Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 23/09/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 1 de septiembre de 2011, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se procede a la calificación de las comarcas ganaderas que se indican como indemnes a la enfermedad de Aujeszky (A3), al amparo de la normativa que se cita.

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En aplicación de lo dispuesto en el Anexo II del Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky, y la Orden de 16 de diciembre de 2009, por la que se aprueba el Programa Andaluz para la lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky en Andalucía, y efectuada consulta en el Sistema de información de Gestión Ganadera de Andalucía (SIGGAN), se comprueba que se encuentran calificadas como indemnes de la Enfermedad de Aujeszky (A3) la totalidad de explotaciones porcinas (excluidas las de autoconsumo) de las comarcas ganaderas incluidas en el Anexo.

De acuerdo con en el artículo 4 de la Orden de 16 de diciembre de 2009 citada, corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la calificación de las comarcas y provincias andaluzas, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud y haciendo uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

Primero. Se otorga a las comarcas ganaderas incluidas en el Anexo la calificación sanitaria de comarcas «Indemnes de la enfermedad de Aujeszky», siendo necesario para el mantenimiento de la citada calificación el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky, y en la Orden de 16 de diciembre de 2009, por la que se aprueba el Programa Andaluz para la lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky en Andalucía, por lo que tal calificación quedará sin efecto si se dejase de cumplir la normativa citada o aconteciese alguna de las circunstancias estipuladas en ella.

Segundo. La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de septiembre de 2011.- La Directora General, Judit Anda Ugarte.

ANEXO

PROVINCIAS COMARCAS GANADERAS
4003 LA MOJONERA (PONIENTE)
4006 ALBOX (ALTO ALMANZORA)
ALMERÍA 4013 ALMERÍA (BAJO ANDARAX/CAMPO DE TABERNA)
4030 CANJÁYAR (RÍO ANDARAX/RÍO NACIMIENTO)
4053 HUÉRCAL-OVERA (COSTA LEVANTE/BAJO ALMANZORA)
4099 VÉLEZ-RUBIO (HOYAS-ALTIPLANICIE)
11016 CHIPIONA (LITORAL)
CÁDIZ 11020 JEREZ DE LA FRONTERA (LA CAMPIÑA)
11023 MEDINA SIDONIA (LA JANDA)
14007 BAENA (GUADAJOZ Y CAMPIÑA ESTE)
14038 LUCENA (SUBBÉTICA)
CÓRDOBA 14042 MONTILLA (CAMPIÑA SUR)
14053 POSADAS (VEGA DEL GUADALQUIVIR)
14067 MONTORO (ALTO GUADALQUIVIR)
18013 ALHAMA DE GRANADA (ALHAMA/TEMPLE)
18023 BAZA (ALTIPLANICIE SUR)
18089 GUADIX (HOYA-ALTIPLANICIE DE GUADIX)
GRANADA 18098 HUESCAR (ALTIPLANICIE NORTE)
18105 IZNALLOZ (MONTES ORIENTALES)
18122 LOJA (VEGA/MONTES OCCIENTALES)
18140 MOTRIL (COSTA DE GRANADA)
18147 ORGIVA (ALPUJARRA/VALLE DE LECRÍN)
18175 SANTA FE (VEGA DE GRANADA)
21005 ALMONTE (ENTORNO DOÑANA)
HUELVA 21021 CARTAYA (COSTA OCCIDENTAL)
21054 LA PALMA DEL CONDADO (CONDADO DE HUELVA)
23002 ALCALÁ LA REAL (MONTES OCCIDENTALES)
23005 ANDÚJAR (SIERRA MORENA/CAMPIÑA JAÉN)
23012 BEAS DE SEGURA (SIERRA SEGURA)
JAÉN 23028 CAZORLA (SIERRA DE CAZORLA)
23044 HUELMA (SIERRA MÁGINA)
23055 LINARES (SIERRA MORENA/CAMPIÑA JAÉN)
23054 JAÉN (CAMPIÑA DE JAÉN)
23079 SANTIESTEBAN DEL PUERTO (EL CONDADO)
23092 ÚBEDA (LA LOMA)
29015 ANTEQUERA (ANTEQUERA)
29038 CÁRTAMA (GUADALHORCE OCCIDENTAL)
MÁLAGA 29051 ESTEPONA (COSTA DE MÁLAGA)
29067 MÁLAGA (GUADALHORCE ORIENTAL)
29094 VÉLEZ-MÁLAGA (AXARQUÍA/COSTA DE MÁLAGA)
41023 CANTILLANA (VEGA DE SEVILLA)
41024 CARMONA (LOS ALCORES)
41032 CAZALLA DE LA SIERRA (SIERRA NORTE)
SEVILLA 41039 ÉCIJA (LA CAMPIÑA)
41068 OSUNA (CAMPIÑA/SIERRA SUR)
41087 SANLÚCAR LA MAYOR (PONIENTE DE SEVILLA)
41095 UTRERA (BAJO GUADALQUIVIR)
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