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NIG: 4109142C20090012096.
Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 3594/2011.
Asunto: 800257/2011.
Autos de: Procedimiento Ordinario 421/2009.
Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Sevilla.
Negociado: D.
Apelante: Niver 99, S.L.
Procuradora: María Dolores Martín Losada.
Apelado: Banco Santander Central Hispano, S.A.
Procurador: Fernando García Parody.
EDICTO
Sr. don Juan Carlos Sanjurjo Romero, Secretario Judicial, de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Sevilla.
Hago saber: Que en el Rollo de Apelación número 3594/11 dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 421/09 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Sevilla, promovido por Niver 99, S.L., se ha dictado sentencia con fecha 20 junio de 2011, cuyo fallo literalmente dice:
«Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la entidad Niver 99, S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Sevilla en el Juicio Ordinario número 421/09, con fecha 10.12.10, revocamos la sentencia apelada y condenamos a los demandados Construcciones y reformas del 47 S.L., y Banco de Santander Central-Hispano, S.A., al pago a la actora de las cantidades de 90.000 euros por la devolución del principal, 9.914,54 euros de intereses legales, y 7.252,98 euros de intereses moratorios. Sobre las costas causadas en esta instancia no hacemos pronunciamiento expreso y las costas causadas en la primera instancia se las imponemos a las partes demandadas.
Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución. Dése a los depósitos constituidos el destino legal.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.»
Y con el fin de que sirva de notificación a Construcciones Y Reformas del 47, S.L., en situación de rebeldía, extiendo y firmo el presente en la ciudad de Sevilla, a 29 de junio de 2011.- El Secretario.
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