Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 20/12/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de marzo de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos (antiguo Mixto núm. Ocho), dimanante de procedimiento verbal núm. 1725/2008. (PP. 3814/2011).

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NIG: 2990142C20080008289.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 1725/2008. Negociado: AJ.

De: Don José María Rodríguez Vicente.

Procuradora: Sra. Belén Alonso Montero.

Letrado: Sr. Francisco Ocaña Fernández.

Contra: Doña Nidia Elisabeth Martínez de Oviedo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 1725/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos a instancia de don José María Rodríguez Vicente contra doña Nidia Elisabeth Martínez de Oviedo sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 48/11

En Torremolinos, a nueve de marzo de dos mil once.

Doña Carmen M.ª Puente Corral, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal arrendaticio en ante este Juzgado, bajo el número 1725/08, entre las siguientes partes: como demandante don José M.ª Rodríguez Vicente, asistido por el Letrado don Francisco Ocaña Fernández y representado por la Procuradora Sra. Alonso Montero y de otra, como demandada doña Nidia Elisabeth Martínez de Oviedo, la cual, se halla en situación de rebeldía procesal, sobre acción de desahucio por falta de pago de las rentas y reclamación de las cantidades vencidas y no pagadas, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey, la siguiente sentencia

FALLO

Que estimando sustancialmente la demanda formulada a instancias de don José M.ª Rodríguez Vicente, asistido por el Letrado don Francisco Ocaña Fernández y representado por la Procuradora Sra. Alonso Montero y de otra, como demandada doña Nidia Elisabeth Martínez de Oviedo, en rebeldía procesal, sobre desahucio por falta de pago, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda de fecha 25 de septiembre de 2007 sobre la vivienda sita en Pasaje Pizarro, núm. 7, Edificio Piscis 1.º, 23, en Torremolinos, condenando a doña Nidia Elisabeth Martínez de Oviedo a que la desaloje y deje a la libre y entera disposición de la actora, bajo apercibimiento de su lanzamiento judicial si no la desaloja antes del día indicado para el lanzamiento y la parte demandante lo solicita en la forma prevenida en el artículo 549 LEC.

Condenando a doña Nidia Elisabeth Martínez de Oviedo a que pague a don José M.ª Rodríguez Vicente la suma principal de 16.358,94 euros, en concepto de rentas vencidas y no pagadas y suministros, así como el pago de las rentas que se devenguen hasta la efectiva entrega de la vivienda, más los intereses legales reseñados, con expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que esta resolución no es firme y que contra la misma cabe preparar recurso de apelación por escrito ante este órgano judicial en términos de cinco días para su conocimiento por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga artículo 455 LEC, previo cumplimiento del requisito de consignación establecido en el artículo 449.1 LEC y de lo preceptuado en la D.A. 15.ª de la LOPJ redactada según L.O. 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Nidia Elisabeth Martínez de Oviedo, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a quince de marzo de dos mil once.- El Secretario.

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