Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 174 de 05/09/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Resolución de 26 de julio de 2011, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, de la Cuenca de Orce (Granada).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en la materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción.

El Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía), en su artículo 2, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales la competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural. Disponiéndose la forma de inscripción en el Catálogo en el artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, donde se indica que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

II. Durante los últimos decenios, el desarrollo de la investigación en la evolución humana ha adquirido gran importancia. En este marco, uno de los debates más importantes se ha centrado en el momento y el modelo de la llegada del Homo al continente Europeo. En este sentido, durante los últimos años, los estudios llevados a cabo en yacimientos como Dmanisi en Georgia, Atapuerca (Burgos, España), Monte Poggiolo y Pirro Nord (Italia), o la Vallonnet (Francia) han sido especialmente importantes para la constatación de una ocupación temprana del continente europeo. En este marco, la cuenca de Guadix-Baza y más concretamente la cuenca de Orce, área conocida también como la Cañada de los Vélez y Cañada del Salar, se configura como una de las áreas de mayor interés e importancia para el conocimiento de estas primeras ocupaciones humanas del continente.

En concreto en esta zona de Orce, se localizan una serie de yacimientos, de carácter arqueológico y paleontológico que, tanto por la cantidad como por la calidad de su registro, son fundamentales para el conocimiento del Pleistoceno Inferior Europeo, tratándose de un patrimonio tan excepcional que es preciso proteger.

La densidad de fósiles que se da en esta área es considerada como la mayor de Europa, sólo comparable a los legendarios yacimientos de África del Este. Este hecho coloca a esta zona como una de las áreas principales de la investigación sobre las primeras migraciones humanas del continente europeo.

Esta concentración de elementos, entre los que se incluyen yacimientos fundamentales para el conocimiento de los contextos previos e iniciales de la ocupación humana del sur de Europa, tales como Venta Micena, Barranco León o Fuente Nueva 3, hace necesario el establecimiento de una figura legal de protección que responda de forma adecuada a las necesidades patrimoniales de la zona y establezca una ordenación del territorio que aúne el desarrollo de la zona con su riqueza patrimonial.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, de la cuenca de Orce (Granada), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la incoación del Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos o privados y las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Establecer provisionalmente las Instrucciones Particulares que constan en el Anexo.

Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Quinto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Sexto. Hacer saber al Ayuntamiento de Orce, que debe procederse a la suspensión de las actuaciones que se estén desarrollando y de las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas, hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

Séptimo. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería en Granada.

Octavo. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de julio de 2011.- La Directora General, Margarita Sánchez Romero.

ANEXO

I. DENOMINACIÓN

Principal: Cuenca de Orce.

Secundaria: Cañadas de los Vélez y del Salar, Venta Micena, Barranco de Orce, Barranco del Paso, Barranco León, Cortijo don Alfonso, Cortijo don Diego, Fuente Nueva 1, Fuente Nueva 2, Fuente Nueva 3, Fuentecica, Barranco de los Conejos, Cementerio de Orce.

II. LOCALIZACIÓN

Provincia: Granada.

Municipio: Orce.

Núcleos poblacionales: Venta Micena y Fuente Nueva.

III. DESCRIPCIÓN DEL BIEN

La Zona Arqueológica de la cuenca de Orce se sitúa en el sector NE de la Formación Baza, junto a un borde de la misma delimitado por la Sierra de Orce. Esta zona, situada al borde de un paleolago, contiene un gran número de yacimientos que dan información de primer orden para el conocimiento y compresión del contexto en el que se produjo la primera dispersión de los homínidos fuera del continente africano.

La fuerte erosión producida y el encajamiento de los ríos, con la formación de los actuales valles fluviales, han contribuido al desarrollo de numerosos barrancos que permiten tener un acceso al registro sedimentario citado, facilitando la localización de numerosos yacimientos de interés paleontológico y arqueológico. Este hecho ha llevado a ubicar en las áreas de pendiente de ambos valles la Zona Arqueológica que es el lugar donde afloran estos niveles.

La estratigrafía de este sector ha sido definida con detalle por varios estudios que coinciden en el establecimiento de una etapa de sedimentación plio-pleistocena, donde se localiza una acumulación de niveles fosilíferos, que deben ser abordados de forma unitaria.

Hasta la fecha, se conocen un total de catorce yacimientos que se adscriben al Pleistoceno Inferior: Venta Micena, Barranco de Orce, Barranco del Paso, Barranco León, Cortijo de don Alfonso, Cortijo de don Diego, Fuente Nueva 1, Fuente Nueva 2, Fuente Nueva 3, Fuentecica, Barranco de los Conejos, Cementerio de Orce, Orce D y Cortijo de doña Milagros.

De entre los lugares citados hay que destacar las industrias líticas pertenecientes a Barranco León y Fuente Nueva 3 que se consideran como de las más antiguas conocidas en Europa occidental. En general, las industrias de ambos sitios son de características similares, en cuanto a las materias primas utilizadas, piezas presentes o técnicas utilizadas para realizarlas y se insertan dentro de la tradición de las Culturas Olduvayenses (Modo 1) arcaicas de África del Este, de Georgia y de Europa Meridional.

Barranco León es un yacimiento al aire libre, generado en un contexto lacustre/palustre, con presencia de industria lítica asociada a una fauna compuesta fundamentalmente por grandes mamíferos. La cronología del nivel de fósiles asociados a industria lítica, basada en los estudios magnetoestratigráficos y recientes análisis, comparados con los estudios de fauna y en concreto por la presencia de Allophaiomys lavocati, permiten datar al yacimiento entre 1,4 y 1,2 m.a. De igual manera durante la intervención arqueológica de 2002 se documentaron dos nuevos niveles con posible industria lítica denominado BL–Z, cuya cronología se podría situar en 1 m.a., y BL 12, situado en 1,5-1,6 m.a., aunque están pendientes de confirmar. De acuerdo con los estudios realizados, la industria lítica de Barranco León se compone en la actualidad de 1.292 piezas y se configura como el elemento más importante para atestiguar la presencia humana en la zona.

El otro gran yacimiento, Fuente Nueva 3, se sitúa sobre una de las vertientes que dominan la cabeza del valle fluvial de la Cañada de los Vélez. Los estudios permiten datar al yacimiento entre 1,4 y 1,2 m.a. Hay que resaltar el descubrimiento en el nivel superior de importantes restos de Mammuthus Merdionalis en conexión anatómica asociados a varios coprolitos de Pachycrocuta Brevirostris y quince piezas de industria lítica compuestos sólo por productos de talla. Dicha asociación da prueba de competencia entre hiénidos y homínidos por el acceso a la carroña.

Por otro lado hay sitios como Venta Micena que presentan un registro paleobiológico extraordinario, que lo convierte en uno de los más espectaculares de Europa. La cronología de este yacimiento se deduce de la concordancia de los datos paleomagnéticos y bioestratigráficos, estimándose una edad aproximada de 1,5 millones de años, estableciéndose en todo caso una edad mínima de 1,3 m.a. La superficie excavada ha proporcionado hasta la fecha unos 17.000 restos fósiles compuestos por 6.453 restos identificables. El barro micrítico en el que se enterraron los huesos de Venta Micena los preservó de una forma espectacular, por lo que la conservación de estos elementos es tan buena que ha permitido la supervivencia de gran cantidad de información. La asociación faunística está compuesta por 21 taxones de grandes mamíferos y otra clase de vertebrados.

Actualmente se está ejecutando en la zona el proyecto general de investigación denominado «Primeras ocupaciones humanas en el pleistoceno inferior de la cuenca Guadix-Baza (Granada, España)» que permitirá avanzar en la información de las primeras ocupaciones del hombre así como fomentar el interés social por la evolución humana.

IV. DELIMITACIÓN DEL BIEN

La delimitación de la Zona Arqueológica se ha realizado partiendo de los datos proporcionados por el progresivo conocimiento paleontológico, arqueológico e histórico de su territorio, formado a través de sucesivas campañas de excavación y diversas prospecciones arqueológicas.

El área definida como Zona Arqueológica es aquella en la que se han podido identificar restos arqueológicos o paleontológicos relacionados con la historia de la humanidad, ya estén en posición primaria o desplazados por procesos geológicos, dado que se trata de barrancos. La delimitación se ha realizado mediante tres áreas poligonales, siendo sus lados los límites de los mismos y teniendo como vértices las coordenadas UTM que constan en el expediente de protección.

La delimitación de la Zona Arqueológica afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas e inmuebles comprendidos dentro de dichos polígonos. La relación de parcelas afectadas se recoge en el expediente correspondiente. No obstante, quedan afectadas todas aquellas vías, parajes y cualesquiera espacios contenidos dentro de la línea de delimitación del Bien y que no se encuentren correctamente inventariados o rotulados, indistintamente de su naturaleza o identificación catastral, toda vez que están comprendidos en los polígonos descritos gráficamente mediante el plano Anexo, y cuya superficie de afección queda estrictamente definida por estos límites. Quedan afectadas según los datos consultados la carretera GR 9104 (de Galera a María) así como la vereda del Cerro Molinero, la vereda de Fuente Nueva y el cordel de Orce.

V. DELIMITACIÓN DEL ENTORNO

El entorno delimitado es el espacio mínimo imprescindible para evitar cualquier modificación que pueda alterar la Zona Arqueológica. En este caso, se trata de un espacio muy singular, en primer lugar el glacis (identificado fundamentalmente en el llano de la Almaida) y definido como el nivel de colmatación de la cuenca sedimentaria (se localiza a una cota superior de 990 metros) y por otro lado el fondo del valle, producto de la intensa erosión (con una cota de 910 metros). Este entorno de protección se ha establecido a partir de criterios arqueológicos y geomorfológicos.

Hay que tener en cuenta que el glacis había cubierto los niveles con restos arqueológicos y paleontológicos, por lo que se trata de un área de especial interés científico al no descartarse la presencia de restos bajo éste. Por otro lado el fondo del valle articula la Zona Arqueológica. Este elemento, al ser de formación holocena ha sido considerado como entorno, al no ser inicialmente un área donde se documentan los niveles paleontológicos y arqueológicos, si bien se convierte en una zona natural de depósito de materiales de carácter secundario desprendidos de su posición estratigráfica original y que por procesos erosivos, descienden hasta esta zona. Actualmente no se han localizado restos relevantes.

La delimitación se ha realizado mediante dos áreas poligonales, siendo sus lados los límites de los mismos y teniendo como vértices las coordenadas UTM que constan en el expediente de protección. La relación completa de parcelas afectadas se relaciona también en dicho expediente.

VI. CARTOGRAFÍA

La cartografía base empleada para la delimitación de la Zona Arqueológica y del entorno es la Cartografía Catastral Vectorial, tanto rústica como urbana, Sede Electrónica del Catastro, Ministerio de Economía y Hacienda, mayo 2011, así como el Mapa Topográfico de Andalucía 1:10.000 vectorial del año 2002 y la Ortofotografía Digital de Andalucía 2009, Instituto de Cartografía de Andalucía, Consejería de Obras Públicas y Vivienda, Junta de Andalucía.

VII. INSTRUCCIONES PARTICULARES

Dadas las características especiales tanto de la Zona Arqueológica de la cuenca de Orce como de su entorno de protección cualquier actividad que se desarrolle en estos ámbitos que implique movimientos de tierra conllevará la realización de una intervención arqueológica. Esta se adecuará a la actividad solicitada.

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