Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 11/07/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 10 de mayo de 2011, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Loja, dimanante de procedimiento ordinario núm. 863/2010. (PP. 2055/2011).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 1812242C20100000653.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 863/2010.

Negociado: MM.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Construcciones Palma y Cobos, S.L.

Procurador: Sr. Francisco Luis Fernández Vaquero.

Letrado: Sr. Rafael Martínez de las Heras.

Contra: Frajuga Inversiones, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 863/2010 seguido a instancia de Construcciones Palma y Cobos, S.L., frente a Frajuga Inversiones, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 94/11

En Loja, a veintisiete de abril de dos mil once.

Vistos por el Sr. Juez don Javier Ruiz Casas, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Loja y su partido, los autos de Juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, registrados con el núm. 863/10 de los asuntos civiles de este Juzgado; siendo partes, como demandante Construcciones Palma y Cobos, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Vaquero, y asistida por el Letrado Sr. Martínez de las Heras; y como demandada Frajuga Inversiones, S.L., en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por Construcciones Palma y Cobos, S.L., contra Frajuga Inversiones, S.L., debo condenar y condeno a esta última a abonar a la actora la suma de 80.877,28 euros, más los intereses legales mencionados en el fundamento de derecho tercero y con expresa imposición de las costas. Llévese la presente resolución al Libro de Sentencias y únase certificación de la misma a los autos de su razón. Notifíquese a las partes en legal forma, advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, en este Juzgado, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Granada. Así por esta mi Sentencia, la pronuncia, manda y firma, don Javier Ruiz Casas, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Loja (Granada). Doy fe.

Y encontrándose dicha demandada, Frajuga Inversiones, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

En Loja, a diez de mayo de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.

Descargar PDF