Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 17/11/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de noviembre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Sevilla dimanante de procedimiento ordinario núm. 547/2007. (PD. 3830/2011).

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NIG: 4109142C20070016851.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 547/2007. Negociado: 4.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Don Cristóbal Trigueros Cortes.

Procurador: Sr. Francisco José Pacheco Gómez.

Letrado Sr.: Luciano J. González Infante.

Contra: Construcciones Francisco Galán, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

El Ilmo. Sr. don Francisco José Gordillo Peláez, titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de esta ciudad, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA

En los autos de juicio ordinario tramitados bajo el número 547/2007-4, en los que figuran las siguientes partes:

Parte demandante:

- Don Cristóbal Trigueros Cortés, representado por el Procurador de los Tribunales don Francisco José Pacheco Gómez y con la asistencia letrada de don Luciano José González Infante.

Parte demandada:

- Construcciones Francisco Galán, Sociedad Limitada, la cual fue declarada en situación procesal de rebeldía al no haber comparecido en las presentes actuaciones, pese a haber sido emplazada en su día en su persona y en legal forma.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda y, en su consecuencia:

1.º Condenar a Construcciones Francisco Galán, Sociedad Limitada, a abonar a don Cristóbal Trigueros Cortés las siguientes cantidades:

a) La suma principal de 89.338,90 € (ochenta y nueve mil trescientos treinta y ocho euros con noventa céntimos), y

b) los réditos devengados y los que devengue la precitada cantidad, al tipo del interés legal anual del dinero, desde la fecha de presentación de la demanda (13 de abril de 2007), el cual se incrementará en dos (2) puntos desde el dictado de esta sentencia.

2.º Condenar a Construcciones Francisco Galán, Sociedad Limitada, a abonar las costas procesales que se hubieran causado.

Al notificar la presente resolución a las partes, instrúyaseles que contra la misma cabe presentar recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá prepararse ante este Juzgado por término de cinco días a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo en Sevilla, a diez de marzo de dos mil ocho.

Y encontrándose la entidad demandada, Construcciones Francisco Galán, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma.

En Sevilla, a dos de noviembre de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.

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