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El artículo 20, apartado 1, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas deberá hacerse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.
Por otra parte, el artículo 39.2 de la LOPD, dispone que serán objeto de inscripción, en el Registro General de Protección de Datos, los ficheros que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones de las Comunidades Autónomas, así como sus entes y organismos dependientes, sin perjuicio de que se inscriban, además, en los registros a que se refiere el artículo 41.2 de la mencionada Ley.
Asimismo, el artículo 5 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, señala que todo fichero con datos de carácter personal, de titularidad pública, será notificado a la Agencia de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través de modelo normalizado, de una copia de la disposición de creación del fichero.
Por lo tanto, de conformidad con las facultades otorgadas por las disposiciones legales,
RESUELVO
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), la presente Resolución tiene por objeto regular los ficheros con datos de carácter personal incluidos en el ámbito de la LOPD y gestionados por la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa que se relacionan y describen en el Anexo I de esta Resolución.
Segundo. Medidas de índole técnica y organizativas.
Los titulares de los órganos responsables de cada fichero adoptarán las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la LOPD y en las demás normas vigentes.
Tercero. Cesiones de datos.
1. Los datos de carácter personal contenidos en los ficheros regulados por la presente Resolución sólo podrán ser cedidos en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la LOPD.
2. Igualmente se podrán ceder al Instituto de Estadística de Andalucía, para fines estadísticos y de acuerdo con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los datos contenidos en los ficheros referidos en el Anexo I de esta Resolución, cuando este lo demande.
Cuarto. Prestación de servicios de tratamiento de datos.
1. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa podrá celebrar convenios de colaboración para el tratamiento de datos con estricto cumplimiento de lo señalado en la LOPD, respecto a las garantías y protección de los titulares de los datos.
2. Quienes, por cuenta de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, presten servicios de tratamiento de datos de carácter personal realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada LOPD.
Quinto. Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos.
Las personas afectadas por los ficheros podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, cuando proceda, ante la unidad que para cada fichero se determina en el Anexo I de esta Resolución.
Disposiciones finales.
Primera. Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.
Los ficheros relacionados en el Anexo I de esta Resolución serán notificados a la Agencia de Protección de Datos por la Secretaría General de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto, de una copia de la presente disposición.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de diciembre de 2011.- La Directora General, M.ª Teresa Varón García.
ANEXO I
LISTADO DE FICHEROS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LA AGENCIA ANDALUZA DE EVALUACIÓN EDUCATIVA
Fichero 1. Personal.
a) Finalidad y usos: La finalidad consiste en la gestión de todos los procedimientos relacionados con el personal funcionario, laboral o contratado que esté destinado en la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa o que desee formar parte o forme parte de redes colaboradoras, redes de evaluadores o comisiones de trabajo.
b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personal funcionario, laboral o contratado destinado en la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa o que desee formar parte o forme parte de redes colaboradoras, redes de evaluadores o comisiones de trabajo.
c) El procedimiento de recogida de datos de carácter personal: A través de los propios interesados mediante formularios en soporte papel y/o vía telemática.
d) Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:
Datos identificativos.
Datos de características personales.
Datos académicos y profesionales.
Datos de detalle del puesto de trabajo.
Datos económico-financieros.
e) Cesión de datos prevista: No se prevén.
f) Responsable: Agencia Andaluza de Evaluación Educativa.
g) Unidad ante la que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, C/ Judería, s/n, Edif. Vega del Rey, núm. 1, 1.ª planta, 41900, Camas (Sevilla).
h) Medidas de seguridad con indicación de nivel básico, medio o alto exigible: Básico.
Fichero 2. Evaluación de la función docente y directiva.
a) Finalidad y usos: La finalidad consiste en la gestión de todos los procedimientos relacionados con la evaluación y acreditación de la función docente y directiva que lleve a cabo la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa.
b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personal docente que solicite ser evaluado en el desarrollo de su función docente y/o directiva de acuerdo con los procesos que lleve a cabo la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa.
c) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: A través de los propios interesados mediante formularios en soporte papel y/o vía telemática.
d) Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:
Datos identificativos.
Datos de características personales.
Datos académicos y profesionales.
Datos de detalle del puesto de trabajo.
Datos económico-financieros.
e) Cesión de datos prevista: No se prevén.
f) Responsable: Agencia Andaluza de Evaluación Educativa.
g) Unidad ante la que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, C/ Judería, s/n, Edif. Vega del Rey, núm. 1, 1.ª planta, 41900, Camas (Sevilla).
h) Medidas de seguridad con indicación de nivel básico, medio o alto exigible: Medio.
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