Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 11/07/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 15 de abril de 2011, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Alcalá de Guadaíra, dimanante de Juicio Verbal 162/2009. (PP. 1407/2011).

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NIG: 4100442C20090000868.

Procedimiento: Juicio Verbal (Efec. dcho. reales inscritos-250.1.7) 162/2009. Negociado: P.

De: Grupo P.R.A., S.A.

Procurador: Sr. Gordillo Cañas Mauricio-41.

Contra: Dragados 2000, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Efec. dcho. reales inscritos-250.1.7) 162/2009, seguido a instancia de Grupo P.R.A. S.A., frente a Dragados 2000, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 29

En Alcalá de Guadaíra, a 14 de abril de 2011.

Pronuncia don Serafín Mora Lara, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Alcalá de Guadaíra, en el procedimiento de Juicio Verbal Civil núm. 162/09 seguido a instancias de Grupo P.R.A., S.A., representado por el Procurador Sr. Gordillo Cañas contra Dragados 2000, S.L., en situación procesal de rebeldía.

Sobre recuperación de la posesión.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 2 de marzo de 2009, se presentó por el Procurador Sr. Gordillo Cañas, demanda de Juicio Verbal Civil, junto con sus copias y documentos.

Segundo. Admitida que fue a trámite, se dictó auto con fecha 20 de noviembre de 2009, señalándose fecha para juicio oral el día 5 de mayo de 2010, si bien hubo de señalarse posteriormente nueva fecha, concretamente el 23 de marzo de 2011. La demandada, agotados los mecanismos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, fue notificada a través de edicto.

Tercero. Llegado el día señalado, se celebró juicio oral con el resultado obrante en autos, soporte audiovisual y acta extendida al efecto. La demandada no compareció al acto del juicio, por lo que fue declarada en situación procesal de rebeldía.

Cuarto. En la tramitación del procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Se formula la presente demanda de juicio verbal civil en ejercicio de la acción reivindicatoria, solicitando se dicte sentencia por la que se condene a la demandada «a que ponga fin y cese los actos de oposición al legítimo ejercicio del derecho real de posesión de la actora sobre las fincas que se relacionan en el escrito de demanda, desalojándolas y dejándolas libres y expeditas a disposición de su propietario, en el mismo estado en que se encontraba antes de ser ocupada, y con apercibimiento de lanzamiento en caso de no hacerlo, y a responder de los daños y perjuicios causados a la actora, con expresa condena en costas».

Según el relato de hechos contenido en la demanda, la actora es propietaria de dos fincas, inscritas en el Registro de la Propiedad de Alcalá de Guadaíra (finca 8.683, del tomo 1.322, libro 834; y finca 8.684, tomo 1.322, libro 834), por compra a las entidades ATC-3, S.L., e Híspalis de Servicios Integrales, S.A., en virtud de escritura de compraventa de 22 de septiembre de 2005 (documento núm. 2 de la demanda), y la demandada viene ocupándolas de forma ininterrumpida careciendo de título que le habilite para ello y habiendo colocado diversa maquinaria en su interior y una valla provisional en su perímetro.

La actora ha intentado recobrar la posesión de la finca, a cuyo fin remitió varios burofax a la demandada, que no obtuvieron respuesta al no ser entregados (documento núm. 4 de la demanda) y la requirió notarialmente (documento núm. 5), sin que tampoco en este caso fuera posible notificar personalmente a la demandada el Acta notarial.

Segundo. Sobre la base de los hechos antes apuntados, con invocación de los artículos 348 y 444 del Código Civil, se pretende la recuperación de las fincas antes descritas. Obviamente, entre las facultades Ínsitas en el dominio de una cosa se encuentra la posesión de la misma y la facultad de recuperar dicha posesión ante cualquier acto o situación que imposibilite dicha tenencia.

En cualquier caso, la jurisprudencia establece tres requisitos a los que se anuda el éxito de la acción que se ejercita, referidos a la acreditación de la titularidad dominical del actor, la posesión indebida del demandado y la identificación del objeto de la reivindicación. Y aunque la situación de rebeldía de la demandada impide la fijación de cuestiones controvertidas, tal situación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no puede considerarse ni como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda; ello en concordancia con los artículos 418.3 y 442.2 del mismo texto legal.

En consecuencia, la carga de probar la certeza de los hechos de los que se desprende el efecto jurídico pretendido recae sobre la actora, y en este sentido, ha quedado plenamente acreditado, con la documental y demás pruebas practicadas en el presente procedimiento, la concurrencia de los anteriores requisitos, obrando en las actuaciones escritura pública de compraventa, en la que la actora adquiere dichas fincas; notas simples del Registro de la Propiedad en relación con las fincas antes apuntadas, en las que no aparece la demandada; y demás documental, incluyendo reportaje fotográfico donde puede observarse la maquinaria y la valla a que se hacía referencia en el escrito de demanda. Por tanto, teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debe estimarse la pretensión contenida en la demanda formulada por la actora.

Tercero. En relación a los intereses reclamados, son de aplicación los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil, por lo que al principal reclamado se le aplicará el interés legal del dinero.

Además, conforme a lo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a estas cantidades les será de aplicación el interés por mora procesal equivalente al interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde el momento en que se dicte esta sentencia.

Cuarto. Según el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte cuyas pretensiones hayan sido totalmente rechazadas. Si la estimación o desestimación fueren parciales, cada parte abonará las causadas en su instancia y las comunes por mitad.

Por todo lo cual, y vistos los preceptos legales citados y los de general aplicación,

FALLO

Primero. Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gordillo Cañas en nombre y representación de Grupo P.R.A., S.A., contra Dragados 2000, S.L., y en consecuencia debo condenar y condeno a Dragados 2000, S.L a que desaloje las fincas regístrales 8.683 (del tomo 1.322, libro 834) y 8.684 (del tomo 1.322, libro 834) del Registro de la Propiedad de Alcalá de Guadaíra, dejándolas libres y expeditas.

Segundo. En cuanto a las costas, serán impuestas a la parte demandada.

Notifíquese en legal forma la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación en el término de cinco días a contar desde su notificación, para ante la Iltrna. Audiencia Provincial de Sevilla, previo depósito de cincuenta euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente Juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Dragados 2000, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Alcalá de Guadaíra, a quince de abril de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.

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