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NIG: 1402142C20100017123.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1714/2010. Negociado: P.
Sobre: Resolución de contrato.
De: Don Óscar David Moreno González.
Procuradora: Sra. Ana Rosa Revilla Álvarez.
Letrado: Sr. Luis Flores Castro.
Contra: Orange Car JF Cazalla y Guerrero, S.L.
EDICTO
En el procedimiento de Juicio Verbal (250.2) núm. 1714/2010, seguido a instancia de don Óscar David Moreno González frente a Orange Car JF Cazalla y Guerrero, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es como sigue:
«SENTENCIA NÚM. 128/2011
En Córdoba, a uno de junio de dos mil once.
Vistos por la Iltma. Sra. doña Cristina Mir Ruza, MagistradaJuez de Primera Instancia núm. Ocho de esta Ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal núm. 1.714/2010, seguidos a instancias de don Óscar David Moreno González, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Rosa Revilla Álvarez y asistido del Letrado don Luis Flores Castro, contra la entidad mercantil Orange Car JF Cazalla y Guerrero, S.L., declarada en situación procesal de rebeldía, y
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Rosa Revilla Álvarez, en nombre y representación de don Óscar David Moreno González, contra la entidad mercantil Orange Car JF Cazalla y Guerrero, S.L.
- Debo declarar y declaro la resolución del contrato de compraventa celebrado entre demandante y demandada, por lo que
- Debo condenar y condeno a la demandada a que restituya al actor las cantidades abonadas como precio por el vehículo, en virtud de dicho contrato, que asciende a la suma de 3.000 euros, cantidad que generará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago, procediendo el actor a entregar el vehículo citado, y a abonar al actor la suma de 31,32 €, en concepto de daños y perjuicios causados por el incumplimiento.
Todo ello con imposición de las costas causadas a la demandada.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón con inclusión de la original en el Libro de Sentencias, y notifíquese la misma a las partes, en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días, para lo cual es requisito necesario la constitución de un depósito de cincuenta euros conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, mediante ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, salvo que tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/.»
Y encontrándose dicho demandado, Orange Car JF Cazalla y Guerrero, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
Córdoba, 15 de junio de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.
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