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El Consejo Escolar de la Escuela Oficial de Idiomas, código 14006965, con domicilio en Avda. Blas Infante, 3, de Lucena (Córdoba), acordó proponer la denominación específica de «Lucena» para dicho centro.
Visto el artículo 4 del Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 3/2006, de 10 de enero.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas:
DISPONGO
Primero. Aprobar la denominación específica de «Lucena» para la Escuela Oficial de Idiomas de Lucena (Córdoba), código 14006965, a propuesta del Consejo Escolar del mismo.
Segundo. La denominación específica aprobada se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla 7 de septiembre de 2011
FRANCISCO JOSÉ ÁLVAREZ DE LA CHICA
Consejero de Educación
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