Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 26/10/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

Resolución de 26 de septiembre de 2011, del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, por la que se publica el Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Andalucía, para la adopción de un protocolo de transmisión de resultados temporalmente embargados de operaciones estadísticas.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía han suscrito con fecha 15 de junio de 2011 un Convenio de Colaboración para la adopción de un protocolo de Transmisión de los resultados temporalmente embargados de operaciones estadísticas, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del citado convenio cuyo texto figura a continuación.

Sevilla, 26 de septiembre de 2011.- El Secretario General, José María Alba Bautista.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y EL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA DE ANDALUCÍA, PARA LA ADOPCIÓN DE UN PROTOCOLO DE TRANSMISIÓN DE RESULTADOS TEMPORALMENTE EMBARGADOS DE OPERACIONES ESTADÍSTICAS

REUNIDOS

De una parte, don Jaume García Villar, Presidente del Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE), en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 637/2008, de 28 de abril, publicado en el BOE núm. 103, de 29 de abril, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, aprobado por Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, en nombre y representación del INE.

Y de otra parte, don Ignacio Pozuelo Meño, Director del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IEA), en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto 156/2011, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, publicado en el BOJA núm. 94, de 16 de mayo, y de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 31.3 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en nombre y representación del IECA.

EXPONEN

Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública establece que el INE tiene encomendada entre sus funciones, la elaboración y ejecución de los proyectos estadísticos que le sean encomendados en el Plan Estadístico Nacional.

Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública establece que los resultados de las estadísticas para fines estatales han de ser ampliamente difundidas por los servicios responsables de su elaboración y que dichos resultados tendrán la consideración de oficiales desde el momento en que se hagan públicos.

Que el INE tiene establecido un calendario anual de disponibilidad de sus estadísticas y que hace públicos los principales resultados de las mismas, en las fechas establecidas en dicho calendario, a través de la difusión de notas de prensa en su página web, para garantizar el acceso simultáneo a todos los usuarios.

Que el IECA está interesado en difundir sus notas de prensa con los principales resultados de estas estadísticas referentes al ámbito territorial de su Comunidad Autónoma, así como en poder ampliar el detalle sectorial o territorial de la información que el INE ofrece en su nota de prensa.

Que para cubrir este objetivo el IECA precisa disponer de la información básica correspondiente a su Comunidad Autónoma utilizada en la redacción de la nota de prensa del INE, con anterioridad a su difusión.

Que a la vista de lo anteriormente expuesto y atendiendo al beneficio que reporta la potenciación y adecuación de la difusión de resultados procedentes de una misma operación estadística a las necesidades de los diferentes usuarios, así como la racionalización en el empleo de recursos, ambas instituciones han considerado adecuado adoptar el Protocolo de Intercambio INE-OCECA de resultados temporalmente embargados que figura como Anexo 1 de este convenio, mediante la suscripción del presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el INE y el IECA adoptando el Protocolo de intercambio INE-OCECA de resultados temporalmente embargados que figura como Anexo 1 a este Convenio.

Segunda. Contenido de la colaboración.

El INE pondrá a disposición del IECA, antes de su difusión oficial en nota de prensa de acuerdo con su calendario de disponibilidad de las estadísticas y bajo embargo hasta ese momento, la información correspondiente a su Comunidad Autónoma utilizada en la elaboración de dicha nota de prensa. Igualmente serán objeto de comunicación al IECA las propias notas de prensa del INE.

Para las operaciones detalladas en el Anexo 2 de este Convenio se enviará, en el año 2011, además de la información referida anteriormente, la información ampliada que en dicho Anexo se determina y que será común para todos los Órganos Centrales de Estadística de las Comunidades Autónomas que adopten el Protocolo.

En el mes de noviembre de cada año, en el caso de que el Convenio sea prorrogado según lo previsto en su Cláusula Sexta, el contenido revisado del Anexo 2 será incorporado a los Documentos de Intercambio de Información Estadística entre el IECA y el INE, del año siguiente.

Tercera. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento de este Convenio que estará integrada por:

a) Representantes del INE:

- Director General de Planificación, Coordinación y Difusión Estadística.

- Subdirector General de Difusión Estadística.

- La Subdirectora General Adjunta de la Dirección General de Planificación, Coordinación y Difusión Estadística.

b) Representantes del IECA:

- La Subdirectora de Coordinación y Planificación Estadística.

- El Secretario General.

- El Jefe de Servicio de Planificación y Coordinación.

Cualquier discrepancia o controversia que se suscite en la interpretación de este Convenio será sometida a la Comisión de Seguimiento.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados por mutuo acuerdo de las partes.

Cuarta. Financiación.

El presente Convenio de Colaboración no generará costes ni dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes.

Quinta. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y le será de aplicación lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, quedando excluido de la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público en virtud del artículo 4.1.c).

Por otro lado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992 citada, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo y que no pudieran ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor en el momento de su suscripción y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011, pudiéndose prorrogar por años naturales, previa propuesta de alguna de las partes firmantes.

En el caso de denuncia del Convenio, que deberá ser comunicada con una semana de antelación, la rescisión de los compromisos establecidos en el Protocolo podrá realizarse de forma automática.

En prueba de conformidad las dos partes firman por duplicado ejemplar el 15 de junio de 2011.

El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Fdo.: Jaume García Villar. El Director del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, Fdo.: Ignacio Pozuelo Meño.

ANEXO 1

PROTOCOLO DE INTERCAMBIO INE-OCECA DE RESULTADOS TEMPORALMENTE EMBARGADOS

1. Objeto.

Es objeto de este Protocolo regular las relaciones y compromisos derivados de los envíos de información embargada que, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo Multilateral de Trabajo entre el Instituto Nacional de Estadística y los Órganos Centrales de Estadística de las Comunidades Autónomas para el desarrollo de la cooperación en materia estadística, se transmiten con los resultados de las operaciones del Plan Estadístico Nacional (PEN) asignadas al Instituto Nacional de Estadística (INE).

2. Concepto y fines del envío anticipado de resultados.

Se entiende por envío anticipado de resultados, a efectos de este Protocolo, a las remesas sistematizadas que se proporcionan antes de la publicación oficial establecida en calendarios de difusión de las operaciones del PEN asignadas al INE.

El objetivo de la información que se proporciona es amplificar los efectos de la difusión de la información, mediante la elaboración de notas de prensa por los Órganos Centrales de Estadística de las Comunidades Autónomas (OCECA) que pueden añadir valor complementando el detalle sectorial o territorial de la información ofrecida por el INE en el redactado de su nota de prensa.

Los resultados anticipados se consideran embargados a todos los efectos de difusión y comunicación a terceros hasta el momento preciso (fecha y hora) señalado en los calendarios de difusión pública de cada operación.

3. Contenido.

De forma general, los resultados de las operaciones que se comunicarán a los OCECA contendrán la información correspondiente a su territorio incluida en la nota de prensa nacional. Para algunas operaciones se aportará además una información ampliada que habrá sido acordada en el seno del Grupo de Trabajo de Difusión de Información participado por el INE y los OCECA. Igualmente, serán objeto de comunicación las propias notas de prensa del INE.

4. Plazos de disponibilidad de la información.

En todos los casos, la información nacional de la nota de prensa del INE estará disponible, bajo embargo, una hora antes de la señalada para la difusión pública.

En las operaciones coyunturales, la información regional estará disponible, bajo embargo, el día anterior al señalado para la difusión pública a las 14 horas.

En las operaciones estructurales, la información regional estará disponible, bajo embargo, tres días antes de la difusión pública a las 14 horas. Previamente, se comunicará el contenido de esta información en cada operación estructural.

Se establecerá un sistema de aviso a los usuarios sobre la disponibilidad de la información de cada operación, de forma sincronizada con su puesta a disposición del sistema.

5. Mecanismo de intercambio.

Dada la sensibilidad de la información objeto de intercambio se asegurarán las comunicaciones tanto en su infraestructura, mediante el uso de una red segura exclusiva de las administraciones públicas, como en los mecanismos de identificación de los usuarios que acceden a la información.

6. Usuarios autorizados.

Cada OCECA firmante del Acuerdo Multilateral de Trabajo con el INE dispondrá de un máximo de dos usuarios para el acceso al sistema. Estos usuarios serán los responsables de la descarga de informaciones del sistema.

El INE y cada OCECA mantendrán un registro actualizado de los usuarios autorizados.

Al menos se necesitará usuario y contraseña para efectuar el acceso, pudiendo exigirse posteriormente el uso de certificados digitales para reforzar la seguridad de este procedimiento de identificación.

Se registrarán y guardarán los accesos al sistema por parte de todos los usuarios, de forma que pueda auditarse este acceso posteriormente.

7. Comunicación de incidencias.

Cualquier incidencia detectada por el INE en el funcionamiento del mecanismo de intercambio, que represente un retraso superior a 15 minutos en la disposición de la información en el sistema, será comunicada a los usuarios mediante el mismo sistema de aviso previsto en el punto 4 de este protocolo.

Cualquier incidencia que los usuarios detecten en el funcionamiento del sistema podrán comunicarla al INE en la dirección de correo espacios@ine.es.

Adicionalmente el INE propondrá sistemas complementarios que permitan garantizar la comunicación de las incidencias.

8. Actuación ante desvíos en el uso previsto de la información embargada.

La revelación a terceros de la información embargada o la difusión generalizada por parte de algún organismo con antelación a la difusión pública según los calendarios previstos y publicados por el INE, representará un incumplimiento unilateral de las condiciones de este protocolo y supondrá la suspensión de la recepción de estos envíos por un periodo de un año.

ANEXO 2

INFORMACIÓN AMPLIADA A REMITIR A LOS OCECA EN 2011

Nombre de la operación: IPC

Información a remitir a los OCECA

Índice general

Alimentos y bebidas no alcohólicas

Bebidas alcohólicas y tabaco

Vestido y calzado

Vivienda

Menaje

Medicina

Transporte

Comunicaciones

Ocio y cultura

Enseñanza

Hoteles, cafés y restaurantes

Otros

Índice por provincias

Índice por grupos especiales

Nombre de la Operación: IPI

Información a remitir a los OCECA

Índice general

Bienes de consumo

Bienes de consumo no duradero

Bienes de consumo duradero

Energía

Bienes de equipo

Bienes intermedios

Industrias extractivas

Industria manufacturera

Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado

Extracción de crudo de petróleo y gas natural

Otras industrias extractivas

Industria de la alimentación

Fabricación de bebidas

Industria textil

Confección de prendas de vestir

Industria del cuero y del calzado

Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería  y esparto

Industria del papel

Artes gráficas y reproducción de soportes grabados

Coquerías y refino de petróleo

Industria química

Fabricación de productos farmacéuticos

Fabricación de productos de caucho y plásticos

Fabricación de otros productos minerales no metálicos

Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroa leaciones

Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo

Fabricación de productos informativos, electrónicos y ópticos

Fabricación de material y equipo eléctrico

Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.

Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques

Fabricación de otro material de transporte

Fabricación de muebles

Otras industrias manufactureras

Reparación e instalación de maquinaria y equipo

Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado

Extracción de crudo de petróleo

Extracción de piedra, arena y arcilla

Industrias extractivas n.c.o.p.

Procesado y conservación de carne y elaboración de productos  cárnicos

Procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos

Procesado y conservación de frutas y hortalizas

Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales

Fabricación de productos lácteos

Fabricación de productos de molinería, almidones y productos  amiláceos

Fabricación de productos de panadería y pastas alimenticias

Fabricación de otros productos alimenticios

Fabricación de productos para la alimentación animal

Preparación e hilado de fibras textiles

Fabricación de tejidos textiles

Fabricación de tejidos textiles

Acabado de textiles

Fabricación de otros productos textiles

Confección de prendas de vestir, excepto de peletería

Fabricación de artículos de peletería

Confección de prendas de vestir de punto

Preparación, curtido y acabado del cuero; fabricación de artícu los de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería;  preparación y teñido de pieles

Fabricación de calzado

Aserrado y cepillado de la madera

Fabricación de productos de madera, corcho, cestería y espartería

Fabricación de pasta papelera, papel y cartón

Fabricación de artículos de papel y de cartón

Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas

Reproducción de soportes grabados

Refino de petróleo

Fabricación, de productos químicos básicos, compuestos nitro genados, fertilizantes, plásticos y caucho sintético en formas  primarias

Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos

Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares;  tintas de imprenta y masillas

Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza  y abrillantamiento; fabricación de perfumes y cosméticos

Fabricación de otros productos químicos

Fabricación de fibras artificiales y sintéticas

Fabricación de productos farmacéuticos de base

Fabricación de especialidades farmacéuticas

Fabricación de productos de caucho

Fabricación de productos de plástico

Fabricación de vidrio y productos de vidrio

Fabricación de productos cerámicos refractarios

Fabricación de productos cerámicos para la construcción

Fabricación de otros productos cerámicos

Fabricación de cemento, cal y yeso

Fabricación de elementos de hormigón, cemento y yeso

Corte, tallado y acabado de la piedra

Fabricación de productos abrasivos y productos minerales no  metálicos n.c.o.p.

Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroalea ciones

Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios,  de acero

Fabricación de otros productos de primera transformación del  acero

Producción de metales preciosos y de otros metales no férreos

Fundición de metales

Fabricación de elementos metálicos para la construcción

Fabricación de cisternas, grandes depósitos y contenedores  de metal

Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de ca lefacción central

Fabricación de armas y municiones

Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de  polvos

Tratamiento y revestimiento de metales; ingeniería mecánica  por cuenta de terceros

Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería, herramientas  y ferretería

Fabricación de otros productos metálicos

Fabricación de componentes electrónicos y circuitos impresos  ensamblados

Fabricación de ordenadores y equipos periféricos

Fabricación de equipos de telecomunicaciones

Fabricación de productos electrónicos de consumo

Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación  y navegación; fabricación de relojes

Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electro terapéuticos

Fabricación de motores, generadores y transformadores eléc tricos, y de aparatos de distribución y control eléctrico

Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos

Fabricación de cables y dispositivos de cableado

Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación

Fabricación de aparatos domésticos

Fabricación de otro material y equipo eléctrico

Fabricación de maquinaria de uso general

Fabricación de otra maquinaria de uso general

Fabricación de maquinaria agraria y forestal

Fabricación de máquinas herramienta para trabajar el metal y  otras máquinas herramienta

Fabricación de otra maquinaria para usos específicos

Fabricación de vehículos de motor

Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación  de remolques y semirremolques

Fabricación de componentes, piezas y accesorios para vehículos  de motor

Construcción naval

Fabricación de locomotoras y material ferroviario

Fabricación de otro material de transporte n.c.o.p.

Fabricación de muebles

Fabricación de artículos de joyería, bisutería y similares

Fabricación de artículos de deporte

Fabricación de juegos y juguetes

Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odonto lógicos

Industrias manufactureras n.c.o.p.

Reparación de productos metálicos, maquinaria y equipo

Instalación de máquinas y equipos industriales

Producción, transporte y distribución de energía eléctrica

Producción de gas; distribución por tubería de combustibles  gaseosos

Suministro de vapor y aire acondicionado

Nombre de la operación: EPA

Información a remitir a los OCECA

Por CC.AA.:

Población de 16 años y más

Activos

Ocupados

Parados

Población de 16 y más años según relación con la actividad  económica, nacionalidad y sexo

Población de 16 y más años según relación con la actividad  económica, edad y sexo

Ocupados según tipo de jornada laboral (completa, parcial) y  sexo

Ocupados asalariados según tipo de contrato (indefinido, tem poral) y sexo

Activos, ocupados y parados según sector económico

Parados según experiencia laboral (han trabajado antes, buscan  primer empleo) y sexo

Parados según tiempo de búsqueda de empleo (<=1 año,  >1 año) y sexo

Hogares según relación con la actividad económica de sus  miembros

Por provincias:

Ambos sexos

Ocupados

Parados

Tasa actividad

Tasa paro

Varones

Ocupados

Parados

Tasa actividad

Tasa paro

Mujeres

Ocupados

Parados

Tasa actividad

Tasa paro

Población de 16 y más años según relación con la actividad  económica y sexo

Ocupados según sector económico

Nombre de la operación: IPRI

Información a remitir a los OCECA

Índice general

Por destino económico de los bienes

Bienes de Consumo

Bienes de consumo duradero

Bienes de consumo no duradero

Bienes de equipo

Bienes intermedios

Energía

Nombre de la operación: IASS

Información a remitir a los OCECA

Cifra de negocios

Personal Ocupado

Desglose por sectores

Descargar PDF