Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 181 de 14/09/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de septiembre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de divorcio contencioso 794/2011.

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Número de Identificación General: 1402142C20110009270.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 794/2011.

Negociado: FS.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba.

Juicio: Familia. Divorcio Contencioso 794/2011.

Parte demandante: Ana Belén López Manga.

Parte demandada: Abdelfatah Ech-Chahba.

Sobre: Familia. Divorcio Contencioso.

En el juicio referenciado se ha acordado entregar a la parte demandada la cédula cuyo texto literal es el siguiente:

CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO

Tribunal que ordena emplazar: Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba.

Asunto en que se acuerda: El arriba referenciado.

Persona a la que se emplaza: Abdelfatah Ech-Chahba, en concepto de parte demandada.

Domicilio: C/ Nuestra Señora de Belén, 3, 3.º-1. Córdoba.

Objeto del emplazamiento: Comparecer en el juicio expresado para contestar por escrito a la demanda, en la que figura como parte demandada. Se acompaña copia de la demanda, de los documentos acompañados y del auto de admisión de aquella.

Tribunal ante el que debe comparecer: En la sede de este Juzgado.

Plazo para comparecer: Veinte días hábiles computados desde el siguiente al de este emplazamiento.

PREVENCIONES LEGALES

Si no comparece se le declarará en situación de rebeldía procesal y notificada la misma no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso (artículos 496 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC).

La comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador, con la asistencia de abogado (artículo 750 de la LEC).

Debe comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la LEC).

Si pretende solicitar la designación de abogado y procurador de oficio deberá efectuarlo dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la demanda, o de la cédula de emplazamiento o citación. Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

En Córdoba, a nueve de mayo de dos mil once. El/La Secretario Judicial.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o, residencia de la parte demandada, Abdelfatah Ech-Chahba, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOP para llevar a efecto la diligencia de emplazamiento.

Diligencia.- La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en eI día de hoy en el tablón de anuncios. Doy fe.

En Córdoba, a uno de septiembre de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.

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