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VP @ 3740/2009.
Visto el expediente administrativo de desafectación parcial y modificación de trazado de la vía pecuaria «Cordel de Morón», en el tramo que discurre por la finca «La Nava», en el término municipal de Algodonales, provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Algodonales, provincia de Cádiz, fue clasificada por Orden Ministerial de 3 de noviembre de 1958, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 15 de diciembre de 1958, con una anchura legal de 37,5 metros lineales y deslindada por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de 24 de julio de 2000, publicada en BOJA de fecha 24 de agosto de 2000.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 8 de junio de 2010, se acordó el inicio de la desafectación parcial y la modificación de trazado de la vía pecuaria «Cordel de Morón», en el tramo que discurre por la finca «La Nava», instado por don Gonzalo Oliete Sánchez Alva. La desafectación parcial y modificación de trazado, se justifica en base a que la misma supone una mejora de la transitabilidad y valores paisajísticos de la vía pecuaria y a su vez reporta una mejora en la explotación agraría de la finca «La Nava», propiedad del interesado que la solicita.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la Resolución del presente procedimiento administrativo de desafectación parcial y de modificación de trazado, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 37 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. Durante el tramite de exposición pública no se han presentado alegaciones.
Considerando que la presente desafectación parcial y modificación de trazado, se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Considerando que del examen del expediente se desprende que de conformidad con lo establecido tanto en el artículo 13 de la Ley de Vías Pecuarias, como en los artículos 32 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía quedan garantizados la continuidad, el tránsito ganadero y los demás usos complementarios y compatibles con aquel, quedando justificada la conveniencia de efectuar la modificación parcial del trazado, y que en su tramitación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido,
Vistos la propuesta favorable a la desafectación parcial y a la modificación de trazado, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, de 25 de abril de 2011,
RESUELVO
Aprobar la desafectación parcial y la modificación de trazado de la vía pecuaria denominada «Cordel de Morón», en el tramo que discurre por la finca «La Nava», en el término municipal de Algodonales, provincia de Cádiz, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
Trazado Original:
- Longitud: 626,29 metros lineales.
- Anchura legal: 37,5 metros lineales.
- Superficie: 23.246,33 metros cuadrados.
Trazado Resultante:
- Longitud: 957,74 metros lineales.
- Anchura: Variable.
- Superficie: 35.218,79 metros cuadrados.
DESCRIPCIÓN REGISTRAL DE LAS PARCELAS
Trazado original.
Finca rústica, en el término municipal de Algodonales, provincia de Cádiz, de forma alargada con una anchura de 37,5 metros, la longitud deslindada es de 626,29 metros, la superficie deslindada es de 23.246,33 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Cordel de Morón», en el tramo que discurre por la finca «La Nava», en el término municipal de Algodonales, provincia de Cádiz, con los siguientes linderos
INICIO
REF. CATASTRAL |
NOMBRE |
Núm. COLINDANCIA |
2/009 | OLIETE SÁNCHEZ ALVA, GONZALO | 01 |
2/001 | OLIETE SÁNCHEZ ALVA, GONZALO | 02 |
2/9015 | CORDEL DE MORÓN | 04 |
LÍMITE DERECHO
REF. CATASTRAL |
NOMBRE |
Núm. COLINDANCIA |
2/009 | OLIETE SÁNCHEZ ALVA, GONZALO | 01 |
2/9005 | AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA | 03 |
3/002 | OLIETE SÁNCHEZ ALVA, GONZALO | 05 |
LÍMITE IZQUIERDO
REF. CATASTRAL |
NOMBRE |
Núm. COLINDANCIA |
2/001 | OLIETE SÁNCHEZ ALVA, GONZALO | 02 |
2/9005 | AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA | 03 |
FIN
REF. CATASTRAL |
NOMBRE |
Núm. COLINDANCIA |
2/9005 | AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA | 03 |
3/9003 | CORDEL DE MORÓN | 07 |
Trazado modificado.
Finca rústica de dominio público según establece la ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan que tiene una anchura variable, una longitud total en dirección Este-Noroeste de 957,74 m y una superficie total de 35.218,79 metros cuadrados con los siguientes linderos:
INICIO
REF. CATASTRAL |
NOMBRE |
Núm. COLINDANCIA |
2/009 | OLIETE SÁNCHEZ ALVA, GONZALO | 01 |
2/9015 | CORDEL DE MORÓN | 04 |
LÍMITE DERECHO
REF. CATASTRAL |
NOMBRE |
Núm. COLINDANCIA |
2/009 | OLIETE SÁNCHEZ ALVA, GONZALO | 01 |
2/9005 | AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA | 03 |
3/002 | OLIETE SÁNCHEZ ALVA, GONZALO | 05 |
LÍMITE IZQUIERDO
REF. CATASTRAL |
NOMBRE |
Núm. COLINDANCIA |
2/009 | OLIETE SÁNCHEZ ALVA, GONZALO | 01 |
2/9005 | AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA | 03 |
3/002 | OLIETE SÁNCHEZ ALVA, GONZALO | 05 |
2/9005 | AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA | 03 |
3/002 | OLIETE SÁNCHEZ ALVA, GONZALO | 05 |
2/9005 | AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA | 03 |
2/009 | OLIETE SÁNCHEZ ALVA, GONZALO | 01 |
FIN
REF. CATASTRAL |
NOMBRE |
Núm. COLINDANCIA |
2/9005 | AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA | 03 |
3/002 | OLIETE SÁNCHEZ ALVA, GONZALO | 05 |
3/9003 | CORDEL DE MORÓN | 07 |
LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. DEL TRAZADO ORIGINAL | |||||
PUNTO | X | Y | PUNTO | X | Y |
37A´ | 280.788,5679 | 4.087.590,9576 | |||
37 | 280.834,9069 | 4.087.618,1869 | 37´ | 280.796,6710 | 4.087.619,3850 |
38 | 280.754,4209 | 4.088.041,8169 | 38´ | 280.719,9110 | 4.088.024,9569 |
39 | 280.636,8991 | 4.088.174,1710 | 39´ | 280.608,0289 | 4.088.150,9591 |
40´ | 280.592,2830 | 4.088.180,5739 |
LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. DEL TRAZADO MODIFICADO | |||||
PUNTO | X | Y | PUNTO | X | Y |
37D | 280.821,2469 | 4.087.570,2636 | 37I | 280.834,9069 | 4.087.618,1869 |
38D | 281.064,8520 | 4.087.696,3848 | 38I | 281.036,0212 | 4.087.722,8122 |
39D | 281.094,7039 | 4.087.775,9286 | 39I | 281.053,6203 | 4.087.769,8140 |
40D | 281.032,7345 | 4.087.844,6995 | 40I | 281.002,8912 | 4.087.821,6350 |
41D | 280.952,5917 | 4.087.966,3552 | 41I | 280.920,5638 | 4.087.946,6068 |
42D | 280.900,2820 | 4.088.057,1758 | 42I | 280.871,3549 | 4.088.032,0438 |
43D | 280.718,3828 | 4.088.203,3477 | 43I | 280.698,6376 | 4.088.170,0815 |
44D | 280.619,2791 | 4.088.206,7060 | 44I | 280.636,8991 | 4.088.174,1710 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
La eficacia de la presente Resolución queda supeditada a la depuración jurídica que conlleva necesariamente la inscripción de los terrenos aportados, como nuevo trazado de la vía pecuaria.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos
Sevilla, 8 de junio de 2011.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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