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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Orden de 30 de junio de 2004, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, publicada en el BOJA núm. 140, de 19 de julio de 2004, corresponde a la Secretaria General Técnica disponer el cumplimiento de la Sentencia de fecha 19 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Nueve de Sevilla en el procedimiento abreviado núm. 99/2008, interpuesto por el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía, en los términos del Auto de fecha 30 de noviembre de 2009, pronunciado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el procedimiento número 921/2008, que estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Junta de Andalucía.
El tenor literal de la Sentencia de fecha 19 de mayo de 2008 dictada era:
«Se acuerda estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto a instancias del Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía, representado y defendido por el Letrado don Juan Manuel Flores Díaz contra la Orden de 4 de diciembre de 2007, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de la Consejería en la provincia de Sevilla, y, en consecuencia, debo declarar y declaro la nulidad de la base octava 1.2 y 7 y debo condenar y condeno a la Administración demandada a que oferte en el concurso de méritos la totalidad de las plazas vacantes y dotadas presupuestariamente que constan en la relación de puestos de trabajo, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas a ninguna de las partes.»
Procede de conformidad con los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la ejecución de la citada Sentencia.
Sevilla, 30 de noviembre de 2011.- La Secretaria General Técnica, Isabel López Arnesto.
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