Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 06/10/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de junio de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella (antiguo Mixto núm. Cuatro), dimanante de procedimiento ordinario 1072/2007. (PP. 876/2011).

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NIG: 2906942C20070006839.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1072/2007. Negociado: GM.

De: Chantale Francoise Berguet.

Procuradora: Sra. Isabel González de Hoyos.

Contra: Desmond Hug Nash Browning, Isabelle Margaret Browning y Comunidad Propietarios Las Colinas de Marbella.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1072/2007, seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella (antiguo Mixto núm. Cuatro) a instancia de Chantale Francoise Berguet contra Desmond Hug Nash Browning, Isabelle Margaret Browning y Comunidad Propietarios Las Colinas de Marbella se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 110/2010

En Marbella, a veintisiete de abril de dos mil diez.

Vistos por M.ª Josefa Lario Parra, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Marbella y su partido, los presentes autos de juicio ordinario número 1072/2007, siendo parte demandante doña Chántale Francoise Berguet, representado por la Procuradora doña Isabel González de Hoyos y asistido del Letrado don Francisco Javier Núñez Camacho, y parte demandada Comunidad de Propietarios «Las Colinas de Marbella» y contra don Desmond Hugh Nash Browning y doña Isabelle Margaret Browning, declarados estos dos últimos en situación legal de rebeldía, constando las circunstancias personales de todos ellos en las actuaciones.

FALLO

Que estimando la demanda planteada por doña Chantale Francoise Berguet, representada por la Procuradora doña Isabel González de Hoyos contra Comunidad de Propietarios «Las Colinas de Marbella» y contra don Desmond Hugh Nash Browning y doña Isabelle Margaret Browning, debo declarar y declaro que doña Chantale Francoise Berguet ha adquirido la finca que describe en el hecho primero de su demanda (finca número ocho, inscrita en el Registro de la propiedad número 4 de Marbella, tomo 958, libro 30, folio 148, finca número 1926, inscripción primera, y que es titular en pleno dominio de la misma y que se ordene la inscripción a su favor del dominio de dicha finca, y con expresa condena en costas a don Desmond Hugh Nash Browning y doña Isabelle Margaret Browning.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 L.E.C.). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse previamente constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 2995/0000/00/1072/07, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Firme que sea esta resolución, llévese el original al Libro de las de su clase, quedándose testimonio de la misma en los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Desmond Hug Nash Browning e Isabelle Margaret Browning, ambos en situación legal de rebeldía procesal, extiendo y firmo la presente en Marbella, a veintinueve de junio de dos mil diez.- El/La Secretario.

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