,00 puntos).
2. Otros servicios prestados como personal funcionario o laboral en cualquier Administración Pública, diferentes de los indicados en la letra a) anterior: 0,02 puntos por mes. (Máximo 1,00 punto).
Cuando fuese necesario el cómputo por días, los meses se entenderán de treinta días. Los períodos inferiores al mes o de horario inferior al ordinario se valorarán proporcionalmente al trabajo efectivo realizado sobre la jornada ordinaria en la Administración Pública (37 horas 30 minutos semanales).
Los servicios prestados en la Administración Pública deberán ser justificados mediante contrato de trabajo e informe de vida laboral o certificado oficial del órgano correspondiente en el supuesto de ser personal funcionario. Por lo que hace referencia a los servicios prestados en la Diputación Provincial de Cádiz, excluidos todos sus organismos y sociedades, no requerirán la presentación de la documentación que lo justifique, si bien deberán ser consignados en la instancia que se formule a efectos de su toma en consideración. Desde la propia Diputación Provincial, a través del Área de Función Pública y Recursos Humanos, se comprobarán los datos y se corregirán los errores materiales que se adviertan.
Los servicios prestados se computarán hasta el último día de plazo para la presentación de instancias para el acceso a las pruebas de la convocatoria a la que se acuda.
En todo caso, la puntuación máxima total a alcanzar por servicios prestados no podrá ser superior a 3,00 puntos.
8.8.2. Formación.
La formación académica, los cursos de formación, así como cursos de prevención en riesgos laborales y en materia de Igualdad, y superación de ejercicios y pruebas selectivas de las Administraciones Públicas, se puntuarán y valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
- Puntuación de la Formación. En todo caso, la suma de la puntuación de los apartados siguientes no podrá ser superior a 2,40 puntos.
Formación Académica:
a) Méritos académicos de los puestos para los que se requiera titulación universitaria.
1. Doctorado en una materia propia de las funciones del puesto indicadas en la convocatoria: 1,00 punto (sólo para «A1» o personal Laboral asimilado)
2. Otra titulación universitaria, de nivel académico superior al solicitado en la convocatoria y perteneciente a la misma Rama de Conocimientos (en los términos del Anexo II del Real Decreto 1393/07): 1,00 punto.
3. Otra titulación universitaria, del mismo nivel académico que el solicitado en la convocatoria y perteneciente a la misma Rama de Conocimientos (en los términos del Anexo II del Real Decreto 1393/07): 1,00 punto.
b) Méritos académicos de los puestos para los que se requiera titulación de Técnico Especialista (FP2, Módulo Profesional de nivel III, Maestría industrial) o Bachillerato.
1. Un título universitario superior en la misma Rama de Conocimientos, definido en función del temario correspondiente: 1,00 punto.
2. Un título académico del mismo nivel docente al que se requiere en la convocatoria y en la misma Rama de Conocimientos: 0,50 puntos.
c) Méritos académicos de los puestos para los que se requiera titulación de Graduado Escolar (o titulación declarada legalmente equivalente).
1. Un título académico de Bachillerato o de Técnico Especialista (FP2, Módulo Profesional de nivel III, Maestría Industrial) en la misma Rama de Conocimientos, definido en función del temario correspondiente: 1,00 punto.
2. Un título académico del mismo nivel docente al que se requiere en la convocatoria y en la misma Rama de Conocimientos, definido en función del temario correspondiente: 0,50 puntos.
d) Méritos académicos de los puestos para los que no se requiera titulación.
1. Graduado Escolar o titulación declarada legalmente equivalente: 0,50 puntos.
Suficiencia Investigadora:
1. Por estar en posesión de la «Suficiencia Investigadora» en el ámbito de las funciones indicadas en la convocatoria: 0,25 puntos.
2. No computará este concepto si se aporta simultáneamente el grado de Doctor.
Cursos de Formación:
1. Cursos relacionados con el puesto, a juicio del Órgano de selección: 0,01 puntos/hora.
Los cursos que no aporten número de horas serán considerados de tres horas. Aquellos otros que expresen el número de días y no indiquen número de horas se valorarán a razón de tres horas por día de formación.
Cursos de Prevención en Riesgos Laborales:
1. Curso de Prevención en Riesgos Laborales de Nivel Intermedio: 0,25 puntos por cada uno.
2. Curso de Prevención en Riesgos Laborales de Nivel Superior: 0,50 puntos por cada uno.
3. Cursos de de Prevención de 20 o más horas: 0,10 puntos por cada uno.
4. Cursos de de Prevención de menos de 20 horas: 0,05 puntos por cada uno.
Cursos en materia de Igualdad:
1. Máster (cuando no teniendo la condición prevista en el artículo 8 del Real Decreto 55/05, de 21 de enero, sea título propio universitario o se haya impartido por una administración pública) en materia de Igualdad: 0,50 puntos por cada uno.
2. Cursos de de Igualdad de 20 o más horas: 0,10 puntos por cada uno.
3. Cursos de Igualdad de menos de 20 horas: 0,05 puntos por cada uno.
En el supuesto de que el puesto ofertado esté dirigido a Prevención de Riesgos Laborales, este apartado no se valorará de manera autónoma, computándose en la forma indicada para los Cursos de Formación.
En el supuesto de que el puesto ofertado esté dirigido a Igualdad, este apartado no se valorará de manera autónoma, computándose en la forma indicada para los Cursos de Formación.
La participación a título de docente en alguna de las acciones formativas indicadas en los números anteriores, otorgará el doble de la puntuación que corresponda en cada caso. No obstante no se podrá superar la puntuación máxima indicada.
- Superación de ejercicios y pruebas selectivas:
Por ejercicios aprobados en pruebas selectivas celebradas en la Diputación Provincial de Cádiz, en una misma convocatoria y en el mismo puesto objeto de la convocatoria. Sólo se valoraran los ejercicios aprobados en la convocatoria inmediata anterior que se haya celebrado para el puesto objeto de la convocatoria.
La puntuación máxima de este apartado es de 0,60 puntos. En cada convocatoria se establecerá la distribución de esta puntuación, en función del número de ejercicios establecidos.
Las condiciones para tal reconocimiento son las siguientes:
1. La persona interesada deberá indicar en la misma solicitud de admisión lo siguiente: año de la convocatoria, denominación de la plaza y número de ejercicios aprobados.
2. Idéntica denominación de la plaza.
3. Se entenderá por convocatoria inmediatamente anterior a estos efectos, la primera anterior a ésta, cualquiera que haya sido la fecha de su celebración.
- Valoración de la Formación:
Se entiende por cursos las acciones formativas que tengan dicha denominación o las de Master (cuando no teniendo la condición prevista en el artículo 8 del Real Decreto 55/05, de 21 de enero), congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares, destinados a la formación y perfeccionamiento.
Para su admisión a efectos de valoración, las acciones formativas deberán haber sido impartidas, avaladas o autorizadas por una Administración Pública, por una Universidad, por un Colegio Profesional, por las Cámaras de Comercio, por una Organización Sindical o por una Confederación de Empresarios.
Las acciones formativas se valorarán siempre que se encuentren relacionadas de manera sustancial con las funciones y con el temario específico del puesto a que se opta.
La formación en materia de prevención de riesgos laborales será tomada en consideración, salvo en aquellos casos en que por su especificidad no tengan aplicación directa al puesto a que se opta.
No se tomarán en consideración aquellas acciones formativas que sean meramente repetitivas de otras anteriores de igual o similar denominación. En estos casos se valorará la de mayor carga lectiva.
Cuando de la documentación de una acción formativa se deduzca que sólo en parte está relacionada con las funciones a desarrollar, únicamente será tomada en consideración la que corresponda siempre, y exclusivamente, que se indique la carga lectiva en horas de la misma.
La formación que resulte manifiestamente obsoleta por tratarse de materia, normativa, aplicaciones informáticas, tecnologías, etc., superadas o en desuso, no será valorada.
8.8.3. En las plazas reservadas a Promoción Interna, quienes hubieran obtenido en una convocatoria inmediatamente anterior a esta una puntuación igual o superior a cinco puntos (5,00) en el primer ejercicio, o en el primero y segundo ejercicios cuando haya mas de dos ejercicios en la prueba de que se trate, podrán solicitar que se valoren como mérito los ejercicios aprobados, con dos puntos cada uno de ellos.
Las condiciones para tal reconocimiento son las siguientes:
1. La persona interesada deberá indicar en la misma solicitud de admisión lo siguiente: año de la convocatoria, denominación de la plaza y número de ejercicios aprobados.
2. Idéntica denominación de la plaza.
3. Se entenderá por convocatoria inmediatamente anterior a estos efectos, la primera anterior a ésta, cualquiera que haya sido la fecha de su celebración.
8.9. Puntuación definitiva.
La puntuación definitiva será la suma de las obtenidas en cada uno de los ejercicios superados, para las convocatorias que se accedan por Oposición Libre. Para aquellas que se accedan por Concurso-Oposición, la puntuación definitiva será la resultante de la suma de las puntuaciones que se otorgue en los distintos ejercicios superados de que se componga cada convocatoria más la fase de Concurso.
Los empates se dirimirán de conformidad con las siguientes instrucciones:
1. Para el establecimiento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se comprobará la existencia de infrarrepresentación de alguno de los sexos en la plaza de que se trate.
2. Determinada la infrarrepresentación, se procederá sucesivamente del siguiente modo:
- Establecimiento de prelación en función de la suma total de las calificaciones obtenidas en los ejercicios teóricos de la convocatoria.
- Si persiste el empate se tomará en consideración la puntuación de la prueba relativa a ejercicio o supuesto práctico realizado.
- Si persiste el empate se tomará en consideración la puntuación total alcanzada en fase de méritos.
- De persistir el empate se procederá al sorteo entre ellas.
A continuación se procederá con el otro sexo, que se pondrán en orden posterior al infrarrepresentado, siguiendo los mismos criterios antes señalados.
De no existir infrarrepresentación de uno de los sexos, se procederá para dirimir los empates de la forma indicada con todas las personas afectadas.
3. Se considerará que existe infrarrepresentación cuando, dentro de la Diputación Provincial de Cádiz, en la plaza de la convocatoria los efectivos de uno de los sexos sea inferior al cuarenta por ciento del total.
En las pruebas donde concurran personas con minusvalías se establecerán dos relaciones separadas, denominada «Turno General» y «Turno Discapacitados».
Aquellas personas que, habiéndose presentado en el «Turno Discapacitados» y superado los ejercicios correspondientes a la convocatoria a la que se presentaron, no hubiesen obtenido plaza, serán incluidas, por su orden de puntuación, en el «Turno General» siempre que su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes de este último turno. Todo ello con el límite de plazas que corresponda a la convocatoria.
9.º Propuesta de nombramiento.
Concluidas las pruebas, el Órgano de selección publicará en el Tablón Digital de Edictos de la Corporación la relación de aspirantes que resulten aprobados, hasta el límite máximo del número de plazas convocadas.
10.º Cumplimiento de los requisitos.
Los aspirantes propuestos aportarán ante el Área de Función Pública y Recursos Humanos de la Diputación Provincial de Cádiz, en el plazo de veinte días hábiles, los documentos que se indican a continuación. el referido plazo de veinte días hábiles empezará a contar desde el siguiente a aquel en que se haga pública la relación de personas aprobadas:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y original para su cotejo o fotocopia compulsada del referido documento.
- Original de la Partida de Nacimiento o documento equivalente en el supuesto de que se trate de personas de nacionalidad extranjera.
- Original para su cotejo y fotocopia del título exigido en la convocatoria o resguardo de haberlo abonado, con fecha anterior a la de finalización del plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá aportarse fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación por la autoridad educativa española.
- Declaración jurada o promesa de no haber sufrido separación del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.
- Quienes hayan accedido por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Certificado Médico de Aptitud expedido por el Servicio de Prevención y Salud Laboral de la Diputación Provincial de Cádiz.
Si el aspirante propuesto, dentro del plazo indicado y salvo caso de fuerza mayor, no presentara la documentación correcta, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia.
Presentada la documentación, el Presidente de la Corporación nombrará al candidato seleccionado, que tomará posesión de la plaza o firmará el contrato laboral, según la naturaleza de la plaza convocada, en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento.
11.º Publicación de los actos administrativos.
En cumplimiento de la legislación vigente, la publicación de los actos administrativos se encontrará accesible en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cádiz (tablón digital de edictos) en la dirección http://www.dipucadiz.es.
De igual modo, además del cumplimiento legal que se realiza con la publicación en el tablón digital de edictos, en la misma dirección electrónica, entrando sucesivamente en los enlaces: «Empleo y Formación», «Selección de Personal, Función Pública y Recursos Humanos», y «Oferta de Empleo Público», se tendrá acceso a toda la documentación que afecte a los diferentes procesos selectivos derivados de la correspondiente convocatoria.
12.º Alegaciones.
Se podrán presentar alegaciones, por plazo de tres días hábiles, a las calificaciones y valoraciones de méritos de los Órganos de selección de las diferentes pruebas que integran la Oferta de Empleo Público.
El momento a partir del cual se inicia el plazo indicado en el párrafo anterior, será el día siguiente a la publicación de las calificaciones de cada ejercicio o las valoraciones de méritos en el Tablón Digital de Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz.
13.º Impugnaciones.
Las presentes bases con sus anexos, así como cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los Órganos de selección de las diferentes pruebas, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Contra las resoluciones y actos de los Órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente de la Corporación.
Cádiz, 29 de diciembre de 2010.- El Diputado Delegado del Área de Función Pública y Recursos Humanos, Cristóbal Rivera Hormigo
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