Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 23/09/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de junio de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, dimanante de divorcio contencioso núm. 1149/2008. (PP. 2750/2011).

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Numero de identificación general: 2905442C20080003571.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1149/2008. Negociado: AN.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola.

Juicio: Familia. Divorcio Contencioso 1149/2008.

Parte demandante: Celine Kappes.

Parte demandada: Jomel Sibal Álvaro.

Sobre: Familia. Divorcio Contencioso.

En el juicio referenciado, se ha dictado la Resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

Que dicto yo, Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de esta ciudad, en los autos de juicio de divorcio registrados con el número 1149/2008 en los que han sido parte demandante la Sra. Celine Kappes, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Pérez Berenguer y asistida de la Letrada Sra. Mérida de la Torre, y parte demandada el Sr. Jomel Sibal Álvaro, rebelde.

En Fuengirola, a 20 de junio de 2011.

FALLO

Que estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Pérez Berenguer, decreto el divorcio entre los cónyuges Sra. Celine Kappes y Sr. Jomel Sibal Álvaro y, por tanto, la disolución del vínculo matrimonial existente así como el cese del régimen matrimonial de gananciales si no se hubiera disuelto ya o fuere otro el régimen económico matrimonial, imponiendo a cada parte el abono de las costas causadas a su instancia y el de las comunes por mitad.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá prepararse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, previa consignación –salvo el Ministerio Fiscal– de un depósito de cincuenta (50) euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Firme que sea esta sentencia o el pronunciamiento relativo a la disolución del vínculo matrimonial, remítase testimonio de ella junto con el proveído en que se declare la firmeza de una u otro al Registro civil competente a fin de que cause la inscripción correspondiente.

Dada la situación de rebeldía de la parte demandada, la notificación deberá ser personal si se conociere domicilio o, en caso contrario, hacerse mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en el Boletín Oficial del Estado.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Fdo.: Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Fuengirola (Málaga).

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado constituido en audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia del señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia.

Fuengirola, veintinueve de junio de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.

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