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Don Juan Manuel Gómez Pardo, Secretario Judicial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.
Certifico: Que en esta Sala y Sección se tramita recurso contencioso-administrativo, con el núm. 1111/2000-K, seguido a instancia de Eduardo Fernández Argente y otros contra Excmo. Ayuntamiento de Granada y como parte codemandada Cáritas Diocesana, sobre desestimatoria presunta del recurso interpuesto contra aprobación definitiva de estudio de detalle C-3 el Plan Parcial P-24.
En dicho procedimiento se dictó Sentencia por esta Sala –Sección Segunda, núm. 263/2007– con fecha 21.5.2007, declarada firme en el día de hoy, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«FALLO: 1. Estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Eduardo Fernández Argente, doña María Victoria Sánchez Rosales, don Rafael Olivares Castillo, doña Ana María Ortega Monfulleta, don Valentín Medina Linares y doña María Angustias Vico Rodríguez, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Granada que, por la vía de la desestimación presunta, rechazó el recurso de reposición formulado por los recurrentes frente al Acuerdo del mismo órgano, de fecha 24 de septiembre de 1999, relativo a la aprobación definitiva del Estudio de Detalle para ordenación de volúmenes y concesión de aprovechamiento superior al normal de 1,50 m2/m2 en la parcela C-3 del Plan Parcial P-24 (expediente 716/99); y, en consecuencia, se anulan los actos impugnados por no ser ajustados a derecho.
2. No hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de este.
Así por esta nuestra sentencia, que se notificará a las partes, haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248.41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que contra la misma cabe recurso de casación, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
Y para que conste, en cumplimiento de lo establecido en el art. 72.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que ordena la publicación del Fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que hubiera sido la disposición anulada, extiendo la presente en Granada, a 24 de octubre de 2011.- El Secretario.
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