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NIG: 1100442C20090001751.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 442/2009. Negociado: CR.
De: Brolly Properties and Investments, S.L., y Brolly Real States, S.L.
Procurador: Sr. Ignacio Molina García.
Contra: Ctnes. Hnos. Montilla, S.A.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 442/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Algeciras (antiguo Mixto núm. Uno) a instancia de Brolly Properties and Investments, S.L., y Brolly Real States, S.L., contra Ctnes. Hnos. Montilla, S.A., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA 210/2010
En Algeciras, a veintiséis de julio del año dos mil diez.
Vistos por mí, María José Sanz Alcázar, titular del Juzgado de Primera Instancia número Uno de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario número 442/2009, seguido a instancias de Brolly Properties and Investments, S.L., y Brolly Real States, S.L., representadas por el Procurador Sr. Molina García y dirigidas por el Letrado Sr. Ochoa de Retana, contra Construcciones Hermanos Montilla, S.A., sobre resolución de contratos de compraventa, y con los siguientes,
FALLO
Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de Brolly Properties and Investments, S.L., y Brolly Real States, S.L., contra Construcciones Hermanos Montilla, S.A., declaro resueltos los contratos de compraventa entre ellas suscritos en relación con las viviendas sitas en Edificio Manisabi (escalera 2, 2.º A y garaje 66, y Escalera 1, 2.º B y garaje 68), condenando a la demandada a abonar a las actoras treinta y dos mil quinientos veinte euros con cincuenta céntimos (32.520,50) y veintinueve mil trescientos sesenta y tres euros con tres céntimos (29.363,03), más el interés legal de dichas cantidades desde el treinta de junio de dos mil ocho, y al pago de las costas causadas.
Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe interponer contra ella recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Cádiz.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Ctnes. Hnos. Montilla, S.A., extiendo y firmo la presente en Algeciras, a tres de junio de dos mil once.- El Secretario Judicial.
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