Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 18/11/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de diciembre de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario 1369/2005. (PP. 3452/2011).

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NIG: 2906742C20050028581.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1369/2005. Negociado: FP.

Sobre: Cumplimiento de contrato.

De: Pedro Martín Ruiz.

Procurador: Sr. Vicente Vellibre Vargas.

Letrado: Sr. Calle Serrano, José.

Contra: Socorro París Molina y herencia yacente de Manuel París Contregas e Isabel Molina París.

Procuradora: Sra. Belén Ojeda Maubert.

Letrado: Sr. Checa Gómez de la Cruz, Antonio.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1369/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga a instancia de Pedro Martín Ruiz contra Socorro París Molina y herencia yacente de Manuel París Contregas e Isabel Molina París sobre cumplimiento de contrato, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚMERO 239/2008

En la ciudad de Málaga, a veintisiete de noviembre de dos mil ocho.

Habiendo visto en juicio oral y público, M.ª Delia del Pino Artacho, Jueza Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1.369/05, sobre cumplimiento de contrato, seguidos a instancia de don Pedro Martín Ruiz, representado por el Procurador Sr. Vellibre Vargas y asistido del Letrado Sr. Calle Serrano, contra doña María Socorro París Molina, representada por la Procuradora Sra. Ojeda Maubert y asistida del Letrado Sr. Checa Gómez de la Cruz y contra la herencia yacente y los posibles herederos desconocidos de don Manuel París Contreras y doña Isabel Molina París.

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Vellibre Vargas, en nombre y representación de don Pedro Martín Ruiz, contra doña María Socorro París Molina, representada por la Procuradora Sra. Ojeda Maubert, y contra la Herencia Yacente y posibles herederos desconocidos de don Manuel París Contreras y doña Isabel Molina París, absolviendo a los demandados de las peticiones efectuadas en su contra y con imposición de las costas causadas en este procedimiento al actor.

Contra esta Resolución cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que se preparará por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días, desde su notificación, para lo cual permanecerán los autos a disposición de las partes.

Así por ésta, mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Herencia Yacente de Manuel París Contregas e Isabel Molina París, extiendo y firmo la presente en Málaga, a uno de diciembre de dos mil diez.- El/La Secretario.

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