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El Centro Nacional de Información Geográfica, del Ministerio de Fomento, y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía han suscrito, con fecha 7 de septiembre de 2011, un Convenio de Colaboración para realizar el mantenimiento y actualización de la información cartográfica contenida en la base de datos Cartociudad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del citado convenio cuyo texto figura a continuación.
Sevilla, 10 de octubre de 2011.- El Secretario General, José María Alba Bautista.
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA, DEL MINISTERIO DE FOMENTO, Y EL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y CARTOGRAFÍA DE ANDALUCÍA PARA REALIZAR EL MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN CARTOGRÁFICA CONTENIDA EN LA BASE DE DATOS CARTOCIUDAD EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
En Madrid, a 7 de septiembre de 2011.
R E U N I D O S
De una parte, don Ignacio Pozuelo Meño, Director del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA), en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto156/2011, de 10 de mayo (BOJA núm. 94, de 16 de mayo de 2011), y de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 31.3.c) de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Y de otra parte, don Alberto Sereno Álvarez, Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (en adelante CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 3 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007, de 5 de mayo (BOE núm. 134, de 5 de junio), y Director General del Instituto Geográfico Nacional (en adelante IGN) en virtud de su nombramiento por Real Decreto 1010/2002, de 27 de septiembre (BOE núm. 233, de 28 de septiembre).
Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio de Colaboración, y a tal efecto,
E X P O N E N
1. La Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía establece que es competencia de la Administración del Estado, a través de la Dirección General del IGN del Ministerio de Fomento:
1. El establecimiento y mantenimiento de las redes nacionales geodésica y de nivelación.
2. La formación y conservación de las series cartográficas a escala 1/25.000 y 1/50.000 que constituyen el Mapa Topográfico Nacional.
3. La formulación de series cartográficas a otras escalas de ámbito nacional, que en su momento fueran aprobadas reglamentariamente.
Se prevé en dicha Ley, asimismo, la posibilidad de que en el ejercicio de estas competencias puedan suscribirse acuerdos de cooperación entre los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
El Real Decreto 30/2011, de 14 de enero (BOE núm. 16, de 19.1.2011), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, en su artículo 17.1 establece que la Dirección General del IGN ejerce las siguientes funciones:
a) La planificación y gestión de uso de la instrumentación e infraestructuras astronómicas y la realización de trabajos y de estudios de investigación orientada en radioastronomía, especialmente para el desarrollo de aplicaciones útiles en geodesia y geofísica.
b) La planificación y gestión de las redes geodésicas nacionales, de la red de nivelación de alta precisión y de la red de mareógrafos, la planificación y gestión de uso de la instrumentación e infraestructuras de geodesia espacial y el desarrollo de aplicaciones sobre sistemas de navegación y de posicionamiento, así como la realización de trabajos y estudios geodinámicos.
c) La planificación y gestión de sistemas de detección y comunicación de los movimientos sísmicos ocurridos en territorio nacional y áreas adyacentes, así como la realización de trabajos y estudios sobre sismicidad y la coordinación de la normativa sismorresistente.
d) La planificación y gestión de los sistemas de vigilancia y comunicación de la actividad volcánica en el territorio nacional y determinación de los riesgos asociados, así como la gestión de sistemas de observación geofísica y la realización de trabajos y estudios en materia de gravimetría, volcanología y geomagnetismo.
e) El desarrollo tecnológico y operativo de la instrumentación e infraestructuras propias para la prestación de servicios públicos y la realización de trabajos y estudios en los campos de la astronomía, la geodesia y la geofísica.
f) La dirección y el desarrollo de planes nacionales de observación del territorio con aplicación geográfica y cartográfica, así como el aprovechamiento de sistemas de fotogrametría y teledetección, y la producción, actualización y explotación de modelos digitales del terreno a partir de imágenes aeroespaciales.
g) La programación del Plan Cartográfico Nacional y la producción, actualización y explotación de Bases Topográficas y Cartográficas de ámbito nacional para su integración en sistemas de información geográfica, y para la formación del Mapa Topográfico Nacional y demás cartografía básica y derivada. Asimismo, la gestión de los laboratorios y talleres cartográficos.
h) La realización y actualización del Atlas Nacional de España y de la cartografía temática de apoyo a los programas de actuación específica de la Administración General del Estado, así como la prestación de asistencia técnica en materia de cartografía a organismos públicos.
i) El soporte técnico y operativo del Sistema Cartográfico Nacional, en especial del Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional mediante la gestión del Registro Central de Cartografía, la formación y conservación del Nomenclátor Geográfico Nacional y la toponimia oficial, y el informe pericial sobre líneas límite jurisdiccionales.
j) La planificación y gestión de la Infraestructura de Información Geográfica de España, así como la armonización y normalización, en el marco del Sistema Cartográfico Nacional, de la información geográfica oficial. Igualmente, la planificación y desarrollo de servicios de valor añadido y de nuevos sistemas y aplicaciones en materia de información geográfica, especialmente para el aprovechamiento en el ámbito del Departamento.
k) La conservación y actualización de los fondos bibliográficos, de la cartografía histórica, de la documentación técnica, y del archivo de información jurídica georreferenciada, facilitando su acceso al público.
2. Por otra parte, el CNIG, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General del IGN, tiene por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la Dirección General del IGN, tal y como se establece en los artículos 122.2 de la Ley 37/1988, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, de 28 de diciembre (BOE núm. 312, de 29 de diciembre), por la que se crea el CNIG, así como en los artículos 4 y 5 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo (BOE núm. 134, de 5 de junio).
Asimismo, el artículo 5.6.d) del Estatuto del CNIG contempla que entre las funciones a ejercer por este organismo autónomo se encuentra «la cooperación con las Administraciones Autonómicas y Locales para lograr la máxima eficacia en el cumplimiento de sus fines y la suscripción de Acuerdos y Convenios con las distintas Administraciones públicas y con el sector privado para la producción, distribución y comercialización de productos y servicios cartográficos».
El artículo 17.3 del Real Decreto 30/2011 asigna al CNIG, conforme a lo establecido en su Estatuto, aprobado mediante el Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo, y junto a las funciones que éste establece, las descritas en el apartado 1.j), en el marco estratégico definido por la Dirección General del IGN.
3. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2011, de 9 de mayo, atribuye a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia las competencias en materia de cartografía e información geográfica, siendo éstas ejercidas por el IECA, en virtud de los dispuesto en el artículo 5.3 del Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia en su redacción dada por el Decreto 152/2011, de 10 de mayo.
Asimismo al IECA corresponde, en virtud de lo dispuesto en el apartado g) de la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 7.o) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la cooperación en materia cartográfica con la Administración General del Estado, los órganos, organismos o entidades con competencia cartográfica de las restantes Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales andaluzas y con cuantos organismos se considere conveniente.
4. La exigencia actual de coherencia de la información geográfica de referencia, que debe actuar como sustrato de cualquier información geográfica de carácter temático que se realice en el ámbito territorial en el que exista aquella, obliga a realizar un importante esfuerzo para conseguir, primero, su armonización y, sucesivamente, su integración, para darle el carácter de información geográfica oficial de referencia. Entre la información de referencia, utilizada en sus distintas aplicaciones, tiene una importancia fundamental, para cualquier sistema de información geográfica, la contenida en las redes viarias urbanas e interurbanas asociadas a los elementos constructivos y del territorio con los que se relacionan.
5. Para asegurar la coherencia, armonización e integración, en un todo continuo, de los tipos de datos de referencia especificados anteriormente, se definió el Proyecto CartoCiudad, dirigido a obtener una Base de Datos Oficial permanentemente actualizada de la red viaria, con estructura topológica de SIG, que discurre sobre una cartografía digital con continuidad geográfica asegurada en todo el territorio nacional, y que los conecta a los efectos de su utilización como información geográfica de referencia por todas las Administraciones Públicas y accesible a los ciudadanos.
6. Con la finalidad de construir la Base de Datos del Proyecto CartoCiudad, el IGN, la Dirección General del Catastro, el Instituto Nacional de Estadística, el Ministerio para las Administraciones Públicas y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos establecieron, con fecha 20 de abril de 2007 un Convenio de Colaboración que facilita y agiliza el intercambio de la información necesaria entre todos ellos, y permite producir dicha Base de Datos CartoCiudad, conforme a las especificaciones técnicas del Proyecto.
Las fuentes de información utilizadas para llevar a cabo el proyecto son:
- Fuentes del IGN-CNIG (Bases Cartográficas Numéricas, especialmente BCN25 y BTN25, ortofotografías del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea, Líneas Límite Municipales y Nomenclátor Geográfico del IGN).
- Fuentes del Catastro (Cartografía catastral urbana, los ejes de calles, portales, líneas auxiliares y topónimos urbanos).
- Fuentes del INE (Callejero del INE, Distritos y Secciones Censales).
- Fuentes de Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos (Base de Datos de Códigos Postales).
- Fuentes de datos procedentes de organismos oficiales de las Comunidades Autónomas.
7. Actualmente la Base de Datos del proyecto CartoCiudad da cobertura al continuo territorio de prácticamente toda España. Esta situación, unida al hecho de que dicha información está accesible mediante un geoportal específico (www.cartociudad.es), y a través del geoportal IDEE y de otras IDEs nacionales, regionales o locales, gestionándose en un entorno de Infraestructura de Datos Espaciales mediante servicios definidos por el Open Geospatial Consortium (OGC), aconseja proceder a completar en su totalidad CartoCiudad e iniciar el proceso de mantenimiento y actualización de la información recogida en la Base de Datos.
8. Por su parte, la Comunidad Autónoma de Andalucía viene trabajando en la conformación de un callejero digital de carácter corporativo, capaz de ofrecer un servicio de callejero oficial y actualizado al ciudadano y de atender la creciente demanda de las distintas administraciones de incorporar la componente espacial en las tareas de gestión.
Con carácter previo, en 2006, esta Comunidad Autónoma contrató con un proveedor privado la elaboración de una base cartográfica urbana de los municipios andaluces, su mantenimiento durante cuatro años y la adquisición de los derechos de propiedad intelectual finalizado dicho plazo.
Finalizada esa etapa, la Comunidad Autónoma se plantea un nuevo modelo de mantenimiento basado en tres ejes: el mantenimiento del dato en origen por las Entidades Locales, la convergencia de todos los callejeros institucionales existentes en un municipio y el uso de un sistema de información centralizado que implemente los flujos de trabajo adecuado para su actualización.
Este proyecto de callejero digital, en el marco que establece el Plan Cartográfico de Andalucía 2009-2012, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16 de septiembre de 2008, y en virtud del acuerdo adoptado en sesión de 25 de noviembre de 2010 por el Grupo de Trabajo Callejero, creado en el seno de la Comisión de Cartografía de Andalucía, pasa a denominarse Callejero Digital de Andalucía Unificado (en adelante CDAU), coincidiendo sus objetivos en gran medida con los del proyecto CartoCiudad, y actuando como referente ante la AGE en la georreferenciación de direcciones postales en el ámbito andaluz.
9. Que es de interés de ambas partes, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, coordinar el proceso de creación, mantenimiento y actualización definido por dichos proyectos, con el fin de obtener productos que satisfagan las necesidades de ambas Administraciones Públicas firmantes; optimizar la gestión y el gasto que comporta satisfacer la demanda que la sociedad tiene de este tipo de información; así como el compartir los datos geográficos y el derecho de cesión y reproducción de la información que resulte con otras Administraciones integrantes del Sistema Cartográfico Nacional, conforme al Convenio de Integración y al Convenio Específico de producción conjunta.
Por lo anteriormente expuesto, persiguiéndose los objetivos de colaborar en el mantenimiento y actualización de la información recogida en la Base de Datos CartoCiudad, las partes han considerado la conveniencia de establecer el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes,
C L Á U S U L A S
Primera. Objeto del Convenio de Colaboración.
El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto la realización del mantenimiento y actualización sistemática conjunta de la información recogida en la Base de Datos CartoCiudad, tal como se especifica en la cláusula segunda de este Convenio, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segunda. Información geográfica sobre la que se actuará en el marco de este Convenio.
La información geográfica sobre la que se actuará conjuntamente por el CNIG y el IECA en el marco de este Convenio será:
- Identificación, geometría y topología del entramado viario (tramos, portales y puntos kilométricos).
- Nombres de las vías urbanas e interurbanas.
- Líneas auxiliares (líneas de acera, ferrocarriles, cursos fluviales, escaleras, túneles, etc.).
- Topónimos, en ámbito urbano e interurbano.
Tercera. Realización del Convenio de Colaboración.
Conforme a las especificaciones técnicas del proyecto CartoCiudad, se procederá a:
- Armonizar la información geográfica contenida en la Base de Datos CartoCiudad, correspondiente a 771 municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, producida por el CNIG, con la información geográfica equivalente disponible en el IECA, especialmente con la contenida en el CDAU.
La información geográfica contenida en la Base de Datos CartoCiudad ha sido generada por el CNIG a partir de:
• Fuentes del IGN-CNIG (Bases Cartográficas Numéricas, especialmente BCN25 y BTN25, ortofotografías del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea, Líneas Límite Municipales y Nomenclátor Geográfico del IGN).
• Fuentes del Catastro (Cartografía catastral urbana, los ejes de calles, portales, líneas auxiliares y topónimos urbanos).
• Fuentes del INE (Callejero del INE, Distritos y Secciones Censales).
• Fuentes de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos (Base de Datos de Códigos Postales).
La información geográfica contenida en el CDAU ha sido generada por el IECA a partir de:
• La Cartografía Digital Urbana (callejero), referida a los municipios andaluces, adquirida a Maptel.
• La Base de Datos del Sistema de Gestión de Entidades Territoriales (en adelante GESTA), como fuente principal de la información alfanumérica.
• Otras bases cartográficas propias como el Mapa Topográfico de Andalucía 1:10.000, la Base de Datos de Límites Municipales, la red autonómica de carreteras o determinadas capas de Datos Espaciales de Andalucía para escalas intermedias.
- Mantener y actualizar la información de los 771 municipios ya recogidos en la Base de Datos CartoCiudad, correspondientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, detectando y corrigiendo errores, omisiones y modificaciones necesarias. Para ello se utilizará:
• La información, y propuestas de modificación cuando procedan, aportadas por las instituciones que participan en el proyecto CartoCiudad o aquellas que colaboran con éstas.
• La información, y propuestas de modificación cuando procedan, aportadas por el IECA e instituciones y organismos que colaboran con éste.
• La inspección a partir de los servicios WMS proporcionados por las instituciones que participan en el proyecto CartoCiudad, de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de Entidades Locales.
• La inspección y captura de información a partir de las ortofotografías digitales actualizadas del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.
- Revisar las Entidades de Población en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y avanzar hacia un Nomenclátor cartográfico actualizado, dado que CartoCiudad ha incluido en su modelo de datos referencias a entidades colectivas, singulares, núcleos y diseminados.
La aportación por cada una de las partes de la información necesaria para el mantenimiento y actualización de la Base de Datos CartoCiudad, se efectuará por medios telemáticos o, en su defecto, en soporte informático.
La Comisión de Seguimiento que se crea en la Cláusula Octava de este Convenio de Colaboración, se encargará de establecer el Plan de Trabajo definiendo las zonas específicas de actuación conforme a los planes de trabajo de las dos partes firmantes de este Convenio de Colaboración.
Cuarta. Obligaciones del CNIG.
Para la realización de lo establecido en la Cláusula Primera de este Convenio de Colaboración, el CNIG:
- Asumirá la realización de la producción y carga en la Base de Datos CartoCiudad de la información geográfica correspondiente a los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía que, en el momento de la firma de esta Convenio de colaboración, aún no estén incorporados en dicha Base de Datos.
- Aportará la información geográfica contenida en la Base de Datos CartoCiudad, correspondiente a 771 municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entregando al IECA copia de dicha información geográfica.
- Realizará los controles de calidad necesarios para asegurar que el producto resultante de la armonización, y del mantenimiento y actualización, cumple los requisitos técnicos establecidos en las especificaciones de datos de CartoCiudad que permitan proceder a su publicación. Esta actuación será compatible con que el IECA, realice sus propios controles de calidad.
Quinta. Obligaciones del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Para la realización de lo establecido en la Cláusula Primera de este Convenio de Colaboración, el IECA:
- Aportará la información geográfica contenida en el CDAU, correspondiente a 771 municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entregando al CNIG copia de dicha información geográfica.
- Por sí misma o mediante la colaboración con terceros, que en cualquier caso no deberán modificar las condiciones establecidas en el presente Convenio de Colaboración, asumirá la realización de la armonización y del mantenimiento y actualización de la información de los 771 municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía integrados en la Base de Datos CartoCiudad con la información geográfica equivalente disponible en el IECA, especialmente con la contenida en el CDAU.
Sexta. Condiciones de uso de la información resultante de este Convenio de Colaboración.
1. La propiedad intelectual sobre la información y documentación del CDAU aportada por el IECA en desarrollo de este Convenio de Colaboración, corresponderá a la Junta de Andalucía y a aquellas instituciones que hayan colaborado con ésta en su generación.
2. La propiedad intelectual sobre la información y documentación aportada por el CNIG, en desarrollo de este Convenio de Colaboración, corresponderá al CNIG y a aquellas instituciones que hayan colaborado con éste en su generación.
3. El IECA podrá utilizar como fuente de datos para la generación del CDAU la información y documentación especificada en este Convenio de Colaboración aportada por el CNIG.
4. El CNIG podrá utilizar, como fuente de datos para la actualización, e incorporar como parte de la información correspondiente a CartoCiudad que puede visualizarse en las páginas web de la Administración General del Estado, la información y documentación especificada en este Convenio de Colaboración aportada por el IECA, de su propiedad o de las instituciones que colaboren con él.
5. El CNIG, como parte de la Base de Datos CartoCiudad, y el IECA, como parte del CDAU, podrán utilizar la información geográfica, y los productos derivados, resultantes de este Convenio de Colaboración y distribuirla, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por si mismos o mediante distribuidores, para su utilización por terceros. Ambas partes armonizarán los procedimientos de distribución de esta información para evitar posibles inconsistencias entre ambos productos resultantes.
6. En la difusión de la información geográfica resultante de este Convenio de Colaboración, de productos derivados de la misma, y en la provisión de servicios geográficos a partir de ellos, efectuada a través de cualquier medio, que se realice por las partes firmantes de este Convenio o a través de terceros autorizados, y tanto con carácter comercial como sin él, quién efectúe la difusión está obligado a reflejar que todos los derechos corresponden a los coproductores, a través de la fórmula: copyright, Instituto Geográfico Nacional de España-Junta de Andalucía.
7. La distribución de la información geográfica resultante de la realización de este Convenio, en forma convencional o por Internet, por si mismo o mediante terceros, por cualquiera de las partes firmantes de este Convenio, que se realice antes de la culminación de los procesos de control de calidad, que realizarán tanto el CNIG como el IECA, conforme establece la Cláusula Cuarta de este Convenio, deberá manifestar claramente el carácter provisional de la información geográfica que se distribuye.
Séptima. Financiación de los trabajos.
El coste de realización de los trabajos que se deriven de este Convenio de Colaboración especificados en la Cláusula Cuarta de este Convenio será asumido por el CNIG.
El coste de realización de los trabajos que se deriven de este Convenio de Colaboración especificados en la Cláusula Quinta de este Convenio será asumido por el IECA.
En ningún caso la realización de los trabajos objeto de este Convenio de Colaboración conllevará abono o transferencia económica entre las dos partes.
Octava. Comisión de Seguimiento.
A la firma del Convenio de Colaboración se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por tres representantes de cada una de las partes. Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:
- Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio de Colaboración.
- Establecer el Plan de Trabajo Anual, conforme a los planes de trabajo de las dos partes firmantes del Convenio de Colaboración.
- Determinar los procedimientos telemáticos y formatos y, en defecto de los primeros, el soporte informático que se utilizará, en cada caso, para efectuar la entrega e intercambio de la información.
- Redactar informes de la ejecución del Convenio de Colaboración dirigidos a las partes firmantes del mismo.
- Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas, y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio de Colaboración, y proponer a las partes las modificaciones en las especificaciones que esta evolución aconseje.
- Resolver las dudas o conflictos, relativos a los derechos de propiedad, uso y difusión de la información, que pudieran plantearse.
Novena. Vigencia del Convenio de Colaboración.
El plazo de vigencia del presente Convenio de Colaboración será de dos años a partir del día de su firma. El Convenio de Colaboración podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes, mediante adenda.
Décima. Resolución del Convenio de Colaboración.
Será causa de resolución del presente Convenio de Colaboración el incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.
Para ello, será necesaria la denuncia por una de las partes, con lo cual se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular alegaciones o proponer lo que estime procedente antes de la resolución del órgano que hubiera formulado la denuncia.
Undécima. Jurisdicción.
Según dispone el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el presente Convenio queda fuera del ámbito de aplicación de dicha Ley, debiendo regularse por sus propias normas. No obstante, conforme al artículo 4.2. de la misma Ley 30/2007, se aplicarán los principios de la Ley de Contratos del Sector Público para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse y, en su defecto, los principios generales del Derecho Administrativo.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio de Colaboración, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada al efecto, se resolverán por los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de Colaboración, por duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicado.
Por la Junta de Andalucía, el Director del IECA: Don Ignacio Pozuelo Meño.
Por la Administración Gral. del Estado, el Presidente del CNIG: Don Alberto Sereno Álvarez.
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