Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 31/10/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de octubre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1737/2008. (PD. 3636/2011).

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NIG: 2906942C20080011413.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1737/2008. Negociado: 03.

De: Ole Jeppe Fjord Larsen.

Procuradora: Graciela García-Valdecasas Villen.

Letrada: Sra. Esther Astorga Castillo.

Contra: Fabricius GMBH & CO Development KG.

EDICTO

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1737/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella a instancia de Ole Jeppe Fjord Larsen contra Fabricius GMBH & CO Development KG, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 49/2011

Juez que la dicta: Doña Estefanía Zapico Martín.

Lugar: Marbella.

Fecha: catorce de febrero de dos mil once.

Parte demandante: Ole Jeppe Fjord Larsen.

Abogada: Esther Astorga Castillo.

Procurador: Graciela García-Valdecasas Villen.

Parte demandada: Fabricius GMBH & CO Development KG (Rebelde).

Objeto del juicio: Resolución de contrato y reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando sustancialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. García-Valdecasas Villen, en nombre y representación de Ole Jeppe Fjord Larsen, contra Fabricius GMBH & CO Development KG, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito entre las partes en fecha 30 de agosto de 2001 por incumplimiento imputable a la entidad demandada, y en consecuencia debo condenar y condeno a Fabricius GMBH & CO Development KG a abonar al actor la cantidad total de ciento cuarenta y cuatro mil sesenta euros con setenta y cuatro céntimos (144.060,74 euros), y a abonar igualmente los intereses devengados conforme a lo establecido en el fundamento jurídico cuarto de esta sentencia. Todo ello con imposición a la demandada condenada del pago de las costas procesales.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audicencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC). Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 3579 0000 04 1737 08, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Marbella, a catorce de febrero de dos mil once.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Fabricius GMBH & CO Development KG, extiendo y firmo la presente en Marbella, a once de octubre de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.

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