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NIG: 2906742C20100022348.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1181/2010. Negociado: 1.
Sobre: Resto Ordinarios.
De: Construcciones y Reformas Diban Granada, S.L.
Procuradora Sra.: Marta Justicia del Río.
Contra: Don Ángel García Girela.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1181/2010 seguido a instancia de Construcciones y Reformas Diban Granada, S.L., frente a Ángel García Girela se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 397/2010
En Málaga, a 16 de diciembre de 2010.
Vistos por mí, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1181/10, seguidos a instancias de Construcciones y Reformas Diban Granada, S.L., representado por la Procuradora doña Marta Justicia del Río y dirigido por el Letrado don Jesús Escaño Rabaneda, contra don Ángel García Girela, declarado en rebeldía.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda de juicio ordinario promovida por la Procuradora de los Tribunales y de Construcciones y Reformas Diban Granada, S.L., frente a don Ángel García Girela, condenando a la demandada a abonar a la actora la suma de cuarenta y tres mil cuatrocientos cuatro euros con setenta y seis céntimos (43.404,76 euros), más los intereses legales y costas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 L.E.C.). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 L.E.C.).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2958-000-04-1181-10, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Notifíquese la misma a la parte demandada rebelde en la forma prevenida en el art. 497.2 de la LEC.
Inclúyase la misma en el libro de legajos dejando testimonio bastante en los autos.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, doña Araceli Catalán Quintera, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga.
Y encontrándose dicho demandado, Ángel García Gírela, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
Málaga, 23 de diciembre de 2010.- El/La Secretario/a Judicial.
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