Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 30/06/2011

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 13 de junio de 2011, de la Universidad de Almería, sobre matrícula oficial en centros de esta Universidad para el curso 2011-2012.

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La matrícula es un proceso clave en la actividad universitaria, ya que es el punto de partida del que nace la relación de servicio con el estudiante y el inicio de la actividad académica y administrativa de la Universidad.

La presente normativa pretende regular el procedimiento, plazos y requisitos para la matriculación de los estudiantes que vayan a cursar estudios en la Universidad de Almería durante el curso 2011-2012.

Por todo ello, en ejercicio de la función que le corresponde según establece el art. 162 de los Estatutos de la Universidad de Almería, este Rectorado

HA RESUELTO

ÍNDICE

CAPÍTULO I. MATRÍCULA EN ESTUDIOS DE GRADO O DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO

Artículo 1. Estudiantes de nuevo ingreso.

Artículo 2. Estudiantes matriculados con anterioridad.

Artículo 3. Matrícula en Estudios de Grado.

Artículo 4. Matrícula en Estudios de Segundo Ciclo

Artículo 5. Matrícula en Estudios en Proceso de Extinción

Artículo 6. Matrícula en Asignaturas de Libre Configuración.

Artículo 7. Estudiantes de otras Universidades participantes en programas de movilidad en la Universidad de Almería.

Artículo 8. Estudiantes de la Universidad de Almería participantes en programas de movilidad en otras Universidades.

Artículo 9. Estudiantes Visitantes.

Artículo 10. Traslados de Expediente, para iniciar estudios de Grado.

Artículo 11. Traslados de Expediente para continuar estudios iniciados de primer y segundo ciclo.

Artículo 12. Normas comunes a los Traslados de Expediente.

Artículo 13. Reanudación de Estudios.

Artículo 14. Adaptaciones.

Artículo 15. Convalidaciones y reconocimientos de créditos en planes de primer y segundo ciclo.

Artículo 16. Reconocimiento y transferencia de créditos en estudios de Grado o Máster.

Artículo 17. Matrícula extraordinaria para estudiantes de Nuevo Ingreso.

Artículo 18. Matrícula extraordinaria para estudiantes que ya hubieran estado matriculados.

Artículo 19. Los Horarios y la Alteración de Matrículas.

Artículo 20. Ampliación de Matrícula.

Artículo 21. Cambio de Turno.

CAPÍTULO II. MATRÍCULA EN ESTUDIOS DE POSTGRADO Y ENSEÑANZAS PROPIAS

Artículo 22. Matrícula en Másteres Oficiales.

Artículo 23. Matrícula en Doctorado.

Artículo 24. Preinscripción en programas de doctorado regulados por el R.D. 1393/07.

Artículo 25. Adaptación desde programas de doctorado anteriores al R.D. 1393/07.

Artículo 26. Matrícula en estudios de doctorado.

Artículo 27. Matrícula en Titulaciones Enseñanzas y Másteres Propios.

CAPÍTULO III. PRECIOS PÚBLICOS

Artículo 28. Normas Generales.

Artículo 29. Precios Públicos por Servicios Académicos.

Artículo 30. Precios Públicos por Servicios Administrativos.

Artículo 31. Precios Públicos por Reconocimiento y Transferencia de créditos.

Artículo 32. Precios Públicos por Convalidaciones, Adaptaciones y Reconocimientos de Créditos de Libre Configuración.

Artículo 33. Precios Públicos por Otros Servicios.

CAPÍTULO IV. EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 34. Derecho a Exenciones y Bonificaciones.

Artículo 35. Exenciones por Familia Numerosa.

Artículo 36. Otras Bonificaciones.

Artículo 37. Compensaciones por Otros Organismos.

Artículo 38. Ayudas al Estudio.

Artículo 39. Becarios de FPI y FPU del Ministerio de Educación o de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía y de programas propios u homologados de esta Universidad.

Artículo 40. Estudiantes Discapacitados.

Artículo 41. Víctimas del Terrorismo.

Artículo 42. Personal de la Universidad.

CAPÍTULO V NORMAS COMUNES A TODOS LOS ESTUDIOS

Artículo 43. Inicio del curso académico.

Artículo 44. Resolución de las Solicitudes de Matrícula.

Artículo 45. Desistimiento y Renuncia.

Artículo 46. Baja Parcial de Matrícula (Baja de Asignaturas).

Artículo 47. Baja Total de Matrícula.

Artículo 48. Anulación de Oficio de la Matrícula.

Artículo 49. Presentación telemática de las solicitudes.

Artículo 50. Instrucciones de desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición final única. Entrada en vigor.

CAPÍTULO I

MATRÍCULA EN ESTUDIOS DE GRADO O DE PRIMER

Y SEGUNDO CICLO

Artículo 1. Estudiantes de Nuevo Ingreso.

1. Para iniciar estudios de Grado o acceder a un segundo ciclo en los Centros de esta Universidad, la solicitud de matrícula se ajustará a los plazos, requisitos y procedimientos de admisión (preinscripción) que establece cada año la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 de la presente resolución.

2. Obtenida plaza, se podrá formalizar la matrícula en los plazos que para cada Fase de admisión se fije en cada uno de los llamamientos, de acuerdo con la normativa del Distrito Único Universitario de Andalucía (en adelante DUA). El incumplimiento de los plazos e indicaciones previstas en la citada normativa, se entenderá como renuncia a los derechos que puedan derivarse, considerándose decaídos en los mismos. En los casos así establecidos, se procederá a cubrir las plazas vacantes por los siguientes estudiantes en puntuación de las listas de admitidos.

3. La Matrícula se realizará mediante Automatrícula:

a) Por Internet las 24 h. con apoyo técnico-académico de lunes a viernes de 9,00 a 14,00 h (9,30 a 13,30 en el período con jornada reducida); y de 16,30 a 19,30 h y de 16,30 a 19,30 h.

b) En aquellas Instituciones o Entidades con las que se haya suscrito el oportuno convenio de colaboración (en la forma y horarios que éstas establezcan).

4. Para formalizar su matrícula, el estudiante deberá disponer de su clave de acceso a Campus Virtual, que podrá obtener a través de los procedimientos establecidos en la página Web de automatrícula (automatricula.ual.es).

5. Podrán realizar Matrícula Condicionada los estudiantes preinscritos en el Distrito Único Andaluz, que estén a la espera de obtener plaza en alguna Universidad de otra Comunidad Autónoma.

6. Al formalizar la matrícula el estudiante elegirá el mismo grupo de teoría o docente al que desee adscribirse para todas las asignaturas básicas y obligatorias, siempre que existan plazas vacantes en dicho grupo. Este apartado no será de aplicación a los estudiantes que accedan a un 2.º ciclo.

7. Los estudiantes de nuevo ingreso no podrán matricularse en asignaturas del Campus Andaluz Virtual.

8. Aquellos estudiantes de nuevo ingreso que una vez formalizada su matrícula deseen ampliarla, podrán hacerlo en función de la existencia de plazas, en la forma y plazos establecidos en el artículo 20.

Artículo 2. Estudiantes matriculados con anterioridad.

1. Para los estudiantes que hubieran iniciado estudios en cursos anteriores, el plazo oficial de matrícula,en estudios oficiales de Primer y Segundo Ciclo, Grado y Máster, en el curso 2011/2012, será del 20 al 29 de septiembre.

En la web: «automatrícula.ual.es» se determinará las tipologías que quedan excluidas de este proceso.

2. La Matrícula se realizará mediante Automatrícula:

a) Por Internet las 24 h. Con apoyo técnico-académico de lunes a viernes de 9,00 a 14,00 h y de 16,30 a 19,30 h.

b) En aquellas Instituciones o Entidades con las que se haya suscrito el oportuno convenio de colaboración (en la forma y horarios que éstas establezcan).

En la página web: automatricula.ual.es, se determinará qué colectivos de estudiantes quedan excluidos de este proceso.

3. La matrícula se realizará mediante asignación de cita previa. La fecha de la cita podrá ser consultada por el estudiante, a partir del día 10 de septiembre, a través del servicio de Campus Virtual; en los puntos de información que se determinen y en la dirección de Internet automatricula.ual.es.

4. El procedimiento de asignación de citas se realizará de acuerdo con la nota media del estudiante en el curso académico anterior, una vez concluida e incorporadas al expediente las calificaciones correspondientes a la convocatoria de junio. La nota media del curso anterior se calculará del siguiente modo:

a) Numerador: Sumatoria de la calificación de cada asignatura cursada en el curso anterior multiplicada por su duración en créditos (De acuerdo con lo establecido en artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 6 de septiembre). (No serán computados los créditos superados por adaptación/convalidación en el curso anterior).

b) Denominador: La cantidad anterior se dividirá por el número mínimo de créditos que son requeridos (en la titulación, plan y curso que corresponda) para poder optar a beca por la Orden Anual de la Convocatoria de Becas y Ayudas al Estudio del Ministerio de Educación.

5. La cita se calculará a partir de las calificaciones en poder de la administración del Centro a fecha 7 de septiembre. Los estudiantes en programas de movilidad, podrán solicitar el recálculo de su cita una vez que la Administración del Centro disponga de sus calificaciones en el programa de movilidad correspondiente. Si a fecha 15 de septiembre no estuvieran disponibles sus calificaciones, podrán solicitar que sea recalculada su cita aplicando las calificaciones del curso anterior.

6. Todo estudiante dispondrá de una única cita para formalizar la matrícula en la que se deberá matricular de todas las asignaturas necesarias, tanto de su titulación como, en su caso, de otras titulaciones.

Los estudiantes podrán matricularse en cualquier momento, a partir del día y la hora en que se le haya asignado la cita previa y hasta la finalización del plazo establecido, mediante alguna de las formas previstas en el punto 2 de este artículo.

7. El estudiante deberá elegir, para cada asignatura, el grupo de teoría/docente al que desea adscribirse, siempre que hubiera plazas vacantes. En el caso de que, dentro del plazo oficial de matrícula, no hubiera plazas vacantes, se tratara de asignaturas troncales, básicas, obligatorias, o deasignaturas que cubran complementos de formación, le será asignado grupo de forma distributiva.

Los estudiantes repetidores de asignaturas podrán matricularse de las mismas durante el plazo oficial de matrícula, sin que quede sujeta su aceptación a la existencia de vacantes en la asignatura, aún cuando éstas no figuren en la oferta de libre elección para el presente curso académico (en el caso de asignaturas de Libre configuración). Sin perjuicio de lo establecido para los planes de estudio en proceso de extinción, según se establece en el artículo 5 de esta normativa.

8. Aquellos estudiantes que hayan agotado la sexta convocatoria en alguna asignatura podrán solicitar una convocatoria extraordinaria según se establece en el artículo 9 de la Normativa de Permanencia de la Universidad de Almería. Una vez que les sea concedida, formalizarán la matrícula de dicha asignatura en la secretaría del Centro correspondiente.

La concesión de dicha convocatoria será otorgada directamente por la Administración del Centro por Delegación del Rector.

9. Quedan exceptuadas de lo establecido en el los apartados 7 y 8 del presente artículo, las asignaturas pertenecientes al Campus Andaluz Virtual.

Artículo 3. Matrícula en Estudios de Grado.

1. Los estudiantes que cursen estudios de Grado, deberán matricularse de los créditos correspondientes, según las diferentes modalidades de matrícula que se establecen en la Normativa de Permanencia de Estudiantes en Enseñanzas Oficiales de esta Universidad:

a) Matrícula a tiempo completo: los estudiantes en primer curso deberán matricularse del número total de créditos fijado para ese curso por el respectivo Plan de Estudios o, en su defecto, de 60 créditos, pudiendo el resto de cursos formalizar una matrícula de entre 36 y 78 créditos, ambos inclusive.

b) Matrícula a Tiempo Parcial. Aquellos estudiantes autorizados según se establece en la mencionada Normativa de Permanencia, formalizarán su matrícula por un total de créditos mayor o igual a 24 e inferior a 36.

El tope mínimo especificado en el presente párrafo, no será de aplicación:

- En los casos en que el estudiante se encuentre en situación de finalización de estudios.

- En los casos en los que, una vez realizados los Reconocimientos de créditos que correspondan, y como consecuencia de la paulatina implantación de los planes de estudio, la oferta sea insuficiente para cubrir el mínimo de créditos establecido. (De conformidad con la Resolución del Rector de la UAL de 4 de noviembre de 2010).

En tales supuestos, queda autorizada la matrícula a tiempo parcial por un número de créditos inferior a 24.

c) Matrícula Reducida. Para estudiantes que, por razones excepcionales, se matriculen de entre 6 créditos como mínimo y menos de 24 créditos, excepción hecha de la situación de finalización de estudios prevista en el apartado anterior.

2. Los estudiantes de nuevo ingreso en un Grado podrán solicitar la matrícula a Tiempo Parcial exponiendo y justificando las causas que motivan esta solicitud, una vez que tenganconocimiento de que han obtenido plaza en alguna de las titulaciones de la Universidad de Almería.

Si en el momento de realizar la matrícula, el estudiante no conociera si su solicitud ha sido estimada, se matriculará del número de créditos que correspondan a tiempo completo, según se establece en el apartado 1.a) anterior. Su matrícula quedará condicionada a la autorización correspondiente mediante la opción «matrícula condicional».

Una vez que sean resueltas las solicitudes, se procederá de oficio a la regularización de las matrículas que se encuentren en dicho estado, comunicando tal circunstancia al estudiante.

3. Los estudiantes que no sean de nuevo ingreso, podrán elegir libremente, en el momento de realizar su matrícula, entre matrícula a Tiempo Completo y Matrícula a Tiempo Parcial, sin que tenga que mediar solicitud previa.

4. En todo caso, la elección de las tipologías anteriores estará condicionada por los requisitos y limitaciones que se establezcan en el correspondiente Plan de Estudios/Memoria del título.

Artículo 4. Matrícula en Estudios de Segundo Ciclo.

1. Se exigirá matricularse de al menos 60 créditos en el caso de estudiantes que accedan a un segundo ciclo, procedentes de un primer ciclo distinto, cuando la demanda de plazas sea superior a la oferta.

2. En caso de que se autorice por la Junta de Andalucía plazo extraordinario para solicitud de acceso a segundos ciclos, corresponderá al Vicerrectorado de Estudiantes, Extensión Universitaria y Deportes, el establecimiento de dicho plazo. En este plazo de admisión no se podrán ofertar aquellos segundos ciclos cuyo año de extinción se inicie en el curso siguiente.

3. La matrícula extraordinaria que se produzca estará sometida a los requisitos establecidos para la ampliación de matrícula del 2.º cuatrimestre, especificados en el artículo 20.4. Excepcionalmente, previo informe favorable del Centro correspondiente, se podrá autorizar la matrícula hasta la fecha establecida en el artículo 18.1.b) de la presente normativa, de aquellos estudiantes que cumplan los requisitos de admisión que se establezcan en la convocatoria prevista en el punto 2 anterior.

Quedan exceptuadas de lo establecido en el presente apartado, las asignaturas pertenecientes al Campus Andaluz Virtual.

4. El plazo de preinscripción concluirá con antelación al inicio del plazo de ampliación de matrícula recogido en el artículo 20.4.

Artículo 5. Matrícula en Estudios en Proceso de Extinción.

1. Los estudiantes de los planes de estudios en proceso de extinción, podrán optar por finalizar sus estudios o adaptarse a los nuevos estudios que correspondan, según lo que se establezca en las correspondientes tablas de adaptaciones, en la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Universidad de Almería y en la Memoria del nuevo plan de estudios.

2. Los estudiantes que cursen planes de estudio de primer y segundo ciclo, a excepción de los previstos en el artículo 4, podrán matricularse del curso completo y/o de asignaturas sueltas con independencia del curso a que éstas correspondan. En este caso, el derecho a examen y evaluación correspondiente de las asignaturas quedará limitado por las incompatibilidades académicas derivadas de los Planes de Estudios o por las que se hayan determinado, en su caso, por la Universidad.

3. Con carácter general el régimen de extinción de los estudios se realizará progresivamente. Una vez extinguido cada curso, se efectuarán cuatro convocatorias de examen en los dos cursos académicos siguientes, a celebrar respectivamente en las convocatorias de junio y septiembre; prorrogables por el Consejo de Gobierno de la UAL, a petición del Centro correspondiente y previo informe de la Unidad de Coordinación de Titulaciones, a seis convocatorias, a realizar en los tres cursos académicos siguientes. Todo ello sin perjuicio de los criterios de permanencia de los estudiantes en la Universidad.

4. Las condiciones aplicables a la matrícula para derecho a examen en los cursos de planes extinguidos serán las siguientes:

a) Una vez extinguida la docencia de un curso, solamente se podrá realizar dicha matrícula en las asignaturas que se hubieran cursado en años anteriores. No obstante, el Rector mediante Resolución, podrá establecer las excepciones que correspondan, por motivos extraordinarios.

b) Los estudiantes que formalicen matrícula de asignaturas de cursos extinguidos podrán hacer uso de un máximo de cuatro convocatorias en los dos cursos académicos siguientes y consecutivos, salvo en los casos en que se conceda la prórroga establecida en el punto 3 del presente artículo. En ningún caso, podrá sobrepasarse el número máximo de convocatorias a las que podrán presentarse por asignatura, de acuerdo con el Régimen de Permanencia establecido por la Universidad, al amparo del artículo 116 de los Estatutos de la Universidad de Almería. Una vez agotadas las convocatorias establecidas deberán obligatoriamente adaptarse al nuevo Plan de Estudios.

c) Los estudiantes que terminen sus estudios por Planes de Estudios que exijan la realización de un Proyecto Fin de Carrera para obtener el título, deberán realizarlo dentro de los dos años posteriores a la extinción total de su Plan de Estudios. En casos debidamente justificados, se podrá solicitar autorización para un año más siempre que la solicitud sea informada favorablemente al Rectorado de la Universidad por la Comisión de Proyectos del Centro o en su defecto por la Comisión Académica.

5. Quedan exceptuadas de lo establecido en el los apartados 3 y 4 del presente artículo, las asignaturas pertenecientes al Campus Andaluz Virtual.

Artículo 6. Matrícula en Asignaturas de Libre Configuración.

1. La matrícula en asignaturas de libre elección estará condicionada a lo dispuesto en el Catálogo de Libre Configuración que oferte la Universidad, y de acuerdo con las restricciones e incompatibilidades que disponga el mismo.

2. El estudiante que desee cubrir su carga lectiva de Libre Configuración (o parte de ella) cursando asignaturas optativas de su propia titulación, realizará la matrícula en éstas con el carácter optativo. Al concluir los estudios, el excedente de carga lectiva optativa podrá cubrir el déficit de carga de Libre Configuración.

3. Los estudiantes que cursen asignaturas virtuales ofertadas por el Campus Andaluz Virtual, estarán sometidos al régimen de convocatorias que, a nivel andaluz, se fije para todas ellas, o en su defecto por el que tenga establecido la Universidad correspondiente.

Artículo 7. Estudiantes de otras Universidades participantes en programas de movilidad en la Universidad de Almería.

1. Los estudiantes españoles o extranjeros autorizados para efectuar matrícula en la Universidad de Almería que participen en programas de movilidad nacional o internacional, se matricularán preferentemente a través de Internet, desde sus respectivas localidades y/o países de origen.

2. La Unidad de Relaciones Internacionales establecerá y hará públicas las fechas en que estos estudiantes podrán realizar su matrícula. A tal efecto, se les facilitará su clave de acceso a campus virtual, a través del cual podrán realizar su automatrícula.

3. Aquellos estudiantes que por alguna razón no hubieran podido formalizar su matrícula en origen, podrán realizarla en la forma y medios que establezca la Unidad de Relaciones Internacionales, una vez se encuentren en la UAL.

4. A estos estudiantes no les serán de aplicación las limitaciones de plazas y restricciones que se hubieran fijado en las asignaturas objeto del contrato suscrito o sus modificaciones posteriores. No podrán matricularse en asignaturas que no tengan docencia o que ésta haya concluido en la fecha de incorporación del estudiante.

En ningún caso podrán realizar matrícula en asignaturas ofertadas por otras Universidades a través del Campus Andaluz Virtual.

5. Los estudiantes de movilidad entrantes deberán personarse en la Unidad de Relaciones Internacionales para confirmar su matrícula y participación en el programa de movilidad correspondiente y recogida del, carné de estudiante provisional.

6. Estos estudiantes están exentos del abono de cualquier tasa o precio público, pudiendo ser compensados en los conceptos obligatorios según se establezca.

Artículo 8. Estudiantes de la Universidad de Almería participantes en programas de movilidad en otras Universidades.

1. Todos los estudiantes de la UAL participantes en programas de movilidad en otras Universidades, deberán formalizar su contrato de estudios, antes de su salida de la Universidad de Almería.

2. Los contratos de estudios se formalizarán, en todo caso, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

a) La solicitud se realizará por el procedimiento que establezca la Unidad de Relaciones Internacionales.

b) Podrá incluirse cualquier asignatura ofertada por la universidad, respetando las restricciones, incompatibilidades o requisitos establecidos en el correspondiente plan de estudios, a excepción de lo establecido en el apartado e) del presente artículo.

c) Se podrán incluir asignaturas sin docencia en la Universidad de Almería siempre que exista una equivalente en la Universidad de destino, con su correspondiente docencia. En estos casos no será de aplicación lo establecido en el artículo 29.4, referente a la reducción de los precios públicos.

d) Se podrán incluir en el contrato de movilidad, asignaturas en las que ya haya transcurrido la convocatoria ordinaria en la Universidad de Almería, siempre que puedan ser cursadas en la Universidad de destino. En tal caso, el reconocimiento académico de los resultados obtenidos por el estudiante en la Universidad de destino, se llevará a cabo en la convocatoria extraordinaria de la asignatura de la UAL que corresponda.

e) No podrán incluirse en el contrato de movilidad asignaturas virtuales del Campus Andaluz Virtual, sin perjuicio de que éstas puedan ser cursadas en régimen ordinario.

3. Las modificaciones de contrato se realizarán, en todo caso, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

a) La solicitud de modificación de contrato deberá presentarse, de acuerdo con los plazos que fije la Unidad de Relaciones Internacionales, en todo caso, antes del 15 de abril.

b) Una vez realizada la propuesta de matrícula por el Centro, se pondrá en conocimiento del estudiante para el abono, en su caso, de los precios públicos que correspondan.

c) El estudiante podrá solicitar examinarse en la convocatoria extraordinaria que corresponda en la Universidad de Almería, en el caso de no haber superado la asignatura en la Universidad de destino. Para ello deberá renunciar al carácter de movilidad de dichas asignaturas, presentando la correspondiente solicitud en su Centro, al menos, con 15 días de antelación al inicio del periodo de exámenes de dicha convocatoria.En ningún caso podrán renunciar al carácter de movilidad de asignaturas sin docencia en la UAL, de las que el estudiante no sea repetidor.

d) En el caso en que se eliminen del contrato de estudios, en la forma y plazos establecidos, asignaturas de las que haya transcurrido la convocatoria ordinaria en la Universidad de Almería, la línea de acta correspondiente en movilidad será calificada como no presentado.

e) En el supuesto en que se dé de baja del contrato de estudios, en la forma y plazos establecidos, una asignatura sin docencia en la UAL, el estudiante tendrá derecho a la devolución del 70% de los precios públicos abonados por dicha asignatura, salvo que la baja se produzca una vez finalizado el periodo de docencia de la asignatura en la Universidad de destino, en cuyo caso no procederá la devolución.

4. Estos estudiantes deberán formalizar la matrícula en su Centro, dentro del plazo oficial establecido en el artículo 2.1, salvo que la incorporación a la Universidad de destino deban realizarla con anterioridad al inicio de dicho periodo. En tal caso, procederá la matrícula anticipada o, si ello no fuera posible, delegada en terceras personas mediante autorización al efecto. En cualquier caso, la matrícula deberá quedar formalizada antes de la salida del estudiante de la Universidad de Almería.

5. Estos estudiantes no ocuparán plaza a efectos del control de ocupación de los grupos. No obstante, sí estarán sujetos a las restricciones, incompatibilidades o prerrequisitos fijados en su plan de estudios.

Artículo 9. Estudiantes visitantes.

1. Las condiciones de acceso y admisión de estudiantes visitantes, así como los efectos académicos que procedan, se regirán por su normativa específica. La solicitud para cursar estudios deberá realizarse con anterioridad al inicio de la docencia de los mismos. La matrícula una vez autorizada, se realizará dentro del plazo oficial de matrícula o el de ampliación.

2. En ningún caso podrán realizar matrícula en asignaturas ofertadas por otras Universidades a través del Campus Andaluz Virtual.

Artículo 10. Traslados de Expediente, para iniciar estudios de Grado.

1. Los estudiantes de la Universidad de Almería, o procedentes de otras universidades, con estudios universitarios oficiales españoles parciales, así como los estudiantes con estudios universitarios extranjeros parciales o totales que no hayan obtenido la homologación de su título en España, que deseen iniciar estudios de Grado en la Universidad de Almería distintos de los iniciados, deberán solicitar en el Centro correspondiente, su admisión mediante reconocimiento de créditos.

2. La aceptación del traslado de expediente requerirá, en todo caso, el cumplimiento de los criterios generales establecidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería, en la Resolución de 8 de junio de 2011.

3. Los estudiantes de la Universidad de Almería, o procedentes de otras universidades que deseen iniciar estudios de Grado en la Universidad de Almería, distintos de los iniciados, y no se les haya reconocido un mínimo de 30 créditos, deberán incorporarse al proceso general de admisión, según se establece en el artículo 1.1 de la presente Normativa.

Artículo 11. Traslados de Expediente para continuar estudios ya iniciados de primer y segundo ciclo.

1. Los estudiantes procedentes de otras universidades que deseen continuar en la Universidad de Almería estudios conducentes al mismo título oficial de primer y segundo ciclo, deberán solicitar en el Centro correspondiente, admisión mediante traslado de expediente.

2. La aceptación del traslado de expediente, requerirá, en todo caso:

a) En aquellas titulaciones en las que el último año de admisión tuvieron lista de espera:

- Que existan plazas vacantes según las previsiones del Centro en su ordenación docente.

- Que el estudiante tenga superadas todas las asignaturas de primer curso o 60 créditos del Plan de Estudios correspondiente.

b) En aquellas titulaciones en las que el último año de admisión no tuvieron lista de espera:

- Que existan plazas vacantes según las previsiones del Centro en su ordenación docente.

- Que el estudiante tenga superada una asignatura o 15 créditos.

- Que una vez realizada la correspondiente adaptación, el estudiante tenga posibilidad de finalizar dichos estudios, teniendo en cuenta el proceso de extinción del plan de estudios que corresponda, según lo establecido en el artículo 5 de la presente normativa.

No se admitirán traslados que, una vez realizada la correspondiente adaptación/convalidación, supongan la obtención automática del título correspondiente.

Artículo 12. Normas comunes a los traslados de expediente.

1. El plazo general para solicitar el traslado de expediente, será del 1 de julio al 15 de septiembre. No obstante, aquellos Centros que dispongan de plazas vacantes y siempre que su ordenación docente lo permita, podrán admitir solicitudes de traslado hasta el 30 de noviembre.

2. La aceptación del traslado de expediente corresponderá al Decano/a o Director/a del Centro quien resolverá por delegación del Rector.

3. Cuando el número de solicitudes sea superior a las plazas existentes:

a) En estudios de Grado se aplicarán los criterios establecidos en la Resolución del Consejo de Gobierno de la UAL de 8 de junio de 2011.

b) En estudios de primer y segundo ciclo, se aplicará como criterio de prelación, la nota media del expediente académico de los estudiantes solicitantes, calculada según se establece en la normativa de calificaciones y notas medias de la Universidad de Almería.

4. Para cualquier traslado, la admisión definitiva quedará supeditada a la recepción del certificado académico oficial, en los supuestos en que éste sea exigible, y a la comprobación del cumplimiento de los requisitos de acceso y de permanencia.

5. Una vez notificada la resolución favorable o que haya obtenido plaza por el procedimiento de preinscripción, el estudiante deberá solicitar el traslado de su expediente y abonar las tasas establecidas al efecto, en el Centro correspondiente de la Universidad de origen.

6. Tras la aceptación del traslado, el Centro comunicará al estudiante la forma y el plazo para realizar su matrícula asignándole, en su caso, la correspondiente cita previa.

Artículo 13. Reanudación de Estudios.

1. Los estudiantes de la Universidad de Almería que deseen reanudar estudios en un Grado, Máster oficial o estudios de Primer y Segundo Ciclo, en planes que se encuentran en proceso de extinción, tramitarán la matrícula en el Centro que corresponda en el plazo indicado en el artículo 2.1, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 de la presente normativa.

2. Los estudiantes podrán solicitar la reanudación, aunque hubiesen cursado estudios en planes ya extinguidos, siempre que los logros obtenidos en su expediente académico, o en su caso, una vez realizada la correspondiente adaptación, le permitan finalizar dichos estudios, teniendo en cuenta el proceso de extinción, según lo establecido en el artículo 5 de la presente normativa. En caso contrario, el estudiante deberá obligatoriamente adaptarse al nuevo Plan de estudios.

3. Una vez aceptada la solicitud, se pondrá en su conocimiento y se le asignará la correspondiente cita previa para realizar su automatrícula.

4. La admisión definitiva de los estudiantes regulados en el presente artículo, quedará supeditada a la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa de permanencia de la Universidad de Almería.

Artículo 14. Adaptaciones.

1. Los estudiantes que estén cursando o hayan iniciado estudios en alguno de los planes en proceso de extinción, podrán optar por finalizar sus estudios, siempre que el procedimiento de extinción de los mismos se lo permita, o adaptarse a los nuevos estudios que correspondan.

2. El estudiante que quiera ser admitido en los nuevos estudios por la vía de la adaptación, deberá solicitarlo por escrito, en el Centro correspondiente entre los días 1 y 20 de julio.

Con carácter excepcional, y en aquellas titulaciones en las que la demanda de plazas lo permita, se podrá solicitar adaptación con posterioridad a esta fecha.

3. Para solicitar adaptación el estudiante deberá:

a) Tener superada, al menos, una asignatura de carácter troncal u obligatoria en el plan de estudios de origen.

b) Tener la posibilidad de cursar, una vez reconocida la materia superada previamente por el estudiante, el mínimo de créditos exigido, según los tipos de matrícula establecidos en la Normativa de Permanencia de Estudiantes en Enseñanzas Oficiales en la Universidad de Almería. En cualquier caso, salvo los supuestos establecidos en el artículo 3.1.b) u otras situaciones extraordinarias, que deberán ser autorizadas por cada Centro previa solicitud del estudiante, el estudiante deberá poder cursar:

- En el primer año de implantación de los nuevos estudios, al menos, 36 créditos.

- En el resto de años, al menos, 24 créditos.

4. Con carácter general, en cada titulación, se fija un número de plazas para admisión por adaptación de estudios equivalente al 20% del total de plazas fijadas para nuevo ingreso, redondeado al entero más próximo por exceso. En aquellas titulaciones en las que existan plazas vacantes, podrá incrementarse el límite anterior hasta el total de plazas disponibles, todo ello atendiendo a las previsiones de matrícula correspondiente a la segunda adjudicación.

5. En el supuesto de que el número de solicitudes de admisión por adaptación de estudios sea superior al de plazas disponibles, según el punto anterior, se establecerá el orden de prelación según los siguientes criterios:

a) Número total de créditos superados en la titulación de origen.

b) A igualdad en el número de créditos superados, se atenderá a la calificación media de expediente universitario correspondiente al título de origen, calculada conforme a la legislación vigente.

6. La resolución de las solicitudes de admisión por adaptación de estudios se hará pública antes del 15 de septiembre, en los tablones de anuncio del Centro, procediéndose con posterioridad, por parte de la Dirección del Centro, a realizar la correspondiente Resolución de Reconocimiento y Transferencia de créditos, en aplicación de la tabla de adaptaciones contenida en la memoria del Título correspondiente.

7. Los estudiantes formalizarán la matrícula en el estudio correspondiente dentro del plazo oficial de matrícula para antiguos estudiantes, según lo establecido en el artículo 2.

Artículo 15. Convalidaciones y reconocimientos de créditos en planes de primer y segundo ciclo.

1. Los estudiantes que cursen planes de primer y segundo ciclo y deseen solicitar convalidación de materias superadas previamente, deberán realizarlo en su Centro del 15 al 31 de octubre.

2. Los estudiantes que deseen solicitar reconocimiento de créditos de libre configuración, por cursos u otras actividades, deberán realizarlo en su Centro del 15 al 31 de octubre o del 1 al 15 de marzo.

Sólo se admitirán a trámite solicitudes fuera de estos plazos en el caso de:

a) Estudiantes que se encuentren en condiciones de concluir estudios.

b) Estudiantes con estudios extranjeros que deseen continuar los mismos estudios o equivalentes a los que venían cursando en su país de origen. En este caso la matrícula quedará condicionada a que se conceda el número mínimo de créditos establecido en el artículo 11.2 y al procedimiento de admisión y permanencia de estudiantes, establecido por la Universidad.

Artículo 16. Reconocimiento y transferencia de créditos en estudios de Grado o Máster.

1. Los estudiantes que deseen solicitar reconocimiento de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales, o por cualquier otro tipo de actividad desarrollada, al amparo de lo establecido en la legislación vigente, deberán realizarlo en su Centro del 15 al 31 de octubre o del 1 al 15 de marzo, según los requerimientos, procedimientos y criterios establecidos en la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de créditos de la Universidad de Almería. Fuera de ese plazo, sólo serán admitidas a trámite solicitudes de reconocimiento de estudiantes que estén en condiciones de concluir estudios.

2. A los efectos del reconocimiento requerido para el acceso a nuevos estudios, de aquellos estudiantes que soliciten admisión, según lo dispuesto en el artículo 10, se establecen los siguientes plazos de solicitud de reconocimiento de créditos para el acceso por traslado de expediente:

a) del 1 al 15 de marzo.

b) del 1 al 15 de septiembre.

c) del 15 al 31 de octubre (excepcionalmente y sólo para títulos con oferta de plazas no cubiertas y estudiantes que no hayan podido acceder a la universidad por otra vía distinta. La posterior admisión podrá estar limitada a asignaturas de segundo cuatrimestre).

3. Si una vez finalizadas todas las fases y plazos de matrícula para estudiantes de nuevo ingreso establecidos por DUA, no se hubiera resuelto la solicitud de admisión vía reconocimiento de créditos, se podrá permitir al estudiante que realice una matrícula condicionada a que en la resolución le sean reconocidos los créditos mínimos establecidos.

4. Los créditos superados en enseñanzas universitarias oficiales, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial y que no sean constitutivos de reconocimiento, deberán ser transferidos al expediente del estudiante. La superación de los créditos a transferir deberá ser acreditada mediante el documento académico oficial correspondiente.

Artículo 17. Matrícula extraordinaria para estudiantes de nuevo ingreso.

1. El proceso de gestión de listas de espera para el acceso a primer curso de cualquier titulación concluirá en la fecha que determine la Comisión del DUA.

2. Finalizado el proceso de gestión de listas de espera de DUA, podrán solicitar matrícula extraordinaria:

a) Los estudiantes de nuevo ingreso que no han obtenido plaza.

b) Los estudiantes de nuevo ingreso que deseen cambiar de estudios en la UAL.

3. Las solicitudes serán autorizadas por el Vicerrectorado de Estudiantes, Extensión Universitaria y Deportes, y en el caso de los estudios de Máster por el Vicerrectorado de Postgrado y Formación Continua, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) El solicitante motive suficientemente su solicitud.

b) El solicitante reúna todos los requisitos académicos exigidos en la convocatoria.

c) Haya plazas vacantes en la titulación solicitada y en las asignaturas objeto de la matrícula, no pudiendo verse afectada, en ningún caso, la ordenación docente de las mismas. A tal efecto será preceptivo informe del Vicerrectorado de Profesorado y Ordenación Académica.

d) La solicitud sea anterior al 31 de diciembre.

4. No procederá en ningún caso devolución ni compensación de los precios públicos abonados en la primera matrícula en el caso de estudiantes de nuevo ingreso que deseen cambiar de estudios dentro de esta Universidad, salvo que la solicitud sea anterior al 1 de noviembre.

5. Se delega en la Administración del Centro, la resolución estimatoria de matrícula por segunda vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Normativa de Permanencia de Estudiantes en Enseñanzas Oficiales de esta Universidad.

6. Quedan exceptuadas de lo establecido en el presente apartado, las asignaturas pertenecientes al Campus Andaluz Virtual.

Artículo 18. Matrícula extraordinaria para estudiantes que ya hubieran estado matriculados.

1. Los estudiantes que ya hubieran estado matriculados, una vez finalizado su plazo de matrícula ordinaria, establecido en la presente normativa, podrán presentar solicitud de matrícula extraordinaria siempre que:

a) Reúnan los requisitos especificados en los apartados a), b) y c) del artículo 17.3.

b) La solicitud se presente con anterioridad al 31 de diciembre, para asignaturas de primer cuatrimestre, anuales y asignaturas del Campus Andaluz Virtual o con anterioridad al 31 de marzo para asignaturasde 2.º cuatrimestre.

2. Las solicitudes serán autorizadas directamente por la Administración del Centro, salvo que, a juicio de la Administración, no cumplan alguno de los requisitos mencionados en el punto anterior, en cuyo caso la resolución corresponderá al Rector previos los oportunos informes del Centro.

3. Si la petición se presenta con posterioridad al inicio de la convocatoria de diciembre, no se podrá incluir al estudiante en dicha convocatoria.

4. No procederá la admisión a trámite de la solicitud si ésta se presenta con posterioridad al 31 de marzo.

5. Una vez autorizada la solicitud de matrícula extraordinaria, en cualquiera de los casos establecidos en el presente artículo, el estudiante deberá matricularse en el plazo de 48 horas desde su aceptación.

Artículo 19. Los horarios y la alteración de matrículas.

1. Los horarios de cada asignatura serán públicos a partir del día 10 de julio, pudiendo ser consultados en la correspondiente Web de la Titulación, en el Centro, o en la dirección de Internet automatricula.ual.es. Quedan exceptuadas de lo establecido en el presente apartado las asignaturas pertenecientes al Campus Andaluz Virtual a las que no se asignará horario ni aula durante el curso ni en periodo de exámenes.

2. Los horarios publicados de acuerdo con el párrafo anterior serán vinculantes para la Universidad.

3. A efectos de lo dispuesto en este artículo, las alteraciones de horarios se considerarán efectivas, desde la fecha de su publicación por el Centro.

4. En caso de que se produzca una modificación de horarios con posterioridad al momento de formalizar matrícula, el estudiante tendrá derecho a alteración de matrícula solicitando alguna de las siguientes opciones:

a) Cambio de grupo a otro en el que hubiera plazas vacantes.

b) Baja y devolución de los precios públicos correspondientes a la asignatura o asignaturas en la que ha sido alterado el horario.

c) Sustitución de las asignaturas afectadas por igual número de asignaturas o créditos en las que hubiera plazas vacantes (tanto en grupo de teoría/docente como de práctica). En tal caso se realizará la liquidación de precios públicos que, en su caso, corresponda.

5. La solicitud de alteración de matrícula deberá formalizarse:

a) Hasta el 25 de octubre, si la modificación de horarios se publicara hasta el día 15 de octubre (inclusive).

b) En los 5 días hábiles siguientes, cuando la publicación de la modificación se produjera con posterioridad al 15 de octubre.

6. Lo indicado en este artículo será aplicable a los estudiantes matriculados de movilidad en los que no se produzca la prestación de servicios en el cuatrimestre inicialmente previsto en el contrato. A tal efecto presentarán justificación documental que lo acredite junto con certificado del coordinador del programa.

Artículo 20. Ampliación de matrícula.

1. El estudiante podrá ampliar su matrícula inicial y, siempre que sea posible, cambiar el grupo de asignaturas matriculadas, en cualquier momento dentro del plazo oficial de matrícula y el de resultas.

2. Aquellas asignaturas con plazas vacantes no cubiertas en el plazo oficialde matrícula podrán ser ofertadas a resultas por el Vicerrectorado competente. El listado de plazas vacantes se hará público en automatrícula.ual.es, el día 6 de octubre.

3. Para poder acceder a la oferta de vacantes mencionada en el apartado anterior, se establece un plazo de ampliación de matrícula entre los días 8 y 15 de octubre. La matrícula se podrá realizar a través de Internet (bien desde el exterior de la Universidad o desde las aulas de acceso libre).

4. Se establece un plazo de ampliación extraordinario, entre los días 31 de enero y 10 de febrero, para aquellas asignaturas en las que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que correspondan al segundo cuatrimestre.

b) Que la autorización de la matrícula no provoque alteración de la ordenación docente de la/s asignatura/s solicitada/s: existan plazas vacantes tanto en grupo de teoría/docente como en grupo de práctica.

c) Que en el caso de asignaturas de Libre Configuración, la asignatura estuviera ofertada e incluida en el catálogo de libre configuración de esta Universidad.

d) Que se cumplan en el momento de la solicitud los prerrequisitos e incompatibilidades fijados por el plan de estudios.

e) Que el estudiante solicitante se encuentre al corriente de sus pagos de matrícula.

5. Fuera de los plazos fijados en este artículo no será autorizada por el Rector ninguna solicitud de ampliación salvo que se produzcan causas de fuerza mayor y/o naturaleza extraordinaria debidamente justificadas, y la autorización se produzca con anterioridad al inicio de la convocatoria ordinaria de examen, de acuerdo con el Calendario Académico Oficial.

No se considerará causa de naturaleza extraordinaria la superación de asignaturas en la convocatoria extraordinaria u ordinaria anterior al plazo de ampliación.

6. Se delega en la Administración del Centro la resolución estimatoria de ampliación de matrícula fuera de plazo cuando se dé alguna de las causas siguientes, siempre que existan plazas vacantes y la autorización se produzca con anterioridad al inicio de la convocatoria ordinaria de examen, de acuerdo con el Calendario Académico Oficial:

a) Que la ampliación sea solicitada por el estudiante para poder estar matriculado de los créditos suficientes para obtener beca, siempre que el estudiante cumpla con el resto de requisitos académicos requeridos para la obtención de la misma.

b) Que la ampliación sea solicitada por el estudiante para completar el número de créditos requeridos para la obtención del título universitario.

7. En ningún caso podrá autorizarse ampliación de matrícula en asignaturas de prácticas externas en las que ya se haya iniciado el periodo de asistencia a los centros docentes correspondientes.

8. Quedan exceptuadas de lo establecido en los apartados 4 y 6 deeste artículo, las asignaturas pertenecientes al Campus Andaluz Virtual.

Artículo 21. Cambio de turno.

1. El estudiante escogerá para cada asignatura el grupo de teoría/docente en el que desea matricularse en el momento de formalizar su matrícula, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.7. Dentro del plazo oficial de matrícula podrá cambiar de grupo a otro en el que hubiera plazas vacantes mediante modificación de su automatrícula.

2. Los estudiantes podrán solicitar cambio de turno, en su Centro, entre los días 16 y 31 de octubre. Para los estudiantes del Grado de Enfermería, el plazo de solicitud será del 15 al 30 de septiembre, motivado por el comienzo de los contenidos teórico-prácticos de las asignaturas.

3. La solicitud de cambio de Grupo deberá estar justificada por alguno de los siguientes motivos:

a) Permuta con otro estudiante.

b) Contrato laboral, con alta en seguridad social, con una antigüedad mínima de 1 mes.

c) Simultaneidad de estudios en el Conservatorio Profesional de Música o en Escuela Oficial de Idiomas.

d) Deportistas Universitarios de Alto Nivel.

4. La resolución de las solicitudes de cambio de turno corresponderán al Decano/a Director/a de Centro y se notificarán mediante publicación en los tablones de anuncio y página web del Centro.

5. La concesión del cambio de turno en los supuestos b), c) y d) anteriores estará supeditada a la existencia de plazas vacantes.

CAPÍTULO II

MATRÍCULA EN ESTUDIOS DE POSTGRADO Y ENSEÑANZAS PROPIAS

Artículo 22. Matrícula en Másteres Oficiales.

1. La matrícula en los Másteres oficiales para estudiantes de nuevo ingreso, se regirá por lo establecido en el artículo 1 apartados 1, 2, 3, 4 y 6 de la presente normativa.

2. La matrícula en los Másteres oficiales para estudiantes ya matriculados con anterioridad, se regirá por lo establecido en el artículo 2 de la presente normativa.

3. La resolución de las solicitudes de matrícula en estudios de Máster, se regirá por lo establecido en el artículo 44 de la presente normativa.

Artículo 23. Matrícula en Doctorado.

Será de aplicación lo establecido en el R.D. 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el R.D. 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, y en la Normativa sobre el Procedimiento de Elaboración, Diseño y Aprobación de las Enseñanzas de Doctorado, adaptadas al R.D. 1393/2007 (Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería de 25 de enero de 2010).

Artículo 24. Preinscripción en programas de doctorado regulados por el R.D. 1393/07.

1. La Preinscripción sólo deberán realizarla los solicitantes no matriculados anteriormente en ningún programa de Doctorado.

2. El plazo de preinscripción será del 15 de junio al 30 de septiembre.

3. La preinscripción se formalizará por Internet.

Artículo 25. Adaptación desde programas de doctorado anteriores al R.D. 1393/07.

1. Los doctorandos matriculados anteriormente en programas de doctorado anteriores al R.D. 1393/07 y que deseen adaptarse a los nuevos estudios de doctorado, deberán solicitar la adaptación en el Centro de Estudios de Postgrado. Dicha solicitud de adaptación lleva implícita la solicitud de matrícula que se realizará directamente por parte de la Administración.

2. El plazo para solicitar la adaptación estará comprendido entre el 1 de julio al 30 de septiembre.

Artículo 26. Matrícula en estudios de doctorado.

1. Los estudiantes de doctorado con matrícula de continuación de estudios deberán realizar su matrícula entre los días 1 y 15 de octubre (ambos inclusive).

2. Los estudiantes de nuevo ingreso que hayan solicitado preinscripción, según se establece en el artículo 22, deberán realizar su matrícula entre los días 17 y 31 de octubre (ambos inclusive).

3. La matrícula se realizará mediante automatrícula vía Internet a través de Campus Virtual.

4. En relación con la resolución de las solicitudes de matrícula de estudiantes de doctorado, será de aplicación lo establecido en el artículo 44.

5. Se faculta al Vicerrectorado de Postgrado y Formación Continua, a través de la Comisión de Estudios de Postgrado, para el desarrollo e interpretación normativa en esta materia y resolución de incidencias en el proceso de preinscripción y matriculación.

Artículo 27. Matrícula en Titulaciones, Enseñanzas y Másteres Propios.

La matrícula en los cursos y seminarios correspondientes a estudios de Enseñanzas Propias, los precios públicos a abonar por los mismos, así como el régimen de exenciones/bonificaciones a aplicar, en su caso, se regirán por la Normativa de Enseñanzas no Regladas de esta Universidad (Aprobada en Consejo de Gobierno de 27 de julio de 2005. BOJA núm. 163, de 22.8.05) y por lo que se establezca en las convocatorias específicas de cada uno de ellos.

CAPÍTULO III

PRECIOS PÚBLICOS

Artículo 28. Normas Generales.

1. Los precios públicos aplicados en todos los Centros para el curso académico 2011/2012 serán los que determine el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en uso de sus competencias y por las cuantías señaladas en las distintas tarifas.

2. El pago de la liquidación de los precios de la matrícula se realizará preferentemente mediante domiciliación bancaria o, directamente mediante ingreso en las oficinas de Cajamar en el plazo de 48 h desde la formalización de la matrícula. El estudiante optará por la modalidad de pago la primera vez que formalice matrícula. Si posteriormente ampliara matrícula, mantendrá la opción inicialmente elegida.

3. El estudiante que formalice su matrícula por Internet deberá realizar el pago, obligatoriamente, a través de domiciliación bancaria. Esto será igualmente aplicable al estudiante que realice ampliación de matrícula en los plazos establecidos en el artículo 20.

4. Aquellos estudiantes que, deseen fraccionar el pago de los precios públicos, en dos plazos, podrán realizarlo únicamente en el caso de que elijan como forma de pago la domiciliación bancaria.

Las liquidaciones correspondientes al 2.º plazo, que en su caso se produzcan, serán presentadas al cobro de forma conjunta, el día 15 de diciembre.

El pago de alteraciones o ampliaciones de matrícula no podrá efectuarse de forma fraccionada. Tampoco podrá fraccionarse el pago en el supuesto de requerimiento del pago de la matrícula por denegación de beca.

5. En los casos en que se haya domiciliado el pago de la matricula:

a) Si procediera la devolución de oficio, de los precios públicos efectivamente ingresados, ésta se efectuará en la misma cuenta bancaria en la que se hubiera domiciliado el pago de la matrícula.

b) Si procediera el cobro de precios públicos como consecuencia de la denegación de la solicitud de Beca, este se realizará de oficio en la misma cuenta en la que se hubiera domiciliado el pago de la matrícula.

6. La Escuela Universitaria de Relaciones Laborales liquidará a la Universidad los precios públicos de sus estudiantes de acuerdo con el Decreto de Precios Públicos y el Convenio suscrito entre la Universidad de Almería y la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales.

Artículo 29. Precios Públicos por Servicios Académicos.

1. El importe global de los precios por Actividad Docente se obtendrá multiplicando el número de créditos matriculados por el importe fijado para el crédito.

2. Por curso completo se entenderá, a efectos de liquidación de precios públicos, el total de asignaturas obligatorias necesarias para superar un curso de acuerdo con lo especificado en el plan de estudios.

3. Cuando un estudiante se matricule de asignaturas sueltas correspondientes a un mismo curso, el importe de la matrícula no podrá exceder del fijado para dicho curso completo.

4. Los estudiantes que se matriculen de asignaturas sin derecho a docencia, como consecuencia del proceso de extinción de los Planes de Estudio, en los casos previstos en el artículo 5 de la presente normativa, abonarán por cada asignatura, en concepto de derechos de examen, el 30% de los precios públicos que correspondan.

5. Los cursos, asignaturas o créditos en que el estudiante se matricule por 2.ª, 3.ª o sucesivas veces tendrán el incremento en su precio, que se establezca en el Decreto de Precios Públicos que aprueba la Comunidad Autónoma, con antelación al inicio de cada curso.

6. Los complementos de formación específicos, exigidos para la admisión en Programas de Doctorado, tendrán, a efectos de precios públicos y de concesión de becas y ayudas al estudio, la consideración de formación de nivel de doctorado, siendo su importe el que determine el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía por el que se fijan los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2011/2012.

Artículo 30. Precios Públicos por Servicios Administrativos.

1. Deberán abonar el precio por Apertura de expediente:

a) Los estudiantes que accedan a los estudios de Grado, Segundo Ciclo, Máster o Doctorado cualquiera que sea su procedencia (ya sea por preinscripción o traslado).

b) Los estudiantes visitantes, la primera vez que cursen estudios en esta modalidad de enseñanza.

c) Los estudiantes que realicen matrícula condicional a la espera de plaza en otros distritos universitarios.

2. No deberán abonar el precio por Apertura de Expediente:

a) Los estudiantes de programas de movilidad procedentes de otras universidades.

b) Los estudiantes que hayan cursado estudios de 1.er ciclo, en algún Centro Público de esta Universidad y se matriculen en los segundos ciclos a que les dé acceso el mismo.

3. Tarjeta de Identidad.

a) La tarjeta se expedirá a todos los estudiantes de Enseñanzas Regladas.

b) El precio público por Tarjeta de identidad se dedicará a los gastos de expedición, mantenimiento de la tarjeta UNIVERSITAS, puesta al día y reposición de la misma, y a la expedición de la tarjeta provisional.

c) A los solos efectos del disfrute de los servicios universitarios o de cualquier otro tipo, inherentes a la tarjeta Universitas, ésta, (junto al seguro escolar, en su caso) podrá ser solicitada por aquellos estudiantes que se encuentren en las siguientes circunstancias:

- Estudiantes en fase de elaboración del proyecto fin de carrera. Deberán tener aprobado el anteproyecto y aportar un certificado del tutor del estudiante.

- Estudiantes visitantes.

- Estudiantes de Enseñanzas no regladas inscritos en Títulos Propios de Grado Medio o Superior, Programas de Experto o Master, o del Programa de Mayores en la Universidad. Será abonada por el interesado, salvo que su expedición haya sido contemplada en el presupuesto de la actividad.

d) En todos los casos, la tarjeta se expedirá con la vigencia que corresponda al programa o actividad por la que se otorga, debiendo renovarse por curso académico.

e) Todos los estudiantes con tarjeta Universitas podrán solicitar igualmente la condición de socio deportivo a que hace referencia el apartado D) siguiente.

f) En el caso de estudiantes de movilidad entrantes, se les facilitará el carnet provisional, que tendrá todos los efectos y beneficios de la tarjeta de identidad, y estarán exentos del abono de esta tasa.

4. Cuota de Seguro Escolar.

a) La cuota del Seguro Escolar deberá ser abonada por todos los estudiantes que a fecha de inicio del curso académico no hayan cumplido la edad de 28 años, sin que pueda ser objeto de exención total o parcial alguna.

b) Dicha cuota, según el R.D. 1633/1985, de 2 de agosto (BOE de 14.5.85), será de 1,12 €.

c) En el caso de estudiantes entrantes en programas de movilidad, la cuota del seguro escolar, será abonada por el Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación al Desarrollo.

Artículo 31. Precios Públicos por Reconocimiento y Transferencia de créditos.

1. El alumnado que solicite el reconocimiento y o la transferencia de créditos conforme a lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, devengará los precios públicos que se establezcan en la Orden de Precios Públicos de la Junta de Andalucía para el curso vigente.

2. No se abonarán precios públicos, por los servicios que se refieran a:

a) Estudios reconocidos como consecuencia de la Adaptación de planes de estudios.

b) Estudios reconocidos como consecuencia de estudios realizados en programas de movilidad.

c) Estudios reconocidos como consecuencia de cursar dobles titulaciones.

d) Incorporación de créditos superados en otros estudios de Grado, cuando dicha materia tenga el mismo contenido, planificación docente y código de asignatura.

e) Transferencia de créditos.

Artículo 32. Precios Públicos por Convalidaciones, Adaptaciones y Reconocimientos de Créditos de Libre Configuración.

1. Por la convalidación y adaptación de estudios realizados en centros públicos docentes no se devengarán precios públicos. Cuando la convalidación o adaptación se refiera a estudios realizados en centros privados docentes, extranjeros o en Centros adscritos a Universidades Públicas, se abonará el 30% de los precios públicos.

2. Por el reconocimiento de créditos de Libre Configuración de asignaturas cursadas en otros centros docentes, será de aplicación lo establecido en el apartado anterior.

3. Por el reconocimiento de créditos de Libre Configuración de cursos u otras actividades se abonará el 30% de los precios públicos correspondientes a los créditos reconocidos.

Artículo 33. Precios Públicos por Otros Servicios.

1. Certificación académica.

a) Se entenderá por certificación académica, aquella que se expida por cada Centro comprensiva de la calificación obtenida por el estudiante en la titulación en que esté matriculado o que hubiera cursado.

b) Los estudiantes de primer curso que hayan realizado COU y/o la Selectividad en Almería a partir del curso 1993-1994, y se matriculen por primera vez, abonarán los derechos de certificación de COU y/o Selectividad.

2. Socio Deportivo Universitario

a) Aquellos estudiantes que deseen hacer uso de las Instalaciones y los servicios deportivos ofrecidos por esta Universidad deberán estar dados de alta como Socios Deportivos en el curso en vigor.

b) El importe correspondiente a este concepto será de 10,00 €, que podrán abonar en el momento de formalizar la matrícula o una vez matriculado, solicitándolo en el Servicio de Deportes.

c) Independientemente de la forma de abono, deberán solicitar el alta,y recoger su tarjeta de Socio Deportivo Universitario, en el Servicio de Deportes.

CAPÍTULO IV

EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 34. Derecho a Exenciones y Bonificaciones.

Para tener derecho a cualquiera de las bonificaciones a que hacen referencia los distintos artículos de este Capítulo, se deberá acreditar que la condición alegada, o la solicitud para su concesión, se ostenta a fecha de inicio del curso académico, salvo que una norma Estatal o Autonómica dispusiera lo contrario.

Artículo 35. Exenciones por Familia Numerosa.

1. Los estudiantes de la Universidad de Almería podrán obtener los beneficios por familia numerosa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículos 12.2.a de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE de 19 de noviembre).

2. Los estudiantes que acrediten la condición de familia numerosa, tendrán derecho a la exención de las tasas o precios públicos que se apliquen a los derechos de matriculación y examen, por expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales, y cualesquiera otras tasas o precios públicos establecidos en el citado ámbito (de la educación), según la siguiente clasificación:

a) El 100% a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

b) El 50% para los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría general.

3. Los estudiantes que soliciten la exención por familia numerosa, deberán presentar fotocopia del Título de Familia Numerosa en vigor en el día de inicio del curso académico, de acuerdo con el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. (Se admitirá fotocopia del carnet de familia numerosa junto con la fotocopia de la Resolución de concesión de dicha condición, en la que se detallen las características de la misma).

4. Si en la fecha de inicio del curso académico, estuviera el título en tramitación o pendiente de renovar, podrán obtenerse los referidos beneficios mediante la presentación de copia de la solicitud de expedición o renovación.

5. Cuando por requerimiento del Organismo correspondiente, para que se acepte la solicitud de renovación de la condición de Familia Numerosa, el estudiante deba aportar acreditación de estar matriculado, y la fecha en que esté prevista su matrícula sea posterior al inicio del curso académico, se aplicará al estudiante la bonificación correspondiente y se le concederá un plazo de 10 días, a partir de la formalización de su matrícula, para que aporte en el Centro la acreditación de haber solicitado la renovación.

6. En cualquiera de los casos anteriores, el estudiante deberá presentar, en la secretaría de su Centro, el original del título de familia numerosa, en el plazo de 10 días desde su expedición o renovación por la Administración competente; y en todo caso antes del 31 de diciembre del año corriente.

7. En el caso de que, en los plazos y fechas previstos, no se aporte la documentación acreditativa de la condición de Familia Numerosa, se anularán automáticamente los beneficios concedidos y se procederá por el Centro a requerir al estudiante el abono de los importes que correspondan.

8. Será igualmente de aplicación lo especificado en los apartados anteriores en el caso de ampliaciones de matrícula o autorizaciones de matricula extraordinaria, fuera del plazo ordinario establecido en esta resolución.

Artículo 36. Otras Bonificaciones.

1. Los estudiantes que hayan obtenido Matrícula de Honor en la calificación global de COU, 2.º curso de Bachillerato LOGSE, Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional Específica o premio extraordinario en el Bachillerato, presentarán documentación acreditativa de tal circunstancia y no abonarán por una sola vez, los precios públicos por Actividad Docente, en el primer curso de estudios universitarios en que se matriculen por primera vez.

2. Los estudiantes que hayan obtenido Matrícula de Honor en una o varias asignaturas de cursos universitarios, tendrán derecho a una bonificación que se llevará a cabo una vez calculado el importe total de la matrícula, en los siguientes términos:

a) Esta bonificación sólo se aplicará en el curso académico inmediato posterior en que se efectúe matrícula.

b) Para tener derecho a esta bonificación, el curso inmediato posterior deberá pertenecer a la misma titulación o al 2.º ciclo de otra titulación a la que se accede por haber superado un primer ciclo distinto.

c) La cantidad bonificada resultará de aplicar la siguiente fórmula:

Núm. Matrículas de Honor

Bonificación = ------------------------------------------------ x Total p.p. Act. Doc.

Núm. Asig. de que se matrícula

(Se entiende por Total precios públicos por Actividad Docente el importe

de éstos menos las exenciones, bonificaciones o compensaciones aplicadas)

3. En el caso de asignaturas por créditos, la bonificación por Matrícula de Honor se realizará restando al total de créditos de que se matricula el estudiante, el número de créditos correspondientes a la asignatura o asignaturas en que obtuvo dicha calificación.

4. En los estudios de postgrado, la bonificación por matrículas de honor obtenidas en el último año cursado de la licenciatura, sólo podrá materializarse, por una sola vez, en el primer año del Master oficial elegido. Dicha bonificación consistirá en deducir de la cantidad total a abonar las matrículas de honor obtenidas con arreglo a los siguientes criterios:

a) Si las asignaturas con matrículas de honor están estructuradas en créditos, la cantidad a deducir será la resultante de multiplicar el importe del crédito de la licenciatura, (establecido oficialmente para el curso actual) por el total de créditos calificados con matrícula de honor.

b) Si las asignaturas no están estructuradas en créditos (planes antiguos) se establecerán las deducciones según las siguientes equivalencias:

- Asignatura anual = el importe fijado oficialmente para el curso actual equivalente a 10 créditos de licenciatura.

- Asignatura cuatrimestral = el importe fijado oficialmente par el curso actual equivalente a 5 créditos de licenciatura.

Artículo 37. Compensaciones por Otros Organismos.

El beneficio de la compensación del pago de la matrícula establecido en los siguientes artículos 38 y 39, se podrá aplicar únicamente, para la formalización de matrículas por 1.ª vez, debiendo el estudiante abonar los precios públicos de Secretaría y, si procede, el seguro escolar.

Cualquiera de estas ayudas será incompatible con cualquier otra que el estudiante pueda disponer para este fin.

Artículo 38. Ayudas al Estudio.

1. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, no vendrán obligados a pagar el precio por Actividad Docente y sí por los servicios de Secretaría, los estudiantes que soliciten una beca con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. No obstante, la Universidad podrá requerir cautelarmente el abono de los precios públicos por Actividad Docente a aquellos estudiantes que no cumplan los requisitos académicos y/o económicos establecidos por las Órdenes de desarrollo del citado Real Decreto que anualmente establece el Ministerio de Educación, por las que se convocan estas ayudas.

3. En el caso en que la solicitud de beca sea denegada, los estudiantes deberán abonar los precios públicos correspondientes, en el plazo máximo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la recepción de la carta de pago con la liquidación, en la que estarán incluidas las ampliaciones posteriores a su matrícula, así como las asignaturas que, en su caso, se hubieran dado de baja sin derecho a devolución.

Artículo 39. Becarios de FPI y FPU del Ministerio de Educación o de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía y de programas propios u homologados de esta Universidad.

Tendrán derecho a exención o, en su caso, devolución de la matrícula correspondiente a los Estudios de Postgrado regulados en la legislación vigente, sin perjuicio, de las limitaciones que se puedan establecer en la Resolución de concesión de la beca correspondiente.

Artículo 40. Estudiantes Discapacitados.

1. Los estudiantes discapacitados que presenten certificación de tener un grado de minusvalía igual o superior al 33%, tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario (de conformidad con la disposición adicional 24.ª de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril).

2. Para la obtención del beneficio y su justificación, estos estudiantes deberán aportar a la secretaría del Centro correspondiente, Certificación en vigor emitida al efecto, por el Instituto de Servicios Sociales u organismo competente de la Comunidad Autónoma.

Artículo 41. Víctimas del Terrorismo.

Las víctimas de actos de terrorismo, así como su cónyuge e hijos, gozarán de exención total de tasas académicas por estudios universitarios en 1.ª y 2.ª matrícula, debiendo presentar la acreditación correspondiente.

Artículo 42. Personal de la Universidad.

1. El personal de la Universidad de Almería, que tenga la consideración de beneficiario del plan de acción social, establecido en el artículo 5.1 del Reglamento General de Acción Social de la Universidad de Almería, podrá no hacer efectivo el importe total o parcial de los precios públicos por actividad docente, siempre que cumpla los requisitos y presente la documentación que, a tal efecto, establezca la Comisión de Acción Social.

2. Se podrá obtener exención de matrícula, en los términos establecidos en el Reglamento General de Acción Social y como máximo, hasta la obtención de un currículum completo (1 grado y 1 máster) por beneficiario. No obstante, la subvención anual a que se tendrá derecho, en los estudios de Máster, será como máximo de 800 euros por beneficiario, estando este obligado al abono del resto del importe de la matrícula, si fuera superior a la subvención concedida.

CAPÍTULO V

NORMAS COMUNES A TODOS LOS ESTUDIOS

Artículo 43. Inicio del curso académico.

A efectos de lo dispuesto en la presente normativa y de acuerdo con el Calendario Académico Oficial, el curso académico tendrá su inicio el día 26 de septiembre.

Artículo 44. Resolución de las Solicitudes de Matrícula.

1. El plazo máximo para resolver las solicitudes de matricula será de 6 meses a partir de la fecha de emisión de la primera liquidación y carta de pago generada al realizar su matrícula.

2. La matrícula se entenderá formalizada cuando:

a) La documentación requerida esté en poder de la Administración y sea conforme.

b) Se haya realizado el abono de la totalidad de los precios públicos correspondientes, que deberá efectuarse en el plazo de 2 días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la liquidación y carta de pago por la Administración del Centro.

3. En todo caso, se entenderán estimadas las solicitudes sin necesidad de que recaiga sobre ellas resolución expresa.

4. El Decano/a o Director/a, por delegación del Rector/a, podrá resolver desfavorablemente la solicitud de matrícula, dentro del plazo señalado, o anular la referida matrícula, fuera del plazo establecido, en los casos de estudiantes que hayan contraído alguna deuda con la Universidad y no la hayan liquidado tras el correspondiente requerimiento.

Artículo 45. Desistimiento y Renuncia.

De acuerdo con los artículos 87, 90 y 91 de la Ley 30/92, son supuestos de terminación de un procedimiento eldesistimiento y la renuncia.

a) Se considerará desistimiento la petición de anulación de matrícula cuando el interesado no haya realizado ninguna actuación académica o administrativa en base a su solicitud.

b) Se considerará renuncia cuando el interesado, haya realizado alguna actuación de la que se deriven otros derechos.

Artículo 46. Baja Parcial de Matrícula (Baja de Asignaturas).

1. La solicitud de baja en cualquier asignatura previamente matriculada, que se realice dentro de las 24 horas siguientes a su formalización, o en su caso, siempre que se produzca con anterioridad al cobro del recibo por la entidad bancaria, (48 horas en caso de domiciliación bancaria), dará derecho al estudiante a la compensación de los correspondientes precios públicos.

2. Transcurrido el plazo establecido en el punto anterior, la solicitud de baja en asignaturas en las que no se ha hecho uso de convocatoria (desistimiento), deberá realizarse, en todo caso:

a) Antes del 31 de diciembre para asignaturas de primer cuatrimestre o anuales.

b) Antes del 1 de mayo para asignaturas de 2.º cuatrimestre.

c) Antes del 1 de abril para alumnos con contrato de movilidad.

3. La aceptación de la baja de asignaturas, dado que la matrícula realizada previamente tiene carácter vinculante, no dará derecho a la devolución de los precios públicos correspondientes, a excepción de lo establecido en el punto 1 de este artículo y de lo dispuesto en el artículo 19.4 y 19.6 de la presente normativa.

4. La baja parcial no se aceptará cuando suponga el mantenimiento de un número de créditos inferior al mínimo establecido por la Normativa de Permanencia de Estudiantes en Enseñanzas Oficiales de esta Universidad, según el tipo de matrícula que se le haya autorizado al estudiante.

5. La Baja Parcial en asignaturas en las que el estudiante haya hecho uso de convocatoria (renuncia) no será autorizada en ningún caso.

Artículo 47. Baja Total de Matrícula.

1. La baja total, cuando el estudiante no haya hecho uso de convocatoria en ninguna de las asignaturas matriculadas (desistimiento):

a) Deberá ser aceptada, en todo caso, cuando ésta se produzca con anterioridad al 1 de marzo.

b) Transcurrida dicha fecha, sólo se aceptará en casos excepcionales, justificados, que serán apreciados por el Rector/a.

c) Su aceptación dará derecho a la devolución de los precios públicos que correspondan:

- Cuando la solicitud sea presentada con anterioridad al 1 de noviembre.

- Cuando la solicitud se produzca por matrícula en otra Universidad, como consecuencia del actual sistema de preinscripción.

d) Su aceptación no dará derecho a la devolución de los precios públicos que correspondan, cuando la solicitud se presente a partir del día 1 de noviembre.

2. La baja total de estudiantes matriculados por primera vez en primer curso de una titulación supondrá, para que puedan volver a cursar estudios, nueva concurrencia en el proceso de preinscripción.

3. La baja total de matrícula, cuando el estudiante haya hecho uso de convocatoria en alguna/s asignatura/s (renuncia), sólo se podrá aceptar en casos excepcionales que serán apreciados por el Rector. Su aceptación no dará derecho a devolución de precios públicos.

4. En todos los supuestos previstos en este artículo, la Gerencia de la Universidad de Almería, podrá acordar de oficio o a instancia de parte, la devolución total o parcial de los precios públicos que procedan, en función de la fecha en que acontezca la causa alegada, en los siguientes casos:

a) Por fallecimiento del titular.

b) Por otras causas de fuerza mayor (enfermedad terminal, accidente grave del titular, etc.).

5. La concesión de baja parcial o total a estudiantes que hayan formalizado su matrícula como becarios, será Ucomunicada por la secretaría del Centro a la Sección de Becas para la revisión de las condiciones de la misma. En caso de que la baja, parcial o total, afecte a las condiciones por las que se otorgó el derecho a beca, el estudiante estará obligado a la devolución del importe de la misma.

6. En ninguno de los supuestos en los que proceda devolución de precios públicos, se devolverán los importes correspondientes a:

a) Apertura de expediente.

b) Tarjeta de identidad.

Artículo 48. Anulación de Oficio de la Matrícula.

1. En las fechas que se determinen, el Centro procederá a comunicar a aquellos estudiantes que no hubieran abonado total o parcialmente los precios públicos liquidados o no hayan presentado la documentación necesaria para su matriculación, que se les tiene por desistidos en su solicitud de matrícula por lo que la misma queda archivada y con pérdida de las cantidades abonadas hasta el momento, procediéndose asimismo a la anulación de oficio de los actos administrativos y académicos realizados en virtud de dicha solicitud.

2. No obstante, con carácter previo a la anulación a que hace referencia el párrafo anterior, se procederá por la Administración del Centro a remitir al domicilio que el interesado haya cumplimentado en su solicitud de matrícula, notificación de que se procederá a dicha anulación, salvo que se efectúe de inmediato su pago.

3. En el caso de estudiantes que hayan solicitado matrícula condicional (a la espera de plaza en otro distrito universitario), deberá procederse a la regularización de la misma con anterioridad al 1 de noviembre. En caso contrario, se procederá a la anulación de oficio de la matrícula y a la liberación de la plaza ocupada.

Artículo 49. Presentación telemática de las solicitudes.

1. Con la finalidad de ofrecer un servicio de mayor calidad y eficacia, y evitando en lo posible el desplazamiento de los estudiantes a la Universidad para poder realizar su solicitud de matrícula, esta Universidad aplicará las formas de autenticación e identificación previstas en los artículos 13.c y 16 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

2. Tendrá validez de firma electrónica el acto de validación de matrícula realizado por el estudiante a travésdel sistema de automatrícula, accediendo al mismo a través del sistema de claves concertadas de Campus Virtual.

3. Las claves concertadas (usuario y contraseña) para poder acceder al servicio de automatrícula serán facilitadas previa identificación del estudiante, según se establece en el Procedimiento Operativo CC-PO-5.2 de Matrícula en Secretaría, manteniéndose el correspondiente registro informático de las mismas.

4. A fin de garantizar la integridad y el no repudio de los documentos electrónicos, se mantendrá un registro informático detallado donde consten todas las operaciones realizadas sobre la matrícula por cada usuario. Dicho registro contendrá, al menos, la dirección IP desde la que se realice la acción; las asignaturas sobre las que se ha actuado; si se trata de un alta, modificación o anulación; fecha y hora de la validación; identificación del usuario que realiza la actualización.

5. En caso de que el estudiante lo requiera, se facilitará por la Secretaría del Centro copia sellada al estudiante de su liquidación definitiva de precios públicos que será fiel reflejo de los datos obrantes en los sistemas de información de matrícula.

Artículo 50. Instrucciones de desarrollo.

Se faculta a la Gerencia de la Universidad, al Vicerrectorado de Profesorado y Ordenación Académica, al Vicerrectorado de Estudiantes, Extensión Universitaria y Deportes, al Vicerrectorado de Postgrado y Formación Continua, al Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación al Desarrollo y a la Comisionada de Grado, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que dicten instrucciones técnicas de desarrollo y aplicación de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición final única: Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

La presente Resolución podrá ser impugnada por los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Almería, 13 de junio de 2011.- El Rector, Pedro Roque Molina García.

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