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Expte. VP @61/08.
Examinado el expediente de Modificación de Trazado de la vía pecuaria «Vereda de las Cumbres», tramo primero, a su paso por el sitio denominado de La Canorra, en el término municipal de Moguer, provincia de Huelva,. instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Moguer, fueron clasificadas por Orden Ministerial de 31 de octubre de 1975, publicada en el BOE núm. 297, de fecha 11 de diciembre de 1975.
Segundo. La vía pecuaria «Vereda de las Cumbres» en el tramo comprendido desde el cruce con la Vereda del Camino del Loro hasta la Vereda de la Senda de la Marisma, fue deslindada por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, de 15 de febrero de 2008.
El 29 de septiembre de 2008, la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Huelva, con la finalidad de mejorar el trazado de la vía pecuaria, integrada en la Puerta Verde de Huelva-La Rábida-Camino del Loro, eleva propuesta de inicio del procedimiento administrativo de desafectación y modificación parcial de trazado de la Vereda de las Cumbres, tramo 1.º, a su paso por los sitios denominados de «La Canorra» y de «La Rica».
Los terrenos necesarios para la modificación de trazado se corresponde con la parcela catastral 36 del polígono 8.
Tercero. Por Resolución de 17 de febrero de 2009, de la Viceconsejería de Medio Ambiente se acuerda el inicio del referido procedimiento.
Como consecuencia de la alegación presentada por un interesado en el procedimiento administrativo, y considerando que lo manifestado se ajusta a Derecho, se estima la alegación, exceptuándose del procedimiento la modificación de trazado de la vía pecuaria, a su paso por la finca del interesado, concretamente «La Rica» (entre los vértices 1D-1I y 27I-28D).
Cuarto. Redactada la Propuesta de Desafectación y Modificación de Trazado parcial, esta fue sometida a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, número 91, de fecha 14 de mayo de 2009.
Quinto. Al presente procedimiento, se han presentado alegaciones, que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 10 de febrero de 2011.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la Resolución del Procedimiento Administrativo de Desafectación y Modificación de Trazado parcial, en virtud de lo establecido en el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, y artículo 37 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segunda. En el periodo de información pública fueron formuladas las siguientes alegaciones.
1. Don Manuel Cumbrera Gómez, alega que ha recibido notificación, entendiendo que la misma no procede.
A este respecto, indicar que si bien no se trata de un propietario colindante con la vía pecuaria, se le ha dado traslado del procedimiento, con objeto de procurar la mayor difusión posible, dada la proximidad de su finca.
Tercero. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás legislación aplicable al caso.
Considerando que del examen del expediente se desprende que de conformidad con lo establecido tanto en el artículo 11 de la Ley de Vías Pecuarias, como en el artículo 32 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía quedan garantizados la continuidad, el tránsito ganadero y los demás usos complementarios y compatibles con aquél, quedando justificada la conveniencia de efectuar la modificación parcial del trazado, y que en su tramitación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido,
Vista la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva
RESUELVO
Aprobar la desafectación y modificación parcial de trazado de la vía pecuaria denominada «Vereda de las Cumbres», tramo primero a su paso por le sitio denominado de La Canorra, en el término municipal de Moguer, provincia de Huelva, de conformidad con el Proyecto que figura anexo y con las siguientes características:
Descripción registral del tramo a desafectar y a modificar:
Finca rústica, en el término municipal de Moguer, provincia de Huelva, de forma alargada, de 194,12 metros de longitud, 20,89 metros de anchura, y con una superficie total de 4.058,89 m², conocida como «Vereda de las Cumbres» que linda:
A la derecha: Linda con las parcela catastral (8/36).
A la izquierda: Linda con las parceclas catastrales (8/35), (8/34),- Camino (8/9003), y (8/29).
En el inicio de su recorrido: Linda las parcelas catastrales (polígono/parcela): con el Ayuntamiento de Moguer-Camino (8/9003) y (8/36).
En el final de su recorrido: Linda con las parcelas catastrales (polígono/parcela): (8/36) y (8/29).
Descripción registral del tramo resultante:
Finca rústica, en el término municipal de Moguer, provincia de Huelva, de forma alargada, de 263,23 metros de longitud, 15,75 metros de anchura, y con una superficie total de 4.147,96 m², conocida como «Vereda de las Cumbres» que linda:
A la derecha: Linda con las parcelas catastrales (polígono/parcela): (8/36).
A la izquierda: Linda con las pareclas catastrales (polígono/parcela): con el Ayuntamiento de Moguer-Camino (8/9003), (8/36), y (8/29).
En el inicio de su recorrido: Linda con las parcelas catastrales (polígono/parcela): con el Ayuntamiento de Moguer-Camino (8/9003) y (8/36).
En el final de su recorrido: Linda con las parcelas catastrales (polígono/parcela): (8/36) y (8/29).
RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. VEREDA DE LAS CUMBRES (TRAMO A DESAFECTAR) | ||
ETIQUETA | X | Y |
1I | 161837,818 | 4132829,421 |
2I | 161837,835 | 4132829,415 |
3I | 161881,183 | 4132833,126 |
4I | 161930,324 | 4132844,976 |
5I | 161952,230 | 4132825,103 |
6I | 161984,140 | 4132795,078 |
7I | 162003,195 | 4132768,290 |
1D | 161829,978 | 4132810,016 |
2D | 161835,103 | 4132808,194 |
3D | 161884,545 | 4132812,428 |
4D | 161924,469 | 4132822,055 |
5D | 161938,040 | 4132809,744 |
6D | 161968,302 | 4132781,269 |
7D | 161986,793 | 4132755,274 |
RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. VEREDA DE LAS CUMBRES (TRAZADO ALTERNATIVO) | ||
ETIQUETA | X | Y |
1I | 161837,818 | 4132829,421 |
2I | 161843,507 | 4132819,046 |
3I | 161846,554 | 4132810,323 |
4I | 161844,185 | 4132801,392 |
5I | 161834,823 | 4132786,361 |
6I | 161827,823 | 4132774,552 |
7I | 161825,545 | 4132770,501 |
8I | 161825,031 | 4132769,092 |
9I | 161825,901 | 4132752,399 |
10I | 161826,932 | 4132746,677 |
11I | 161890,072 | 4132751,692 |
12I | 161907,168 | 4132752,587 |
13I | 161936,987 | 4132756,317 |
14I | 161948,563 | 4132758,084 |
15I | 161957,775 | 4132761,049 |
16I | 161970,732 | 4132766,262 |
17I | 161979,375 | 4132770,385 |
18I | 161990,109 | 4132771,415 |
19I | 162003,195 | 4132768,290 |
2D | 161829,978 | 4132810,016 |
3D | 161830,091 | 4132809,691 |
4D | 161829,567 | 4132807,713 |
5D | 161821,362 | 4132794,540 |
6D | 161814,183 | 4132782,429 |
7D | 161811,188 | 4132777,102 |
8D | 161809,136 | 4132771,475 |
9D | 161810,224 | 4132750,586 |
10D1 | 161811,431 | 4132743,884 |
10D2 | 161814,575 | 4132736,911 |
10D3 | 161820,634 | 4132732,241 |
10D4 | 161828,179 | 4132730,977 |
11D | 161891,107 | 4132735,975 |
12D | 161908,559 | 4132736,888 |
13D | 161939,153 | 4132740,715 |
14D | 161952,187 | 4132742,705 |
15D | 161963,134 | 4132746,228 |
16D | 161977,068 | 4132751,834 |
17D | 161983,647 | 4132754,972 |
18D | 161986,793 | 4132755,274 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante el Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
La eficacia de la presente Resolución queda supeditada a la depuración jurídica que conlleva necesariamente la inscripción de los terrenos aportados, como nuevo trazado de la vía pecuaria.
Sevilla, 29 de junio de 2011.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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