Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 10/11/2011

4. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Certificación de 24 de octubre de 2011, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, dimanante de recurso contencioso-administrativo núm. 1788/2009-K.

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Don Juan Manuel Gómez Pardo, Secretario Judicial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.

CERTIFICO: Que en esta Sala y Sección se tramita recurso contencioso-administrativo, con el núm. 1788/2009-K, seguido a instancia de Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía contra la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía sobre CCAA Decreto 45/2008, de 12 de febrero, que modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente a la Consejería de Economía y Hacienda.

En dicho procedimiento se dictó Sentencia por esta Sala –Sección Primera, Núm. 901/2010– con fecha 19.4.2010, declarada firme en el día de hoy, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«FALLO: Que, rechazando la alegada causa de inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa, debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contencioso- administrativo formulado por la representación procesal del Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía contra Decreto 45/08, de 12 de febrero, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo correspondientes a la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta; y, consecuentemente, se anulan los 13 puestos de trabajo de libre designación de la RPT recurrida.

Sin especial pronunciamiento sobre condena en costas.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de procedencia de este.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes, haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248.4.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que contra la misma no cabe recurso de casación, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

Y para que conste, en cumplimiento de lo establecido en el art. 72.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que ordena la publicación del Fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en que lo hubiera sido la disposición anulada, extiendo la presente en Granada, a 24 de octubre de 2011.- El Secretario.

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