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Esta Gerencia, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 26 y 30 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones por la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, así como en el artículo 21 de la Orden de 28 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, para la promoción del tejido profesional del teatro, la música, la danza y los espectáculos dirigidos al público infantil y juvenil en Andalucía (BOJA núm. 171, de 31 de agosto), y de conformidad con el contenido del informe emitido por la Comisión de Valoración, en el que se concretan los resultados de las evaluaciones realizadas, acuerda hacer pública la propuesta de resolución provisional emitida.
El contenido íntegro de dicho acto se encuentra expuesto en los tablones de anuncios de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y en la página web de esta entidad, accesible a través de la dirección: www.aaiicc.es.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la mencionada Orden de 28 de julio de 2011, por medio del presente anuncio se concede trámite de audiencia a todos los interesados en el procedimiento, para que, utilizando el Formulario-Anexo II, y en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente hábil al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
b) Reformular su solicitud siempre que el importe de subvención propuesta sea inferior a la cantidad solicita, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso, la reformulación presentada deberá respetar el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras.
c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta provisionalmente.
d) Optar entre las subveniones en las que haya resultado beneficiaria provisional.
Asimismo, conforme a lo establecido en el apartado 2.º del mencionado artículo 17, las personas o entidades beneficiarias provisionales deberán presentar junto al FormularioAnexo II la documentación señalada en el artículo 15 del Cuadro resumen, la cual deberá ser acreditativa tanto de los datos que haya consignado en su solicitud y en las declaraciones responsables como de los criterios de valoración.
Se informa asimismo que la falta de presentación en el plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional, referidos a la acreditación de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, implicará su desistimiento de la solicitud. Cuando no se aporten los documentos necesarios para acreditar los criterios de valoración se modificará la valoración obtenida.
Sevilla, 7 de diciembre de 2011.- El Gerente, Alberto Mula Sánchez.
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