Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 181 de 14/09/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 2 de septiembre de 2011, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa Cespa, S.A., centro de trabajo en Albox (Almería), que realiza el servicio de limpieza viaria y de dependencias municipales en el municipio de Albox (Almería), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Secretario General de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. en Almería, en nombre y representación de los trabajadores del centro de trabajo en Albox (Almería) de la empresa Cespa, S.A., que realiza servicios de limpieza viaria y de edificios públicos municipales en tal municipio, ha sido convocada huelga para los días 5, 6 y 7 de septiembre de 2011, en horario de 00,00 a 24,00 horas, que afecta a todos los trabajadores de esa empresa.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Los trabajadores de la empresa Cespa, S.A. –centro de trabajo Albox– realizan servicios de limpieza viaria y de dependencias municipales, los cuáles se consideran un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad en la citada ciudad colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Orden, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Cespa, S.A. –centro de trabajo en Albox (Almería)–, que realiza servicios de limpieza viaria y de edificios públicos municipales en tal municipio, la cual se llevará a efecto los días 5, 6 y 7 de septiembre de 2011, en horario de 00,00 a 24,00 horas.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de septiembre de 2011

MANUEL RECIO MENÉNDEZ

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo.

Ilma. Sra. Delegada Provincial de la Consejería de Empleo de Almería.

A N E X O

SERVICIOS MÍNIMOS

Para los servicios de limpieza viaria y de dependencias municipales, teniendo en cuenta que los Colegios aún no han iniciado las clases, se fijan los siguientes servicios mínimos:

El 10% para el lunes 5 de septiembre, el 20% para el martes 6 de septiembre y el 30% para el miércoles 7 de septiembre, concretándose de la siguiente manera:

- Lunes 5 de septiembre: 2 trabajadores en limpieza viaria y 1 en dependencias municipales.

- Martes 6 de septiembre: 3 trabajadores en limpieza viaria y otros 3 en dependencias municipales.

- Miércoles 7 de septiembre: 5 trabajadores en limpieza viaria y 4 en dependencias municipales.

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