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El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, determina que la creación, modificación o supresión de ficheros de titularidad pública sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.
En virtud, de conformidad con el precepto citado,
SE ACUERDA
Primero. La modificación de los ficheros con datos de carácter personal del Responable del Fichero, señalados en el Anexo I de esta disposición.
Segundo. La publicación de esta disposición de carácter general en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Jaén, 17 de junio de 2011.- La Directora Gerente, Ana María Quílez García.
ANEXO I
FICHERO: GESTIÓN DE PERSONAL, NÓMINAS Y CURRICULUM
g) Comunicaciones de datos. Destinatarios o categorías de destinatarios: Organismos de la Seguridad Social, Bancos, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales, Entidades Aseguradoras, Hacienda Pública y Administración Tributaria, Entidades Sanitarias.
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