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NIG: 4109142C20100026713.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 525/2010. Negociado: 5H.
De: Manuela Ordaz Garrote.
Procurador: Sr. Antonio Candil del Olmo.
Letrada: Sra. Blanca Díaz Mirón.
Contra: José Díaz Patiño.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 525/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Sevilla a instancia de Manuela Ordaz Garrote contra José Díaz Patiño, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 318/2011
En Sevilla, a veintisiete de mayo de dos mil once.
Vistos por el Ilmo. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Sevilla, don Francisco de Asís Serrano Castro, los presentes autos de Familia. Divorcio Contencioso 525/2010, instados por el Procurador don Antonio Candil del Olmo, en nombre y representación de doña Manuela Ordaz Garrote, con asistencia Letrada, contra don José Díaz Patiño, declarado en situación legal de rebeldía.
FALLO
Estimando la demanda formulada por el Procurador don Antonio Candil del Olmo en representación de doña Manuela Ordaz Garrote, contra don José Díaz Patiño; debo acordar y acuerdo el divorcio de los expresados cónyuges y con ello la disolución de su matrimonio. Sin especial pronunciamiento en costas.
Llévese testimonio de la presente Resolución a los autos principales.
Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente a su notificación y de conformidad con lo previsto en el artículo 774, párrafo 5, en relación con los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, dicho recurso no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas en la misma.
Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse previamente constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4003 0000 00 0525 10, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
E./
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Díaz Patiño, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintisiete de mayo de dos mil once.- El/la Secretario.
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