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NIG: 4109142C20080030825.
Procedimiento: Juicio Verbal 1009/2008.
De: Juegomatic, S.A.
Procurador: Sr. Juan José Barrios Sánchez.
Letrado: Sr. Javier Mendoza Cerrato.
Contra: Jogema, S.C., y María Gemma Pérez-Aranda Herrera.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal 1009/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Doce de Sevilla a instancia de Juegomatic, S.A., contra Jogema, S.C., y doña María Gemma Pérez-Aranda Herrera, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Sevilla.
Juicio verbal núm. 1009/08-2.
Sentencia de 20 de septiembre de 2010.
El Ilmo. Sr. don Francisco José Gordillo Peláez, titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de esta ciudad, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En los autos de juicio verbal tramitados bajo el número 1009/08-4, en los que figuran las siguientes partes:
Parte demandante:
Juegomatic, Sociedad Anónima, representada por el Procurador de los Tribunales don Juan José Barrios Sánchez y con la asistencia letrada de doña Amparo Arenas Alonso.
Partes demandadas:
Jogema, S.C. y doña María Gemma Pérez-Aranda Herrera, en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Desestimar íntegramente la demanda y, en su consecuencia:
1.º Absolver libremente a Jogema, S.C., y a doña María Gemma Pérez-Aranda Herrera de todas las pretensiones ejercitadas en su contra, en el presente procedimiento, por parte de Juegomatic, Sociedad Anónima.
2.º Condenar a Juegomatic, Sociedad Anónima, a abonar las costas procesales causadas.
Al notificar la presente resolución a las partes, instrúyaseles que contra la misma cabe presentar recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá prepararse ante este Juzgado por término de cinco días, a partir de su notificación.
Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4034 0000 00 1009 08, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02 y el tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal; Estado; Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo en Sevilla, a veinte de septiembre de dos mil diez.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Jogema, S.C., y doña María Gemma Pérez-Aranda Herrera, extiendo y firmo la presente en Sevilla a diecinueve de noviembre de dos mil diez.- El/La Secretario.
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