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NIG: 4109142C20090049556.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1708/2009. Negociado: 2P.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Volkswagen Finance, S.A.
Procuradora: Sra. María de los Ángeles Rotllan Casal.
Contra: Don Juan Vergara Sánchez.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1708/2009 seguido a instancia de Volkswagen Finance, S.A., frente a don Juan Vergara Sánchez, declarado en rebeldía, se ha dictado sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«SENTENCIA 151/2011
En Sevilla, a nueve de junio de dos mil once.
Vistos por mí, Marina del Río Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiuno de Sevilla, los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad seguidos en este Juzgado con el numero 1708/09, instados por la Procuradora Sra. Rotllan Casal, en nombre y representación de Volkswagen Finance, S.A., bajo la dirección letrada del Sr. Fernández Armenta Pastor contra don Juan Vergara Sánchez, declarado en rebeldía.
FALLO
Que con estimación plena de la demanda promovida por Volkswagen Finance, S.A., contra don Juan Vergara Sánchez, debo declarar y declaro que el demandado adeuda al demandante la cantidad de 8.171,89 euros, condenándole a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que pague al demandante la referida cantidad, con los intereses establecidos en el fundamento de derecho penúltimo, así como al pago de las costas.
Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación.
Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4119/0000/15170809, indicando en las Observaciones del documento de ingreso el tipo concreto del recurso seguido del código 02, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio mando y firmo.»
Y encontrandose dicho demandado, don Juan Vergara Sánchez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a veinticinco de julio de dos mil once.- La Secretaria Judicial.
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