Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 17/11/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 8 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Barranco del Tío Martín».

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Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Barranco del Tío Martín» en el tramo que va «Desde la Vereda del Chanza hasta el límite de término municipal de Santa Bárbara de Casa», en el término municipal de Rosal de la Frontera, en la provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Rosal de la Frontera, fue clasificada por Orden de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 30 de enero de 1998, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 23, de fecha 26 de febrero de 1998, con una anchura legal de 20 metros.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 26 de mayo de 2010, se acordó el inicio del procedimiento administrativo de deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Barranco del Tío Martín» en el tramo que va «Desde la Vereda del Chanza hasta el límite de término municipal de Santa Bárbara de Casa», en el término municipal de Rosal de la Frontera, en la provincia de Huelva. La referida vía pecuaria está integrada en los itinerarios de enlace, definidos en el marco del Programa de Cooperación España-Portugal, para la promoción y dinamización turística del Patrimonio Cultural y Natural en la Región transfronteriza del Bajo Guadalquivir (Algarve, Alentejo y Andalucía). Proyecto GUADITER.

Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciado mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva número 122, de fecha 28 de junio de 2010, se iniciaron los días 26, 27, 28 y 29 de julio de 2010.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva número 65, de fecha 5 de abril de 2011.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 4 de julio de 2011.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda del Barranco del Tío Martín», ubicada en el término municipal de Rosal de la Frontera, en la provincia de Huelva, fue clasificada por la citada Orden de 30 de enero de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente, para el municipio de Rosal de la Frontera, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal de 20 metros.

Quinto. Durante la instrucción de procedimiento, se han presentado las siguientes alegaciones:

1. Doña Carmen Márquez Vega alega disconformidad con el trazado. Tras el estudio de la documentación aportada por la interesada y tras ser contrastada en el terreno, se estima que lo alegado corresponde con la descripción que consta en la Clasificación, por lo que se procede a realizar las modificaciones oportunas.

2. Respecto a lo alegado por don Juan Ramón Márquez Vega, en representación de doña Cristobalina Vega Gómez, relativo a la disconformidad respecto al trazado propuesto, indicar que se trata de una manifestación no documentada. Es doctrina jurisprudencial consolidada la que exige, conforme a las reglas generales de la carga de la prueba (artículo 217 de la LEC), que sea el reclamante el que justifique cumplidamente que el material probatorio en que se sustentó la decisión de la Administración es erróneo y, por tanto, dicho material ha de ser rebatido o contrarrestado objetivamente (STS de 30 de Septiembre de 2009, Sección 5.ª), resultando, en este caso, inexisten material probatorio por parte del interesado.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, de fecha 15 de junio de 2011, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 4 de julio de 2011,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Barranco del Tío Martín» en su tramo «Desde la Vereda del Chanza hasta el límite de término municipal de Santa Bárbara de Casa», en el término municipal de Rosal de la Frontera, en la provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Huelva a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 17.021,16 m.

- Anchura legal: 20 m.

Descripción registral:

Finca rústica, en el término municipal de Rosal de la Frontera, provincia de Huelva, con una superficie total de 340.197,17 m2, compuesta por:

La vía pecuaria denominada «Vereda del Barranco del Tío Martín», desde su enlace con la Vereda del Chanza hasta la línea de término con Santa Bárbara de Casas, todo su recorrido por el término municipal de Rosal de la Frontera, que discurre en dirección Norte-Sur con una longitud de 17.021,16 metros y una anchura de 20 metros.

Que linda:

A la derecha (oeste):

Linda con las siguientes referencias catastrales del término municipal de Rosal de la Frontera (polígono/parcela): con Agencia Andaluza del Agua – Rivera del Chanza (5/9004), (7/7), (7/8) (7/9), el Ayuntamiento de Rosal de la Frontera – Camino de Paymogo a Aroche (7/9002), D.P. Consejería de Obras Públicas y Transportes- Carretera A-495 (7/9001), (7/11), el Ayuntamiento de Rosal de la Frontera (8/9016), (8/35), Agencia Andaluza del Agua – Barranco Tamujoso (8/9017), (8/31), (8/36), el Ayuntamiento de Rosal de la Frontera (8/9016), (8/30), (8/29), Agencia Andaluza del Agua – Rivera de Alcalaboza (8/9002), Ayuntamiento de Rosal de la Frontera (10/23), Ayuntamiento de Rosal de la Frontera (10/9004), con Ayuntamiento de Rosal de la Frontera (10/28), (10/3), (10/4), (10/5), (10/6), (10/7), el Ayuntamiento de Rosal de la Frontera (10/29), Agencia Andaluza del Agua (10/9012), el Ayuntamiento de Rosal de la Frontera (10/26), (10/8), el Ayuntamiento de Rosal de la Frontera (10/9002), (10/11), (10/10), el Ayuntamiento de Rosal de la Frontera (10/9002), (10/9), el Ayuntamiento de Rosal de la Frontera (10/9002), (10/10), Agencia Andaluza del Agua (10/9008), el Ayuntamiento de Rosal de la Frontera (10/20), el Ayuntamiento de Rosal de la Frontera (10/9003), el Ayuntamiento de Rosal de la Frontera (11/1), el Ayuntamiento de Rosal de la Frontera (10/9003), el Ayuntamiento de Rosal de la Frontera (10/20), el Ayuntamiento de Rosal de la Frontera (10/9003), el Ayuntamiento de Rosal de la Frontera (11/1), Agencia Andaluza del Agua–Barranco del Aserrador (11/9005), el Ayuntamiento de Rosal de la Frontera (13/3).

A la izquierda (este):

Linda con las siguientes referencias catastrales del término municipal de Rosal de la Frontera (polígono/parcela): Agencia Andaluza del Agua – Rivera del Chanza (5/9004), (7/7), (7/8), con D.P. Consejería de Obras Públicas y Transportes- Carretera A-495 (7/9001), (6/85), el Ayuntamiento de Rosal de la Frontera – Camino de Paymogo a Aroche (6/9002), (8/1), (8/27), el Ayuntamiento de Rosal de la Frontera (8/9016), (8/27), el Ayuntamiento de Rosal de la Frontera (8/9016), (8/27), Agencia Andaluza del Agua – Barranco Tamujoso (8/9005), (8/34), (8/30), (8/29), Agencia Andaluza del Agua – Rivera de Alcalaboza (8/9002), el Ayuntamiento de Rosal de la Frontera (10/23), el Ayuntamiento de Rosal de la Frontera (10/9004), el Ayuntamiento de Rosal de la Frontera (10/28), el Ayuntamiento de Rosal de la Frontera (10/9004), el Ayuntamiento de Rosal de la Frontera (10/23), el Ayuntamiento de Rosal de la Frontera (10/9004), el Ayuntamiento de Rosal de la Frontera (10/28), el Ayuntamiento de Rosal de la Frontera (10/9011), el Ayuntamiento de Rosal de la Frontera (10/23), Agencia Andaluza del Agua (10/9005), el Ayuntamiento de Rosal de la Frontera (10/23), Agencia Andaluza del Agua (10/9005), el Ayuntamiento de Rosal de la Frontera (10/27), el Ayuntamiento de Rosal de la Frontera (10/9011), (10/9), el Ayuntamiento de Rosal de la Frontera (10/9002), (10/10), Agencia Andaluza del Agua (10/9008), el Ayuntamiento de Rosal de la Frontera (10/20), el Ayuntamiento de Rosal de la Frontera (10/9002), el Ayuntamiento de Rosal de la Frontera (10/21), el Ayuntamiento de Rosal de la Frontera (10/9003), el Ayuntamiento de Rosal de la Frontera (11/1), Agencia Andaluza del Agua–Barranco del Aserrador (11/9005), el Ayuntamiento de Rosal de la Frontera (13/3).

En el inicio de su recorrido (norte):

Linda con la vía pecuaria «Vereda del Chanza» en el término municipal de Rosal de la Frontera (Huelva).

En el final de su recorrido (sur):

Linda con el límite de término municipal de Santa Bárbara de Casa (Huelva).

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 8 de noviembre de 2011.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torr

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