Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG:4109142C20080037481.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1273/2008. Negociado: 1M.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
Procuradora: Sra. Carolina Sáenz García.
Contra: Juan Antonio Osorno Romero y Josefa Osquiguilea de Roncales Martínez.
Procurador: Sr. Joaquín Ladrón de Guevara Cano.
Letrado: Sr. Ángel Luis Osquiguilea de Roncales Martínez.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1273/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Sevilla a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra Juan Antonio Osorno Romero y Josefa Osquiguilea de Roncales Martínez sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Vistos por doña Josefa Arévalo López, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, registrados con el número 1273/08-1M; en el que han sido partes: como demandante, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representado por la Procuradora doña Carolina Sáenz Rodríguez, asistida por el Letrado don Luis López de Castro Martín, y como demandados doña Josefa Osquiguilea de Roncales Martínez, representada por el Procurador don Joaquín Ladrón de Guevara Cano, asistida por el Letrado don Ángel Luis Osquiguilea de Roncales Martínez; y don Juan Antonio Osorno Romero, declarado en rebeldía, se procede, en nombre de S.M. el Rey, a dictar la presente resolución.
FALLO
Estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora doña Carolina Sáenz Rodríguez en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., doñaJosefa Osquiguilea de Roncales Martínez y don Juan Antonio Osorno Romero debo:
Primero. Condenar y condeno a los demandados a que de forma solidaria abonen a la actora la cantidad de 13.314,69 euros.
Segundo. Condenar y condeno a los demandados al pago del interés legal desde la fecha del emplazamiento hasta su completo pago.
Tercero. Condenar y condeno a los demandados al pago de las costas procesales causadas.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Juan Antonio Osorno Romero, extiendo y firmo la presente en Sevilla a veinticinco de octubre de dos mil once.- El/La Secretario.
Descargar PDF