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NIG: 2906942C20090006005.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 945/2009.
Negociado: 03.
EDICTO
En el presente Procedimiento Ordinario 945/2009 seguido a instancia de Estudio 2000, S.A. frente a Yonitania, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
SENTENCIA Núm. 13/2011
Juez que la dicta: Doña Estefanía Zapico Martín.
Lugar: Marbella.
Fecha: Diecisiete de enero de dos mil once.
Parte demandante: Estudio 2000, S.A.
Abogado: Doña Cristina Ayala Marín.
Procurador: Don Félix García Agüera.
Parte demandada: Yonitania, S.L. (rebelde).
Objeto del Juicio: Reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. García Agüera, en nombre y representación de Estudio 2000, S.A., contra Yonitania, S.L., debo condenar y condeno al referido demandado a abonar a la parte actora la cantidad de ciento ochenta y siete mil doscientos cuarenta y tres euros con sesenta y ocho céntimos (187.243,68 euros), más los intereses legales conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico Tercero de esta sentencia. Las costas procesales se imponen a la parte demandada condenada.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC). Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 3579 0000 04 0945 09, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Marbella, a diecisiete de enero de dos mil once.
Y encontrándose dicho demandado, Yonitania, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
Marbella, a dieciocho de abril de 2011.- El Secretario Judicial.
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