Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 17/11/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de octubre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1273/2008. (PP. 3735/2011).

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NIG:4109142C20080037481.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1273/2008. Negociado: 1M.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Procuradora: Sra. Carolina Sáenz García.

Contra: Juan Antonio Osorno Romero y Josefa Osquiguilea de Roncales Martínez.

Procurador: Sr. Joaquín Ladrón de Guevara Cano.

Letrado: Sr. Ángel Luis Osquiguilea de Roncales Martínez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1273/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Sevilla a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra Juan Antonio Osorno Romero y Josefa Osquiguilea de Roncales Martínez sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Vistos por doña Josefa Arévalo López, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, registrados con el número 1273/08-1M; en el que han sido partes: como demandante, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representado por la Procuradora doña Carolina Sáenz Rodríguez, asistida por el Letrado don Luis López de Castro Martín, y como demandados doña Josefa Osquiguilea de Roncales Martínez, representada por el Procurador don Joaquín Ladrón de Guevara Cano, asistida por el Letrado don Ángel Luis Osquiguilea de Roncales Martínez; y don Juan Antonio Osorno Romero, declarado en rebeldía, se procede, en nombre de S.M. el Rey, a dictar la presente resolución.

FALLO

Estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora doña Carolina Sáenz Rodríguez en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., doñaJosefa Osquiguilea de Roncales Martínez y don Juan Antonio Osorno Romero debo:

Primero. Condenar y condeno a los demandados a que de forma solidaria abonen a la actora la cantidad de 13.314,69 euros.

Segundo. Condenar y condeno a los demandados al pago del interés legal desde la fecha del emplazamiento hasta su completo pago.

Tercero. Condenar y condeno a los demandados al pago de las costas procesales causadas.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Juan Antonio Osorno Romero, extiendo y firmo la presente en Sevilla a veinticinco de octubre de dos mil once.- El/La Secretario.

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