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Examinado el expediente incoado a instancia de don Mariano Segovia Crespo, representante legal de «Colegios Laude, S.L.», entidad titular de los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «Centro Internacional El Altillo School», en solicitud de nueva denominación específica de los mismos y ampliación del centro de educación infantil en 3 unidades de primer ciclo.
Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Cádiz y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos de la Consejería de Educación en dicha provincia.
Resultando que el centro docente privado de educación infantil, con código 11603646, tiene autorización administrativa para 9 unidades de segundo ciclo con 225 puestos escolares, por Orden de 22 de febrero de 2008 (BOJA de 4 de abril).
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE de 12 de marzo); el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil (BOJA de 15 de mayo); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio); el Decreto 140/2011, de 26 de abril, por el que se modifican varios Decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOJA de 10 de mayo); y demás disposiciones aplicables.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Autorizar el cambio de denominación específica a los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «Centro Internacional El Altillo School», con código 11603646, pasando a denominarse «Laude El Altillo School».
Segundo. Conceder la ampliación de la autorización administrativa de funcionamiento para 3 unidades de educación infantil de primer ciclo con 41 puestos escolares, al centro docente privado de educación infantil, quedando con la configuración definitiva que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro docente privado de educación infantil.
Denominación específica: Laude El Altillo School.
Código de Centro: 11603646.
Domicilio: C/ Santiago de Chile, s/n.
Localidad: Jerez de la Frontera.
Municipio: Jerez de la Frontera.
Provincia: Cádiz.
Titular: Colegios Laude, S.L.
Composición resultante: 3 unidades de primer ciclo de educación infantil para 41 puestos escolares y 9 unidades de segundo ciclo para 225 puestos escolares.
Tercero. La entidad titular de los centros remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Cádiz la relación del profesorado del mismo, con indicación de su titulación respectiva.
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 8 de junio de 2011
FRANCISCO JOSÉ ÁLVAREZ DE LA CHICA
Consejero de Educación
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