Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 26/10/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

Resolución de 28 de septiembre de 2011, del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, por la que se publica el Convenio de Colaboración entre Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, en materia estadística.

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El Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía han suscrito con fecha 11 de julio de 2011 un Convenio de Colaboración en materia estadística, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del citado Convenio cuyo texto figura a continuación.

Sevilla, 28 de septiembre de 2011.- El Secretario General, José María Alba Bautista.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA Y EL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y CARTOGRAFÍA DE ANDALUCÍA EN MATERIA ESTADÍSTICA

En Madrid, a 11 de julio de 2011

R E U N I D O S

De una parte el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por su titular don José Antonio Panizo Robles, nombrado por Real Decreto 322/2011, de 4 de marzo (BOE núm. 56, de 7 de marzo).

De otra parte, el Instituto Social de la Marina, representado por don Luis Casqueiro Barreiro, nombrado por Resolución del Secretario de Estado de la Seguridad Social el 8 de octubre de 2010 (BOE núm. 255, de 21 de octubre).

De otra parte, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, representado por su titular don Ignacio Pozuelo Meño, en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto 156/2011, de 10 de mayo, publicado en el BOJA núm. 94, de 16 de mayo, y de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 31.3 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las partes se reconocen con capacidad suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto

E X P O N E N

1. El Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), le atribuye, en su artículo 1.a, el reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 57.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, y, en su artículo 1.2.d, la gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, creado por el artículo 30 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, y regulado en el Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo.

2. El Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, atribuye en su artículo 3.1.a), al citado Instituto la gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

3. La Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada mediante la Ley 4/2007, de 4 de abril, por la que también su aprueba el Plan Estadístico de Andalucía 2007-2012, con la nueva vigencia establecida en la disposición final primera de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad, atribuye al Instituto de Estadística de Andalucía, en su artículo 30.g) la competencia de utilizar los datos de fuentes administrativas con fines estadísticos, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40, se constituye en el órgano que canaliza las relaciones en materia de estadística de la Comunidad Autónoma Andaluza con el resto de las Administraciones Públicas.

4. La Comunidad Autónoma de Andalucía través del Instituto de Estadística de Andalucía se ha dirigido al INSS y al ISM solicitando información contenida en sus bases de datos. El Instituto de Estadística de Andalucía precisa de esta cesión, ya que las actividades estadísticas «Sistema de Información del Mercado de Trabajo Andaluz» y «Estadística de Itinerarios Vitales» que pretenden llevarse a cabo, están previstas en su Plan Estadístico y sus Programas anuales de desarrollo.

Toda esta cesión de información tiene su base en las siguientes disposiciones:

- El artículo 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que «los datos de carácter personal objeto del tratamiento solo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado», salvo en los supuestos que enumera el apartado 2 del ya citado artículo 11, en los que la cesión no precisa del previo consentimiento del interesado, siendo uno de estos «cuando la cesión se produzca entre Administraciones Públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos y científicos», en este mismo sentido se pronuncia el artículo 21 de la citada, en relación con la comunicación de datos entre Administraciones Públicas, y el art. 10.4.c) del R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica.

- En la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de Función Estadística Pública.

- La Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que establece como principio del Sistema Estadístico de Andalucía el de eficacia en función del coste, lo que conlleva el mejor uso de todos los recursos disponibles y la reducción al máximo del esfuerzo exigido a las unidades informantes.

5. De forma concreta, la información que precisa el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía está integrada en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas de titularidad del INSS y se estructura en datos de identificación y de pensión.

6. Dentro del principio de lealtad institucional que rige las relaciones entre las Administraciones Públicas, en virtud de lo dispuesto en el art. 4.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones deberán facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias; asimismo el apartado 5 de ese mismo artículo establece el deber de colaboración en las relaciones entre la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas, estando habilitadas dichas Administraciones para suscribir Convenios de colaboración en el ámbito de sus respectivas competencias (art. 6, Ley 30/1992).

7. En este contexto los representantes de las partes consideran necesario para el cumplimiento de sus respectivos fines el establecer un sistema estable y periódico de intercambio de información.

En consecuencia, dentro del espíritu de mutua colaboración para el cumplimiento de los fines públicos, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de acuerdo con las siguientes:

C L Á U S U L A S

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco estable de colaboración en relación con el contenido, las condiciones y los procedimientos por los que se debe regir el aprovechamiento con fines estadísticos, por parte del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de la información de las pensiones gestionadas por el INSS y el ISM que figuran en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, cuya titularidad ostenta el INSS.

El ISM como Entidad Gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar admite que los datos incluidos en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas referentes a pensionistas del citado Régimen sean suministrados por el INSS al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía deberá dar cuenta al INSS y al ISM de las estadísticas que realice con dichos datos, a fin de que la Seguridad Social pueda conocer y, en su caso, utilizar los mismos.

Segunda. Finalidad de la información.

La cesión de información procedente del INSS tiene como finalidad exclusiva su utilización por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía con fines estadísticos.

Tercera. Periodicidad y forma de la cesión de la información.

Con una periodicidad anual el INSS facilitará al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía la información que se señala en el Anexo. Dicha cesión quedará, en todo caso, condicionada a que por el responsable del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía se expida certificación, dirigida al Instituto Nacional de la Seguridad Social, acreditativa de que los trabajos y estudios estadísticos para los que se requiere y se va a hacer uso de los datos objeto de cesión se encuentran incluidos en las normas reguladoras del correspondiente Plan Estadístico y sus Programas anuales de desarrollo.

La cesión de información se realizará de forma telemática y la fecha de referencia será el 31 de diciembre.

Cuarta. Secreto estadístico.

Dado que la finalidad del suministro de la información que se produce en el marco de este Convenio es estadística, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía se responsabilizará, estableciendo los controles necesarios, de que la información se utilice de forma que la protección de datos de carácter personal quede totalmente garantizada en los términos que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, en su artículo 13 establece para preservar el secreto estadístico al que queda sometido todo el personal que participa en la elaboración de las operaciones estadísticas a partir de la información cedida, así como en los artículos 9 a 13 y 25 de la Ley 4/1989, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en lo relativo al secreto estadístico.

Quinta. Depuración y difusión de la información.

El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía se encargará de todos los procesos necesarios para la incorporación de la información cedida por el INSS a sus registros, a los efectos de depurar y complementar la información disponible de otras fuentes y, en su caso, de su utilización directa para la realización de explotaciones estadísticas, de acuerdo con sus propios diseños.

El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía podrá realizar la difusión y publicación de los resultados que estime convenientes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 22 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, y siempre bajo el amparo del secreto estadístico, art. 9 de la citada Ley.

La difusión del contenido de los resultados queda condicionada a que no se produzca vulneración de derechos y a que no se ocasione vulneración de ningún precepto de la Ley de Protección de Datos.

Sexta. Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán costes ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.

Séptima. Comisión Técnica de seguimiento.

Se crea una Comisión Técnica para el seguimiento de este Convenio que estará integrada por:

a) Representantes del INSS:

- Subdirector/a General de Gestión de Prestaciones.

- Subdirector/a General Adjunto/a de Gestión de Prestaciones.

b) Representantes del ISM:

- Subdirector/a General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

- Jefe/a de Área de la Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

c) Representantes del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía:

- El Secretario General.

- La Subdirectora de Coordinación y Planificación.

Cualquier discrepancia o controversia que se suscite en la interpretación o ejecución del presente Convenio será sometida a la Comisión Técnica de Seguimiento.

Asimismo corresponderá a esta Comisión Técnica, previa propuesta de cualquiera de las partes, la revisión y adecuación del contenido del Anexo a este Convenio.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados por acuerdo de las partes.

Octava. Vigencia.

La vigencia inicial de este Convenio será de un año desde su firma, prorrogable automáticamente por períodos anuales, salvo que medie denuncia de alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha del vencimiento de cada periodo.

Novena. Régimen jurídico.

Al presente Convenio le será de aplicación lo dispuesto en el Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, quedando excluido de la aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo previsto en el art. 4.1.c). No obstante, se aplicarán los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Décima. Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula séptima, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Y en prueba de conformidad, las partes indicadas firman el presente documento en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicada al comienzo.

Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Director General, José Antonio Panizo Robles.

Por el Instituto Social de la Marina, el Director, Luis Casqueiro Barreiro.

Por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, Ignacio Pozuelo Meño.

ANEXO

INFORMACIÓN QUE FACILITA EL INSS AL SERVICIO ESTADÍSTICO

PENSIONISTAS

Colectivo:

- Titulares de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social gestionadas por el INSS y el ISM.

Criterios de extracción:

- Geográfico: Titulares de pensiones gestionadas por las direcciones provinciales de la CA o residentes en ella gestionados por otras direcciones provinciales.

- Situación: Prestaciones en alta.

Prestaciones dadas de baja durante el año al que se refiere la cesión.

- Tipo de prestaciones: Jubilación, incapacidad, jubilación procedente de incapacidad, viudedad, orfandad y a favor de familiares.

Datos que se ceden:

- Datos identificativos completos con NAF y NIF.

- Tipo o clase de pensión a 1 dígito: jubilación, incapacidad, jubilación procedente de incapacidad, viudedad, orfandad y favor familiares.

- Fecha de efectos económicos de la prestación

- Años de cotización acreditados en las pensiones de jubilación.

1. Datos identificativos:

1 Número de afiliación

2 Tipo de identificador

3 DNI, NIE o pasaporte

4 Apellido 1.º

5 Apellido 2.º

6 Nombre

7 Sexo

8 Fecha de nacimiento

2. Datos de residencia:

9 Localidad

10 Provincia

3. Variables adicionales generales:

11 Situación administrativa (alta o baja)

12 Fecha de efectos económicos del alta

13 Fecha de efectos de la baja

14 Causa de baja (*)

15 Tipo de pensionista (jubilación, incapacidad, jubilación de incapacidad, viudedad, orfandad, a favor de familiares)

16 Régimen

17 Importe bruto mensual

4. Variables específicas de los pensionistas de jubilación:

18 Años de cotización acreditados (**)

(*) 14 Causa de baja

Se indicarán dos códigos: por fallecimiento o por otras causas.

(**) 18 Años de cotización acreditados (total)

Se dará el dato que figure y que puede incluir bonificaciones.

En casos de más de 35 años, puede figurar 35, ya que el exceso puede no ser relevante para el mantenimiento de la prestación.

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