Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 11/07/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 15 de junio de 2011, por la que se modifica la autorización de la escuela municipal de música y danza «Manuel Cano Tamayo» de Ogíjares.

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Visto el expediente tramitado a instancia del Ayuntamiento de Ogíjares (Granada), titular de la escuela municipal de música y danza de esa localidad, solicitando la modificación de la autorización que tenía concedida por ampliación de sus enseñanzas, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 233/1997, de 7 de octubre (BOJA del 11), por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza, en el Decreto 17/2009, de 20 de enero (BOJA de 4 de febrero), por el que se establece la Ordenación y el Currículo de las Enseñanzas Elementales de Música en Andalucía, y en el Decreto 16/2009, de 20 de enero (BOJA de 4 de febrero), por el que se establece la Ordenación y el Currículo de las Enseñanzas Elementales de Danza en Andalucía.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Granada y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos en dicha provincia.

Vistos: la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo (BOE de 9 de abril), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril (BOE del 28), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas; el Decreto 233/1997, de 7 de octubre (BOJA del 11), por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza; el Decreto 17/2009, de 20 de enero (BOJA de 4 de febrero), por el que se establece la Ordenación y el Currículo de las Enseñanzas Elementales de Música en Andalucía; el Decreto 16/2009, de 20 de enero (BOJA de 4 de febrero), por el que se establece la Ordenación y el Currículo de las Enseñanzas Elementales de Danza en Andalucía, y demás disposiciones complementarias.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Autorizar la modificación solicitada a la escuela municipal de música y danza de Ogíjares (Granada) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva que se describe a continuación:

Denominación genérica: Escuela municipal de música y danza.

Denominación específica: Manuel Cano Tamayo.

Código del centro: 18013599.

Titular: Ayuntamiento de Ogíjares (Granada).

Domicilio: C/ Doctor Severo Ochoa, s/n, Ogíjares (Granada).

Composición resultante:

a) Enseñanzas elementales de iniciación a la música y a la danza:

Ámbitos formativos:

- Música y movimiento.

- Práctica instrumental: piano, violín, viola, violonchelo, guitarra, guitarra flamenca, flauta de pico, clarinete, saxofón, trompeta, trompa, trombón, tuba y percusión.

- Formación musical, complementaria a la práctica de la música.

- Actividades de grupo.

- Práctica de danza.

b) Enseñanzas elementales básicas de música:

Instrumentos: piano, violín, viola, violonchelo, guitarra, guitarra flamenca, flauta travesera, clarinete, saxofón, trompeta, trompa, trombón, tuba y percusión.

c) Enseñanzas elementales básicas de danza.

Segundo. El Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Granada velará por la adecuación de la escuela municipal de música y danza a lo establecido en los Decretos 233/1997, de 7 de octubre, 17/2009, de 20 de enero, y 16/2009, de 20 de enero, asesorando al centro para un mejor cumplimiento de sus fines.

Tercero. Del contenido de esta Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.

Cuarto. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de junio de 2011

Francisco José Álvarez de la Chica

Consejero de Educación

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