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En cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de Sevilla, en relación con el Procedimiento Abreviado núm. 563/2010, seguidos a instancia de don Vicente Rueda Merino contra la Resolución de 31 de agosto de 2010 dictada por la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social por la que se resuelve la inadmisión de la solicitud del abono de trienios devengados y no percibidos con anterioridad a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público, y a tenor de lo dispuesto en el art. 49.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
HA RESUELTO
Primero. Ordenar la remisión del expediente administrativo al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Sevilla, Procedimiento Abreviado núm. 563/2010.
Segundo. Emplazar a cuantos resulten interesados para que puedan comparecer y personarse en autos ante el referido Juzgado, en el plazo de nueve días, mediante Abogado y Procurador, o solo Abogado con poder al efecto, haciéndoles saber que, de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente, continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de alguna clase.
Sevilla, 28 de noviembre de 2011.- El Delegado (Decreto 21/1985, de 5.2), el Secretario General, Esteban Mellado Parreño.
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