Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 14/07/2011

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 29 de junio de 2011, de la Universidad de Jaén, por la que se establece el orden de suplencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad del Rector y de los/as Vicerrectores/as de esta Universidad.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Aprobada por Resolución del Rectorado de la Universidad de Jaén, de 9 de junio de 2011 (BOJA de 28 de junio de 2011) la delegación de funciones del Rector en los/as distintos/as, Vicerrectores/as de esta Universidad, se hace preciso establecer un mecanismo de suplencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de forma que las funciones ejercidas por los mismos queden debidamente atendidas, al tiempo que se evite una innecesaria avocación temporal de las funciones por parte del Rector.

Por todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos 53.1.d) y 53.3 de los Estatutos de la Universidad,

HE RESUELTO

1.º En caso de ausencia, enfermedad o cese del Rector, asumirá interinamente sus funciones el/la Vicerrector/a que ostente la condición de Catedrático/a, según el siguiente orden:

Docencia y Profesorado.

Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

Extensión Universitaria, Deportes y Proyección Institucional.

Estudiantes e Inserción Laboral.

Infraestructuras, Desarrollo de Campus y Sostenibilidad.

Planificación, Calidad, Responsabilidad Social y Comunicación.

Internacionalización.

Tecnologías de la Información y la Comunicación.

2.º En caso de vacante en un Vicerrectorado de esta Universidad, o de ausencia o enfermedad de su titular, se producirá automáticamente la suplencia del mismo por el inmediatamente siguiente en la relación que se inserta a continuación:

Docencia y Profesorado.

Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

Extensión Universitaria, Deportes y Proyección Institucional.

Estudiantes e Inserción Laboral.

Infraestructuras, Desarrollo de Campus y Sostenibilidad.

Planificación, Calidad, Responsabilidad Social y Comunicación.

Internacionalización.

Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Docencia y Profesorado.

3.º Siempre que por el órgano suplente se haga uso del contenido de esta Resolución, se hará constar expresamente tal circunstancia en el acto administrativo.

4.º La presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», surtiendo plenos efectos a partir del día siguiente a dicha publicación.

Jaén, 29 de junio de 2011.- El Rector, Manuel Parras Rosa.

Descargar PDF