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En virtud de lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios, ante esta Delegación Provincial se tramitan los expedientes de recursos/reclamaciones contra los listados de alumnos y alumnas admitidos y no admitidos en los diferentes Centros sostenidos con fondos públicos del ámbito competencial de la misma.
Primero y único. Esta Delegación Provincial ha resuelto: Acordar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la tramitación de urgencia en los procedimientos de recursos/reclamaciones contra los listados de alumnos y alumnas admitidos y no admitidos en los Centros sostenidos con fondos públicos de Cádiz y provincia, para el curso escolar 2011/2012, habida cuenta que en el presente supuesto concurren razones de interés público para dicha tramitación con la máxima celeridad, toda vez que el artículo 52.3 de la norma citada establece que los citados recursos y reclamaciones deben resolverse y notificarse en el plazo máximo de tres meses, debiendo, en todo caso, quedar garantizada la adecuada escolarización del alumno o alumna y que, para dicha resolución, es necesario solicitar informes a otras Administraciones Públicas. En consecuencia, se reducirán a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Cádiz, 8 de junio de 2011.- La Delegada, Blanca Alcántara Reviso.
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