Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 30/11/2011

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ANUNCIO de 16 de noviembre de 2011, del Ayuntamiento de Ogíjares, de revocación de bases de plazas de Policía Local.

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Don Francisco Plata Plata, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ogíjares

HACE SABER

Que la Junta de Gobierno Local, en su sesión ordinaria celebrada el 28 de octubre de 2.011, entre otros acuerdos, adopta por unanimidad el que con el número 6 literalmente dice:

«En relación a las Bases de convocatoria para la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de oposición, de tres plazas pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local.

Visto el informe emitido por el Asesor Jurídico de este Ayuntamiento:

«Primero. Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de Ogíjares, de fecha 10 de septiembre de 2010, fueron aprobadas las Bases de convocatoria para la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de oposición, de tres plazas pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local.

Segundo. Dichas Bases fueron publicadas en los siguientes diarios oficiales:

1. BOP de Granada número 182, de fecha 22 de septiembre de 2010.

2. BOJA número 198, de fecha 8 de octubre de 2010.

Además, dichas Bases fueron publicadas en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Tercero. Las Bases fueron rectificadas en dos ocasiones: a) mediante acuerdos de la Junta de Gobierno Local de fechas 28 de octubre de 2010 (BOJA núm. 231, de 25 de noviembre de 2010, y BOP número 223, de 22 de noviembre de 2010); y b) acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de diciembre de 2010 (BOJA núm. 19, de 28 de enero de 2011, y BOP núm. 16, de 25 de enero de 2011).

Cuarto. La convocatoria se publica en el BOE de 11 de febrero de 2001.

Quinto. Con fechas 12 de agosto y 7 de octubre de 2011 se emiten sendos informes de Intervención, en los que se pone de manifiesto la gravísima situación económica por la que atraviesa el Ayuntamiento. En este último, se indica, entre otras, cuestiones lo siguiente:

- «(...) Puede observarse que la importante diferencia entre los derechos reconocidos y las previsiones iniciales que se dan en conceptos tan importantes como el lBl, donde el padrón es más de 600.000,00 euros menor de lo que se esperaba, no habiéndose cumplido el objetivo de incorporar al padrón una cantidad importante de viviendas no dadas de alta en catastro. Lo mismo puede decirse del IVTM, aunque en este caso la diferencia a día de hoy es de 200.000,00».

- «Mucho más preocupante son los ingresos relacionados con la actividad urbanística, que se alejan en 550.000,00 de las previsiones iniciales, y en este caso no existe esperanza alguna de remontarlos».

«Con estas diferencias tan significativas en la ejecución de los ingresos del Presupuesto, se hace obligatoria la necesidad de ajustar el gasto para evitar un desequilibrio mayor».

- «Sobre los Derechos Reconocidos en 2011, los gastos de personal representan un 57,14%, porcentaje que excede en más de 10 puntos porcentuales el umbral previsto en el Plan de Saneamiento y ello al haber sido inferiores los ingresos corrientes reconocidos sobre las previsiones iniciales del Presupuesto 2011, por lo que:

1.° Impide que se puedan realizar los pagos correspondientes al resto de servicios (Capítulos 2, 3, 4 y 9 de gastos).

2.° Nos obliga a reajustar el gasto para que se pueda lograr la consecución de los objetivos contenidos en el Plan de Saneamiento financiero vigente.

- Por todo ello el informe concluye con varios puntos, entre los que destaca...) que la reducción de los gastos de personal ha de seguir realizándose obligatoriamente, debiéndose también suprimir servicios no obligatorios para que en los meses venideros se pueda garantizar el pago regular de las nóminas y podamos ir aumentando paulatinamente las cantidades que puedan dedicarse al pago del resto del gasto corriente»:

Sexto. Ante esta situación, la Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el día 7 de octubre de 2011, adopta una serie de medidas urgentes de racionalización del gasto público a fin de garantizar:

a) Las retribuciones de los empleados públicos.

b) La prestación de los servicios públicos obligatorios.

c) El pago a los proveedores y suministradores del Ayuntamiento.

A continuación se trascribe la parte dispositiva del citado acuerdo en lo que afecta al ámbito de personal:

«(...) En consecuencia, con todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local de Ogíjares, por unanimidad de los miembros asistentes, Acuerda: Primero y único. Adoptar las medidas urgentes de carácter económico, organizativo y jurídico necesarias para garantizar la prestación de los servicios públicos básicos, obligatorios o esenciales siguientes:

- Medidas en materias de personal:

1. Sólo se realizarán horas extraordinarias en casos absolutamente necesarios y urgentes. En estos casos, se compensarán por tiempo equivalente de descanso retribuido, en el momento concreto en que no se mermen los servicios.

2. Los contratos temporales deberán extinguirse una vez cumplido el objeto o la causa para la que se contrató, quedando eliminada toda posibilidad de prórroga.

3. Solo podrá acudirse a la contratación laboral temporal en casos absolutamente excepcionales y para cubrir necesidades extraordinarias, urgentes e inaplazables, tal y como señala la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2011.

4. Se extinguirán las comisiones de servicio en vigor.

5. Se eliminará todo complemento retributivo que no esté totalmente justificado.

6. Se amortizarán aquellas plazas o puestos que no sean imprescindibles.

7. En aquellos sectores y áreas en las que sea posible, el fomento de la reducción de la jornada laboral.

8. Se extinguirán aquellas interinidades en las que no se dé la situación de extraordinaria y urgente necesidad.

9. Se establecerá campaña de concienciación dirigida a los empleados públicos de la situación económica por la que atraviesa el Ayuntamiento y una mayor eficiencia en la utilización de los recursos.

Séptimo. En este sentido, y como ejemplo de medidas adoptadas ya por este Ayuntamiento en materia de personal, con fecha 20.10.11 se han dictado 4 resoluciones de Alcaldía (Resoluciones números 1027, 1028, 1029 y 1030) sobre extinción anticipada de 4 comisiones de servicio de Policía Local.

Octavo. Con fecha 5 de octubre de 2010 se emite informe del Asesor jurídico municipal (que obra incorporado al expediente administrativo), y al que se le otorga el carácter de fundamentación jurídica de la presente resolución, que es del siguiente tenor literal:

«Es con la lista de admitidos y excluidos cuando surge (o adquiere) el derecho del aspirante a participar en el proceso selectivo, en cuanto declarativo de derechos (STS, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 23 de abril de 2009, recurso 4016/2006; ponente José Díaz Delgado). En tanto no se dicte dicho acto, tan solo existe una mera expectativa de derechos. En consecuencia, hasta tanto no se dicte el acto administrativo de aprobación de dicha lista es posible revocar las Bases que rigen la convocatoria sobre la base o en aplicación de lo dispuesto en el artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJPAC) (SSTS de 16.7.1982 y 23.10.1984).

A este respecto, y por la claridad expositiva, la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 julio de 1982, Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo, ponente: Santolaya Sánchez, Ricardo, señala lo siguiente:

«Considerando: Que resultando indiscutido que terminado el plazo concedido para la presentación de instancias, el trámite de la aprobación de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, previsto en la citada Base 4.ª Ley del concurso-oposición convocado, no se había producido cuando se dictó el originario Acuerdo de 7 oct. 1977, el mismo hay que reputarlo conforme a derecho, porque para que la Administración no pueda volver sobre sus propios actos, es preciso que los mismos hayan originado, no una mera expectativa de derecho, sino un auténtico derecho, puesto que, los derechos adquiridos no nacen hasta que se reúnen todos los hechos jurídicos que son presupuesto o requisito para ello; y ciertamente, la simple presentación de una instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición, sobre cuya petición la Administración aún no se ha pronunciado, no origina en el que la presenta más que una mera expectativa de derecho, y no un auténtico derecho que sólo surge a partir del momento en que pronunciándose sobre ella la Corporación Local le hubiese incluido en la lista provisional de aspirantes admitidos».

En consecuencia, sobre la base de las anteriores consideraciones, y por unanimidad de los asistentes,

A C U E R D A

Primero. Revocar el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de Ogíjares de fecha 10 de septiembre de 2010, por el cual se aprobaban las Bases de convocatoria para la provisión como funcionado de carreras, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de oposición de tres plazas pertenecientes la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría del Cuerpo de la Policía Local, dejándolas sin efecto.

Segundo. Devolver a todos los aspirantes que lo soliciten el importe de las tasas por derechos de examen.

Tercero. Ordenar la inclusión de la amortización de las 3 plazas de Policía Local en el Proyecto de Presupuestos correspondiente al año 2010.

Cuarto. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la página web y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.»

Lo que se hace público para general conocimiento.

Ogíjares, 16 de noviembre de 2011.- El Alcalde, Francisco Plata Plata.

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