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El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía han suscrito con fecha 15 de junio de 2011 un Convenio de Colaboración para la adopción de un protocolo de Transmisión de los resultados temporalmente embargados de operaciones estadísticas, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del citado convenio cuyo texto figura a continuación.
Sevilla, 26 de septiembre de 2011.- El Secretario General, José María Alba Bautista.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y EL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA DE ANDALUCÍA, PARA LA ADOPCIÓN DE UN PROTOCOLO DE TRANSMISIÓN DE RESULTADOS TEMPORALMENTE EMBARGADOS DE OPERACIONES ESTADÍSTICAS
REUNIDOS
De una parte, don Jaume García Villar, Presidente del Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE), en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 637/2008, de 28 de abril, publicado en el BOE núm. 103, de 29 de abril, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, aprobado por Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, en nombre y representación del INE.
Y de otra parte, don Ignacio Pozuelo Meño, Director del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IEA), en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto 156/2011, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, publicado en el BOJA núm. 94, de 16 de mayo, y de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 31.3 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en nombre y representación del IECA.
EXPONEN
Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública establece que el INE tiene encomendada entre sus funciones, la elaboración y ejecución de los proyectos estadísticos que le sean encomendados en el Plan Estadístico Nacional.
Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública establece que los resultados de las estadísticas para fines estatales han de ser ampliamente difundidas por los servicios responsables de su elaboración y que dichos resultados tendrán la consideración de oficiales desde el momento en que se hagan públicos.
Que el INE tiene establecido un calendario anual de disponibilidad de sus estadísticas y que hace públicos los principales resultados de las mismas, en las fechas establecidas en dicho calendario, a través de la difusión de notas de prensa en su página web, para garantizar el acceso simultáneo a todos los usuarios.
Que el IECA está interesado en difundir sus notas de prensa con los principales resultados de estas estadísticas referentes al ámbito territorial de su Comunidad Autónoma, así como en poder ampliar el detalle sectorial o territorial de la información que el INE ofrece en su nota de prensa.
Que para cubrir este objetivo el IECA precisa disponer de la información básica correspondiente a su Comunidad Autónoma utilizada en la redacción de la nota de prensa del INE, con anterioridad a su difusión.
Que a la vista de lo anteriormente expuesto y atendiendo al beneficio que reporta la potenciación y adecuación de la difusión de resultados procedentes de una misma operación estadística a las necesidades de los diferentes usuarios, así como la racionalización en el empleo de recursos, ambas instituciones han considerado adecuado adoptar el Protocolo de Intercambio INE-OCECA de resultados temporalmente embargados que figura como Anexo 1 de este convenio, mediante la suscripción del presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el INE y el IECA adoptando el Protocolo de intercambio INE-OCECA de resultados temporalmente embargados que figura como Anexo 1 a este Convenio.
Segunda. Contenido de la colaboración.
El INE pondrá a disposición del IECA, antes de su difusión oficial en nota de prensa de acuerdo con su calendario de disponibilidad de las estadísticas y bajo embargo hasta ese momento, la información correspondiente a su Comunidad Autónoma utilizada en la elaboración de dicha nota de prensa. Igualmente serán objeto de comunicación al IECA las propias notas de prensa del INE.
Para las operaciones detalladas en el Anexo 2 de este Convenio se enviará, en el año 2011, además de la información referida anteriormente, la información ampliada que en dicho Anexo se determina y que será común para todos los Órganos Centrales de Estadística de las Comunidades Autónomas que adopten el Protocolo.
En el mes de noviembre de cada año, en el caso de que el Convenio sea prorrogado según lo previsto en su Cláusula Sexta, el contenido revisado del Anexo 2 será incorporado a los Documentos de Intercambio de Información Estadística entre el IECA y el INE, del año siguiente.
Tercera. Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento de este Convenio que estará integrada por:
a) Representantes del INE:
- Director General de Planificación, Coordinación y Difusión Estadística.
- Subdirector General de Difusión Estadística.
- La Subdirectora General Adjunta de la Dirección General de Planificación, Coordinación y Difusión Estadística.
b) Representantes del IECA:
- La Subdirectora de Coordinación y Planificación Estadística.
- El Secretario General.
- El Jefe de Servicio de Planificación y Coordinación.
Cualquier discrepancia o controversia que se suscite en la interpretación de este Convenio será sometida a la Comisión de Seguimiento.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados por mutuo acuerdo de las partes.
Cuarta. Financiación.
El presente Convenio de Colaboración no generará costes ni dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes.
Quinta. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.
El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y le será de aplicación lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, quedando excluido de la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público en virtud del artículo 4.1.c).
Por otro lado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992 citada, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo y que no pudieran ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.
Sexta. Vigencia.
El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor en el momento de su suscripción y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011, pudiéndose prorrogar por años naturales, previa propuesta de alguna de las partes firmantes.
En el caso de denuncia del Convenio, que deberá ser comunicada con una semana de antelación, la rescisión de los compromisos establecidos en el Protocolo podrá realizarse de forma automática.
En prueba de conformidad las dos partes firman por duplicado ejemplar el 15 de junio de 2011.
El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Fdo.: Jaume García Villar. El Director del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, Fdo.: Ignacio Pozuelo Meño.
ANEXO 1
PROTOCOLO DE INTERCAMBIO INE-OCECA DE RESULTADOS TEMPORALMENTE EMBARGADOS
1. Objeto.
Es objeto de este Protocolo regular las relaciones y compromisos derivados de los envíos de información embargada que, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo Multilateral de Trabajo entre el Instituto Nacional de Estadística y los Órganos Centrales de Estadística de las Comunidades Autónomas para el desarrollo de la cooperación en materia estadística, se transmiten con los resultados de las operaciones del Plan Estadístico Nacional (PEN) asignadas al Instituto Nacional de Estadística (INE).
2. Concepto y fines del envío anticipado de resultados.
Se entiende por envío anticipado de resultados, a efectos de este Protocolo, a las remesas sistematizadas que se proporcionan antes de la publicación oficial establecida en calendarios de difusión de las operaciones del PEN asignadas al INE.
El objetivo de la información que se proporciona es amplificar los efectos de la difusión de la información, mediante la elaboración de notas de prensa por los Órganos Centrales de Estadística de las Comunidades Autónomas (OCECA) que pueden añadir valor complementando el detalle sectorial o territorial de la información ofrecida por el INE en el redactado de su nota de prensa.
Los resultados anticipados se consideran embargados a todos los efectos de difusión y comunicación a terceros hasta el momento preciso (fecha y hora) señalado en los calendarios de difusión pública de cada operación.
3. Contenido.
De forma general, los resultados de las operaciones que se comunicarán a los OCECA contendrán la información correspondiente a su territorio incluida en la nota de prensa nacional. Para algunas operaciones se aportará además una información ampliada que habrá sido acordada en el seno del Grupo de Trabajo de Difusión de Información participado por el INE y los OCECA. Igualmente, serán objeto de comunicación las propias notas de prensa del INE.
4. Plazos de disponibilidad de la información.
En todos los casos, la información nacional de la nota de prensa del INE estará disponible, bajo embargo, una hora antes de la señalada para la difusión pública.
En las operaciones coyunturales, la información regional estará disponible, bajo embargo, el día anterior al señalado para la difusión pública a las 14 horas.
En las operaciones estructurales, la información regional estará disponible, bajo embargo, tres días antes de la difusión pública a las 14 horas. Previamente, se comunicará el contenido de esta información en cada operación estructural.
Se establecerá un sistema de aviso a los usuarios sobre la disponibilidad de la información de cada operación, de forma sincronizada con su puesta a disposición del sistema.
5. Mecanismo de intercambio.
Dada la sensibilidad de la información objeto de intercambio se asegurarán las comunicaciones tanto en su infraestructura, mediante el uso de una red segura exclusiva de las administraciones públicas, como en los mecanismos de identificación de los usuarios que acceden a la información.
6. Usuarios autorizados.
Cada OCECA firmante del Acuerdo Multilateral de Trabajo con el INE dispondrá de un máximo de dos usuarios para el acceso al sistema. Estos usuarios serán los responsables de la descarga de informaciones del sistema.
El INE y cada OCECA mantendrán un registro actualizado de los usuarios autorizados.
Al menos se necesitará usuario y contraseña para efectuar el acceso, pudiendo exigirse posteriormente el uso de certificados digitales para reforzar la seguridad de este procedimiento de identificación.
Se registrarán y guardarán los accesos al sistema por parte de todos los usuarios, de forma que pueda auditarse este acceso posteriormente.
7. Comunicación de incidencias.
Cualquier incidencia detectada por el INE en el funcionamiento del mecanismo de intercambio, que represente un retraso superior a 15 minutos en la disposición de la información en el sistema, será comunicada a los usuarios mediante el mismo sistema de aviso previsto en el punto 4 de este protocolo.
Cualquier incidencia que los usuarios detecten en el funcionamiento del sistema podrán comunicarla al INE en la dirección de correo espacios@ine.es.
Adicionalmente el INE propondrá sistemas complementarios que permitan garantizar la comunicación de las incidencias.
8. Actuación ante desvíos en el uso previsto de la información embargada.
La revelación a terceros de la información embargada o la difusión generalizada por parte de algún organismo con antelación a la difusión pública según los calendarios previstos y publicados por el INE, representará un incumplimiento unilateral de las condiciones de este protocolo y supondrá la suspensión de la recepción de estos envíos por un periodo de un año.
ANEXO 2
INFORMACIÓN AMPLIADA A REMITIR A LOS OCECA EN 2011
Nombre de la operación: IPC
Información a remitir a los OCECA
Índice general
Alimentos y bebidas no alcohólicas
Bebidas alcohólicas y tabaco
Vestido y calzado
Vivienda
Menaje
Medicina
Transporte
Comunicaciones
Ocio y cultura
Enseñanza
Hoteles, cafés y restaurantes
Otros
Índice por provincias
Índice por grupos especiales
Nombre de la Operación: IPI
Información a remitir a los OCECA
Índice general
Bienes de consumo
Bienes de consumo no duradero
Bienes de consumo duradero
Energía
Bienes de equipo
Bienes intermedios
Industrias extractivas
Industria manufacturera
Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado
Extracción de crudo de petróleo y gas natural
Otras industrias extractivas
Industria de la alimentación
Fabricación de bebidas
Industria textil
Confección de prendas de vestir
Industria del cuero y del calzado
Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y esparto
Industria del papel
Artes gráficas y reproducción de soportes grabados
Coquerías y refino de petróleo
Industria química
Fabricación de productos farmacéuticos
Fabricación de productos de caucho y plásticos
Fabricación de otros productos minerales no metálicos
Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroa leaciones
Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo
Fabricación de productos informativos, electrónicos y ópticos
Fabricación de material y equipo eléctrico
Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques
Fabricación de otro material de transporte
Fabricación de muebles
Otras industrias manufactureras
Reparación e instalación de maquinaria y equipo
Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado
Extracción de crudo de petróleo
Extracción de piedra, arena y arcilla
Industrias extractivas n.c.o.p.
Procesado y conservación de carne y elaboración de productos cárnicos
Procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos
Procesado y conservación de frutas y hortalizas
Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales
Fabricación de productos lácteos
Fabricación de productos de molinería, almidones y productos amiláceos
Fabricación de productos de panadería y pastas alimenticias
Fabricación de otros productos alimenticios
Fabricación de productos para la alimentación animal
Preparación e hilado de fibras textiles
Fabricación de tejidos textiles
Fabricación de tejidos textiles
Acabado de textiles
Fabricación de otros productos textiles
Confección de prendas de vestir, excepto de peletería
Fabricación de artículos de peletería
Confección de prendas de vestir de punto
Preparación, curtido y acabado del cuero; fabricación de artícu los de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería; preparación y teñido de pieles
Fabricación de calzado
Aserrado y cepillado de la madera
Fabricación de productos de madera, corcho, cestería y espartería
Fabricación de pasta papelera, papel y cartón
Fabricación de artículos de papel y de cartón
Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas
Reproducción de soportes grabados
Refino de petróleo
Fabricación, de productos químicos básicos, compuestos nitro genados, fertilizantes, plásticos y caucho sintético en formas primarias
Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos
Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas
Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento; fabricación de perfumes y cosméticos
Fabricación de otros productos químicos
Fabricación de fibras artificiales y sintéticas
Fabricación de productos farmacéuticos de base
Fabricación de especialidades farmacéuticas
Fabricación de productos de caucho
Fabricación de productos de plástico
Fabricación de vidrio y productos de vidrio
Fabricación de productos cerámicos refractarios
Fabricación de productos cerámicos para la construcción
Fabricación de otros productos cerámicos
Fabricación de cemento, cal y yeso
Fabricación de elementos de hormigón, cemento y yeso
Corte, tallado y acabado de la piedra
Fabricación de productos abrasivos y productos minerales no metálicos n.c.o.p.
Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroalea ciones
Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero
Fabricación de otros productos de primera transformación del acero
Producción de metales preciosos y de otros metales no férreos
Fundición de metales
Fabricación de elementos metálicos para la construcción
Fabricación de cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal
Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de ca lefacción central
Fabricación de armas y municiones
Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos
Tratamiento y revestimiento de metales; ingeniería mecánica por cuenta de terceros
Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería, herramientas y ferretería
Fabricación de otros productos metálicos
Fabricación de componentes electrónicos y circuitos impresos ensamblados
Fabricación de ordenadores y equipos periféricos
Fabricación de equipos de telecomunicaciones
Fabricación de productos electrónicos de consumo
Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación; fabricación de relojes
Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electro terapéuticos
Fabricación de motores, generadores y transformadores eléc tricos, y de aparatos de distribución y control eléctrico
Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos
Fabricación de cables y dispositivos de cableado
Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación
Fabricación de aparatos domésticos
Fabricación de otro material y equipo eléctrico
Fabricación de maquinaria de uso general
Fabricación de otra maquinaria de uso general
Fabricación de maquinaria agraria y forestal
Fabricación de máquinas herramienta para trabajar el metal y otras máquinas herramienta
Fabricación de otra maquinaria para usos específicos
Fabricación de vehículos de motor
Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques
Fabricación de componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor
Construcción naval
Fabricación de locomotoras y material ferroviario
Fabricación de otro material de transporte n.c.o.p.
Fabricación de muebles
Fabricación de artículos de joyería, bisutería y similares
Fabricación de artículos de deporte
Fabricación de juegos y juguetes
Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odonto lógicos
Industrias manufactureras n.c.o.p.
Reparación de productos metálicos, maquinaria y equipo
Instalación de máquinas y equipos industriales
Producción, transporte y distribución de energía eléctrica
Producción de gas; distribución por tubería de combustibles gaseosos
Suministro de vapor y aire acondicionado
Nombre de la operación: EPA
Información a remitir a los OCECA
Por CC.AA.:
Población de 16 años y más
Activos
Ocupados
Parados
Población de 16 y más años según relación con la actividad económica, nacionalidad y sexo
Población de 16 y más años según relación con la actividad económica, edad y sexo
Ocupados según tipo de jornada laboral (completa, parcial) y sexo
Ocupados asalariados según tipo de contrato (indefinido, tem poral) y sexo
Activos, ocupados y parados según sector económico
Parados según experiencia laboral (han trabajado antes, buscan primer empleo) y sexo
Parados según tiempo de búsqueda de empleo (<=1 año, >1 año) y sexo
Hogares según relación con la actividad económica de sus miembros
Por provincias:
Ambos sexos
Ocupados
Parados
Tasa actividad
Tasa paro
Varones
Ocupados
Parados
Tasa actividad
Tasa paro
Mujeres
Ocupados
Parados
Tasa actividad
Tasa paro
Población de 16 y más años según relación con la actividad económica y sexo
Ocupados según sector económico
Nombre de la operación: IPRI
Información a remitir a los OCECA
Índice general
Por destino económico de los bienes
Bienes de Consumo
Bienes de consumo duradero
Bienes de consumo no duradero
Bienes de equipo
Bienes intermedios
Energía
Nombre de la operación: IASS
Información a remitir a los OCECA
Cifra de negocios
Personal Ocupado
Desglose por sectores
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