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NIG: 2905442C20080004650.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1958/2008.
Negociado: D.
Sobre: Antiguo Divorcio Contencioso 115/08 de Violencia contra la Mujer.
De: Doña Oksana Burban.
Procurador: Sr. López Álvarez, Antonio.
Contra: Don Viktor Burean.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1958/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola (Antiguo Mixto núm. Dos) a instancia de doña Oksana Burban contra don Viktor Burban sobre Antiguo Divorcio Contencioso 115/08 de Violencia contra la Mujer, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA Núm.
Magistrado-Juez que la dicta: Ilma. Sra. doña Esperanza Brox Martorell.
Lugar: Fuengirola.
Fecha: Veintiséis de octubre de dos mil diez.
Parte demandante: Doña Oksana Burban.
Abogado: Don Matías Fernández.
Procurador: Don Antonio López Álvarez.
Parte demandada: Don Viktor Burban.
Objeto del juicio: Procede de Divorcio Contencioso 115/08 del Juzgado de Violencia contra la Mujer.
FALLO
Que debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio de doña Oksana Burban y don Viktor Burban, con los efectos legales inherentes a tal declaración, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiere otorgado al otro. Con la adopción de las siguientes medidas definitivas:
1. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, con los derechos y obligaciones a ella inherentes.
2. La menor Olha y su padre podrán mantener el régimen de visitas que tengan por conveniente.
3. El padre deberá contribuir, en concepto de pensión por alimentos, con la suma de 200 euros mensuales para cada hijo (Román y Olha), -total de 400- que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre. Suma que será actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
No se efectúa expresa condena en costas.
Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de su original en el Libro de Sentencias.
Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, de Banesto núm. 2917, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.
Así por esta mi sentencia, la pronuncia, manda y firma doña Esperanza Brox Martorell, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Fuengirola.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Viktor Burban, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a ocho de noviembre de dos mil diez.- El/La Secretario.
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