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NIG: 0401342C20090009294.
Procedimiento: Familia. Divorcio contencioso 656/2009.
Negociado: CP.
De: Eulogia Cuevas Cuevas.
Procuradora: Sra. Marta Díaz Martínez.
Contra: Rafael Pérez Martín.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 656/2009, seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Seis, de Almería (antiguo Mixto núm. Diez), a instancia de doña Eulogia Cuevas Cuevas, contra don Rafael Pérez Martín, sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Sentencia núm. 468/11.
En Almería a 1 de septiembre de 2011.
Vistos por doña Clara Eugenia Hernández Valverde, Magistrada-Juez Titular de Adscripción Territorial adscrita al Juzgado de Primera Instancia número Seis de Almería, los presentes autos de Juicio de Divorcio Contencioso, registrados en este Juzgado con el número 656/11, promovidos a instancia de doña Eulogia Cuevas Cuevas, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Díaz Martínez y asistida por el Letrado Sr. Patón Gutiérrez, contra don Rafael Pérez Martín, declarado en situación procesal de rebeldía
FALLO
Que estimando la demanda instada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Díaz Martínez, en nombre y representación de doña Eulogia Cuevas Cuevas, contra don Rafael Pérez Martín, debo declarar y declaro el divorcio postulado, y en su consecuencia disuelto en todos sus efectos legales el matrimonio contraído por aquellos el día 21 de abril de 1995, estableciendo como medidas definitivas reguladoras de las relaciones de carácter personal y económico las siguientes:
1. Se atribuye el uso de la vivienda familiar y el ajuar doméstico a doña Eulogia Cuevas Cuevas, pudiencto retirar el marido sus efectos y enseres personales.
Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, en el plazo de 5 días. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm...., de conformidad con lo establecido en la LO 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.° de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Una vez firme esta resolución, comuniqúese de oficio al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los litigantes, remitiéndose testimonio para que proceda a la anotación correspondiente.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio expedido por el Secretario de este Juzgado a las actuaciones principales, quedando el original en el Libro de Sentencias, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Sra. Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Rafael Pérez Martín, extiendo y firmo la presente en Almería, a cinco de septiembre de dos mil once.- El/La Secretario/a.
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