Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 29/09/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 16 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se dispone la publicación del Pacto de Mesa Sectorial en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita al personal docente no universitario y al personal de Administración y Servicios de los centros docentes públicos y de los servicios educativos dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

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La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su artículo 38 que en el seno de las Mesas de Negociación correspondientes, los representantes de las Administraciones Públicas podrán concertar Pactos y Acuerdos con la representación de las Organizaciones Sindicales legitimadas a tales efectos, para la determinación de condiciones de trabajo de los funcionarios de dichas Administraciones. Los pactos se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba y se aplicarán directamente al personal del ámbito correspondiente. El mismo precepto dispone que la Autoridad respectiva ordenará su publicación en el Boletín Oficial que corresponda en función del ámbito territorial.

En el marco de la Mesa Sectorial de Educación de Andalucía, la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y las Organizaciones Sindicales ANPE-A, CC.OO., CSIF, FETE-UGT y USTEA, suscribieron el 20 de junio de 2011, un Pacto en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita al personal docente no universitario y al personal de administración y servicios de los centros docentes públicos y de los servicios educativos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Por ello, esta Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 121/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVE

Primero. Dar publicidad al Pacto de la Mesa Sectorial de Educación suscrito el 20 de junio de 2011 por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y las Organizaciones Sindicales ANPE-A, CC.OO., CSIF, FETE-UGT y USTEA, en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita al personal docente no universitario y al personal de administración y servicios de los centros docentes públicos y de los servicios educativos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, que se incluye como Anexo.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de septiembre de 2011.- El Director General, Manuel Gutiérrez Encina

ANEXO

PACTO EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA AL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO Y AL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

En Sevilla, a veinte de junio de dos mil once.

REUNIDOS

Don Manuel Gutiérrez Encina, Director General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de una parte, y los representantes de las Organizaciones Sindicales ANPE-A, CC.OO. CSI.F, FETE-UGT y USTEA, miembros de la Mesa de Negociación Sectorial de Educación, por la otra,

EXPONEN

I. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su artículo 105.1 que corresponde a las Administraciones educativas, respecto al profesorado de los centros públicos, adoptar las medidas oportunas para garantizar la debida protección y asistencia jurídica en relación con los hechos que se deriven de su ejercicio profesional, precepto que se enmarca en el conjunto de medidas que deben arbitrar las distintas Administraciones para que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea.

Por su parte, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, entre las medidas de reconocimiento, apoyo y valoración de la actividad docente, dispone en su artículo 23.6 que la Administración educativa proporcionará asistencia jurídica gratuita al personal docente de todos los niveles educativos que preste servicios en los centros docentes públicos por hechos que se deriven de su ejercicio profesional, precisando que la asistencia jurídica consistirá en la representación y defensa en juicio, cualquiera que sean el órgano y el orden de la jurisdicción, y dejando al ulterior desarrollo reglamentario la determinación de la forma y condiciones en que tal asistencia se preste. En los mismos términos, conforme al artículo 27.6, se prestará asistencia jurídica gratuita al personal de administración y servicios y atención educativa complementaria.

Con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Educación de Andalucía, el Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la cultura de la paz y la mejora de la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos, estableció expresamente que la Administración educativa adoptaría medidas que tendieran a garantizar la debida protección y asistencia jurídica al personal de los centros docentes. Para articular un sistema que garantizase dicha protección y asistencia jurídica al profesorado de los centros públicos, se aprobó la Orden de 27 de febrero de 2007, por la que se regula la asistencia jurídica al personal docente dependiente de la Consejería de todos los niveles educativos, a excepción del universitario, y se establece el procedimiento para el acceso a la misma.

El artículo 3 de la precitada disposición establece que la asistencia jurídica se proporcionará tanto en los procedimientos judiciales que se diriman contra el personal docente como en aquellos otros interpuestos por dicho personal en defensa de sus derechos ante actos, producidos en el ejercicio de sus funciones, en cumplimiento del ordenamiento jurídico o las órdenes de sus superiores, que atenten contra su integridad física o provoquen daños en sus bienes. Por otra parte, en el artículo 4 se prevén tres formas de articular la asistencia jurídica al profesorado: a través de personal funcionario del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, por medio de profesionales que facilite la Consejería de Educación, o a través de profesionales elegidos por la persona interesada.

Finalmente, el Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria y el Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial, desarrollan las previsiones de la Ley de Educación de Andalucía en cuanto a la determinación de la forma y condiciones de prestación de la asistencia jurídica. En ambos Reglamentos Orgánicos se determina que la asistencia se prestará previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, consistiendo en la representación y defensa en juicio, cualesquiera que sean el órgano y el orden de la jurisdicción ante los que se diriman, y se proporcionará tanto en los procedimientos judiciales iniciados frente al personal docente, como en aquellos otros que este inicie en defensa de sus derechos frente a actos que atenten contra su integridad física o provoquen daños en sus bienes. En los mismos términos se prestará asistencia psicológica y jurídica gratuita al personal de administración y servicios y de atención educativa y complementaria de los respectivos centros.

II. Que la Consejería de Educación tiene suscrita una póliza de seguro que entró en vigor el 1 de febrero de 2010, cuya duración es de veinticuatro meses, susceptible de prórroga hasta una duración máxima de cuarenta y ocho meses, y cuyo objeto es garantizar el pago de los gastos, tasas, derechos, costas, minutas, honorarios profesionales a los que tenga que hacer frente el personal docente, no universitario, dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, como consecuencia de su implicación en procedimientos judiciales civiles o penales, siempre que se trate de actos u omisiones realizadas por él o contra él en el ejercicio de sus cargos, cumpliendo el ordenamiento jurídico o las órdenes de sus superiores.

La póliza garantiza también los gastos de reclamación de daños y perjuicios que pueda exigir el profesorado contra terceros responsables por sucesos ocurridos con ocasión del ejercicio de sus funciones docentes, así como el asesoramiento mediante un servicio de asistencia jurídica telefónica inmediata, durante las 24 horas del día, dirigido a resolver las consultas legales que pueda presentar el colectivo docente por problemas de tipo penal, civil o administrativo en relación con su ejercicio profesional.

Por Resolución de la Secretaría General Técnica de 17 de mayo de 2011, se modificó el contrato de seguro, incluyéndose como asegurados, con idénticas coberturas que el personal docente, al personal de administración y servicios de los centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,

PACTAN

Primero. Objeto.

Hacer extensiva la prestación de asistencia jurídica gratuita en los procedimientos judiciales ante cualquier órgano y orden de la jurisdicción, iniciados por el personal docente y el personal de administración y servicios en defensa de sus derechos frente a actos o expresiones que supongan amenazas, coacciones, o que lesionen su dignidad, menoscaben su fama u ocasionen cualquier daño en su integridad moral, siempre que se produzcan en el ejercicio de sus funciones, en el cumplimiento del ordenamiento jurídico o de las órdenes de sus superiores.

La asistencia jurídica se concederá por Resolución de la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, conforme al procedimiento establecido en la Orden de 27 de febrero de 2007, por la que se regula la asistencia jurídica al personal docente dependiente de la Consejería de todos los niveles educativos, a excepción del universitario, y se establece el procedimiento de acceso a la misma.

Segundo. Ámbito de aplicación.

El pacto será de aplicación al personal docente no universitario y al personal de administración y servicios de los centros docentes públicos y servicios educativos dependientes de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía.

Tercero. Vigencia temporal.

1. El presente Pacto tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. El Pacto estará vigente hasta el 31 de enero de 2012, prorrogándose por períodos de igual duración al de su vigencia inicial, de no mediar denuncia expresa por ninguna de las partes (Administración educativa o al menos dos tercios de las Organizaciones Sindicales firmantes). Dicha denuncia deberá ser preavisada con treinta días de antelación al vencimiento del pacto o cualquiera de sus prórrogas.

Cuarto. Seguimiento y control.

El seguimiento del presente Pacto se realizará por una Comisión de Seguimiento constituida a tal efecto, formada por los miembros que designe la Consejería competente en materia de Educación y las organizaciones firmantes del presente Pacto.

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